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Cuándo se cobra el subsidio extraordinario por desempleo en marzo 2023

Se trata de una ayuda destinada a parados de larga duración ajena al cobro del paro convencional. Estos son sus requisitos y la cuantía mensual 

Ampliar Una oficina de empleo de Madrid
Una oficina de empleo de MadridEuropa Press
Publicado el 10/03/2023 a las 11:36
El SEPE contempla una ayuda para los parados de larga duración, entre otros colectivos, que puede aliviar su situación económica. No se trata de la prestación del paro convencional, sino otra para casos muy concretos. Se llama el subsidio extraordinario por desempleo y su cobro está sujeto a varios requisitos generales, como figura en la página web de este organismo:
Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial; No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva; Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares; Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho; No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE); En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo; No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
El SEPE indica en su portal online que la duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En este año, el desempleado cobraría 480 euros/mes.
El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.
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