Incapacidad permanente por falta de sueño: requisitos y cómo solicitarla
El grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 65%


Actualizado el 12/06/2023 a las 12:12
La falta de sueño o la hipersomnia, un trastorno del sueño que produce adormecimiento en situaciones anormales, ya es considerada enfermedad común. De esta manera, se convierte en una de las enfermedades comunes por las que la Seguridad Social concede la incapacidad permanente.
A pesar de que ya ha habido un primer caso de hipersomnia que reconoce el derecho a este tipo de pensión, la Seguridad Social establece una serie de requisitos para solicitarla:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Residir en territorio español durante al menos cinco años, siempre que dos de ellos hayan sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Cotización mínima: según el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del periodo entre los 16 años y la fecha en que se le diagnosticó la enfermedad. Por su parte, a los mayores de 31 años se les exigirá haber cotizado una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el diagnóstico. Además, una quinta parte de ese periodo tiene que haberlo cotizado en los 10 últimos años de su vida laboral.
Si se cumplen todos los requisitos, la solicitud puede realizarse en el centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La documentación que debe presentarse es el DNI o NIE, los justificantes de pago de cotizaciones de los últimos tres meses si el solicitante es el obligado a ingresarlas y el documento de solicitud de la pensión de incapacidad permanente, que se puede conseguir en la página web de la Seguridad Social.
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