Sucesos
Legítima defensa en el Código Penal: ¿qué pasa si mato al ladrón que entra en mi casa?


Actualizado el 13/08/2021 a las 12:09
La casa es para muchos su refugio, su más preciado tesoro, un hogar en definitiva en el que sentirse seguro, más aún tras año y medio de pandemia y un confinamiento estricto en la primavera de 2020. Por eso, una las principales preocupaciones de los españoles es que un intruso entre en su domicilio. Pueden ser okupas, y entonces hay que mirar con lupa el Código Penal porque acciones como cortar la luz o el agua a los okupas tienen consecuencias, o pueden ser ladrones.
En este último caso, un suceso ocurrido el 1 de agosto de madrugada en Ciudad Real ha provocado muchas dudas sobre la legítima defensa. Esa noche, y según fuentes de la Policía Nacional, un hombre de 77 años escuchó ruidos en su finca y, al ir a comprobar qué pasaba, vio junto a la vivienda a una persona que estaba forzando la entrada, por lo que realizó varios disparos con una escopeta de caza. El supuesto asaltante, de 35 años, falleció y al anciano fue detenido.
Pese a que su abogado alega que actuó para protegerse de un asalto en su propia casa, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real decretó prisión comunicada y sin fianza para el acusado.
Si echamos la vista atrás, el llamado caso Tous protagonizó portadas y horas de radio y televisión. En 2006, Lluís Corominas, yerno de los Tous y coordinador de la seguridad de la familia, mató a uno de los asaltantes que había entrado en el chalet familiar para robar, al justificar que vio a uno de los sospechosos realizar un movimiento extraño que le hizo pensar que tenía un arma.
Finalmente llegó a un acuerdo con la Fiscalía aceptando una condena de 2 años de prisión que le fue suspendida, si bien en una primera sentencia se le absolvía del delito de homicidio al entender el Jurado que el acusado actuaba en legítima defensa.
LA LEGÍTIMA DEFENSA
Para considerar que un acto se ha obrado en legítima defensa hay que acudir al artículo 20.4 del Código Penal. En este artículo se describen los requisitos que han de darse para que una persona esté exenta de responsabilidad criminal, o para actuar también como atenuante cuando no concurren todas las circunstancias.
Como señalan abogados penalistas, la defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La necesidad racional hace referencia a que no exista otra posibilidad menos dañosa para impedir la agresión y, en segundo lugar, a la adecuación del medio, en el sentido de medio adecuado para impedir la agresión dentro de los límites de la necesidad.
Tiene que haber además falta de provocación suficiente previa por la persona que se defiende de la agresión. Y finalmente se exige que concurra en la persona que se defiende de la agresión el elemento subjetivo consistente en que su intención última sea defenderse
Si de la prueba que se practique se acredita que el agresor no iba armado, difícilmente sería de aplicación la eximente de legítima defensa, aunque puede ser reconocida como una circunstancia atenuante rebaje la condena.
De ser condenado por homicidio, el hombre de 77 años se podría enfrentar a una condena de entre 10 y 15 años de prisión.