Cómo echar a los okupas de casa de forma legal

Según los datos que proporcionó la titular regional de Vivienda, entre 2015 y 2020, las okupaciones han subido en España un 42%

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La justicia advierte, de que "existe un castigo expreso para todo aquel que se toma la justicia por su mano"
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DN ContenidosSara Nahum

Publicado el 25/05/2022 a las 10:59

En los últimos años, algunas comunidades, como la de Madrid, se han visto forzadas a facilitar un piso de protección oficial a los ciudadanos que se han quedado sin su única residencia por haber sido okupada. Miedo, rabia, impotencia... Para intentar buscar soluciones a esta situación en julio de 2018 se aprobó la denominada Ley de Desahucio Exprés, que agiliza el desalojo si el propietario es una persona física.Si es un banco la cosa cambia.

Diferencia entre okupación y allanamiento

Aquí está la clave. No es lo mismo que okupen una casa donde vive gente que un inmueble inhabitado, una segunda residencia, por ejemplo.  Porque "la casa, el hogar, es inviolable". Si alguien entra comete un delito de allanamiento, castigado con hasta dos años de prisión y cuatro si emplea violencia o intimidación.

Si al volver de las vacaciones te encuentras okupas dentro de tu hogar se daría un delito flagrante. Aquí no debe cundir el pánico. La Policía puede entrar de inmediato sin orden judicial y recuperar la casa. Por eso siempre lo mejor es acudir a la policía. Si decides, por ejemplo, cortar los suministros de agua y luz, te arriesgas a ser acusado de delito de coacción.

Cuando la okupación se da en casas vacías de particulares y de bancos no es un allanamiento, sino una usurpación, un delito leve que se castiga con una simple multa. Este sí es un fenómeno en auge.

El desahucio express

En realidad no existe en la ley un tipo de juicio que se llame desalojo express. Dicha denominación es más social que otra cosa.  El desahucio express es un procedimiento que permite al propietario de un inmueble reclamar su desalojo y devolución. Tiene lugar frente a los tribunales, ya que deben ordenar a las fuerzas y cuerpos de seguridad garantizar la efectividad del desalojo o lanzamiento.

Además de a las personas físicas, también reconoce este derecho a las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Estos propietarios podrán interponer la demanda contra las personas que hayan ocupado su inmueble de manera irregular, "desconocidos ocupantes" cuando se desconozcan los nombres. Siempre y cuando, claro, no tengan un contrato de alquiler o cesión del inmueble.

Cómo actuar

Antes de presentar la demanda, hay que tener en cuenta que ésta debe pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores.

Una vez admitida a trámite la demanda se notificará a los 'okupas'. En concreto, la demanda se notifica a cualquier persona que esté en la casa y dispondrán de cinco días para presentar la documentación necesaria para acreditar que están residiendo en la vivienda de manera regular. Si los 'okupas' presentan un título válido, no se produciría el desahucio inmediato, sino que habría que esperar a un juicio, donde las partes expondrán sus versiones y se decidirá sobre la validez y la continuación del contrato firmado entre las partes.

Cuánto se tarda

Por el contrario, si no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el desalojo de la vivienda. Este auto no admite recurso y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda.

Por último, se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada en el auto. Generalmente, se realiza casi de forma inmediata, ya que no hace falta que transcurra el plazo de 20 días habitual en otros procedimientos.

Pese a que en estos casos no se ofrece una alternativa habitacional a los ocupantes, si estos lo consienten se notifica su situación a los servicios sociales, para que en un plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Los plazos son "irreales"

Aunque la ley contempla estos plazos lo cierto es que la realidad es bien distinta. El abogado experto en okupaciones, César Lobos, comentó hace unos meses en Espejo Público que para denunciar a los okupas, directamente hay que "irse a la comisaría de policía más cercana y lo antes posible". Pero que los plazos son "irreales". El funcionamiento de los juzgados "no va acorde con la ley" y que "en cinco días no tramitan ni la demanda". Reconoció que el tiempo medio que se tarda en España para expulsar a un okupa está entre los seis y los doce meses.

El problema del desahucio express

Lobos explicó que la ley prevé expulsar a los okupas en cinco días siempre y cuando no se presenten títulos, pero esto tiene dos problemas: la ya mencionada tramitación en el juzgado y toda la burocracia que rodea al procedimiento.

"Además, tenemos que tener en cuenta que se han aprobado distintas medidas para proteger a posibles personas vulnerables y los okupas se están aprovechando de ellas en el 99% de los casos para retrasar los procedimientos varios meses, rozando el año", aseguró.

Quizá por eso han proliferado las empresas de desokupación, pero la justicia advierte, de que "existe un castigo expreso para todo aquel que se toma la justicia por su mano".

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