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A qué velocidad máxima se puede circular en quad y qué permiso de conducir es necesario

La DGT explica las diferencias entre estos vehículos asociados principalmente a la aventura y al ocio

Una persona, en un quad
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Una persona monta en un quad en una competición deportivaPixabay
Una persona, en un quad

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Iñigo Alzueta

Publicado el 15/06/2026 a las 05:00

Los quads se han convertido en vehículos recreacionales y aventureros, asociados principalmente al ocio, aunque también se han planteado para realizar funciones agrícolas o incluso deportivas. Están pensados principalmente para rodar por terrenos irregulares y carecen de carrocería. Son algo más que una moto. La mayoría de ellos monta cuatro ruedas. Su sistema de dirección es un manillar, y están dotados de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas. Pero existen varios tipos de quads que conviene diferenciar. Vamos a ello, porque hay mucha letra pequeña.

Según explica la Dirección General de Tráfico (DGT) en su página web, los quads se pueden clasificar por sus características en tres tipos: cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales. En cualquier caso, para conducir un quad se debe contar con el permiso de conducir adecuado. Además, el vehículo deberá estar matriculado, estar al día de la ITV, tener seguro obligatorio en vigor y llevar los elementos de seguridad exigidos.

Los cuadriciclos ligeros comprenden a vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 Kg, no incluida la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos. La DGT recuerda que para conducir un quad que tenga la consideración de cuadriciclo ligero es necesario un permiso de conducir de la clase AM o A1, A2, A o B. Estos quads están concebidos para rodar a una velocidad máxima de 45 Km/h. En el caso de arrastrar un remolque o semiremolque, la velocidad máxima del conjunto no excederá de 40.5 km/h. y sólo podrán circular de día. Este tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías.

El cambio, el enfoque cambia cuando se trata de cuadriciclos no ligeros. Son automóviles de cuatro ruecuadricidas cuya masa en vacío, no incluida la de las baterías para los vehículos eléctricos, sea inferior o igual a 400 Kg o sea inferior o igual a 550 Kg si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 KW. Estos quads necesitan un permiso de la clase B para ser conducidos. La velocidad máxima a la que pueden circular este tipo de vehículos es de 70 Km/h, pero en el caso de que el quad arrastre un remolque la velocidad máxima a la que puede circular el conjunto es de 63 Km/h. Este tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de los automóviles, pero sin dejar de tener en cuenta las limitaciones de velocidad que existen para ellos (70 Km/h).

Por último, el tercer tipo de quad se cataloga como vehículo especial. Son vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, concebidos y construidos para efectuar servicios determinados. Las normas que regulan a estos vehículos son las mismas normas que con carácter general regulan la circulación. Podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el reglamento de vehículos. Para conducir un quad matriculado como vehículo especial hace falta el permiso de conducción de la clase B. La velocidad máxima que pueden desarrollar viene anotada en la tarjeta de inspección técnica del vehículo: 45 Km/h. Si no figura, su velocidad será de 70 km/h, pero si arrastra un remolque, la velocidad máxima del conjunto será de 25 Km/h. Este tipo de vehículos podrá circular por todo tipo de vías excepto autopistas y autovías si circulan a una velocidad inferior a 60 Km/h. Cuando sea vehículo especial deberá superar por construcción los 60 km/h para circular por autopista y autovía.

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