Movilidad
¿Puedo llevar un pasajero en mi bicicleta o patinete eléctrico? Qué dice la DGT
El verano potencia el uso de estos vehículos pero no todos los usuarios conocen a fondo la normativa. Esto es lo que dice la DGT respecto a esta cuestión


Publicado el 29/08/2024 a las 05:00
El verano relanza el uso de las bicicletas y los patinetes eléctricos en las ciudades, actores al alza en la movilidad urbana actual. Muchos usuarios se hacen la misma pregunta: ¿puedo llevar un pasajero en mi bicicleta o patinete eléctrico?
Tal y como explica la Dirección General de Tráfico (DGT) en su red social de X (Twitter), en bicicleta, solo se puede llevar un pasajero de hasta 7 años, en un asiento adicional homologado, siempre que el conductor tenga más de 18 años. Respecto a los patinetes eléctricos, nunca. Como su nombre indica (Vehículo de Movilidad Personal), y dice la norma, solo tiene una plaza, señala la DGT en su perfil.
Este organismo informa en su página web que "cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas. Por ejemplo, está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana. Además, la velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h".
La DGT recuerda que los conductores de estos vehículos están sometidos a las "mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo".
Asimismo, este organismo dice en su portal online que “en la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados”.
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