Amnistía y Constitución

thumb

José Antonio Asiáin

Publicado el 06/12/2023 a las 05:00

Los diputados del Grupo Parlamentario Socialista que han suscrito la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía que se está tramitando en el Congreso afirman en la Exposición de Motivos que la legitimidad de la amnistía que proponen se fundamenta “en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la medida y, por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general”.

Para poder tratar sobre ambas cuestiones con el necesario rigor, pero sin exceder los límites propios de un artículo periodístico, me circunscribiré hoy a la primera de ellas y dejaré la segunda para otro día.

La Constitución de 1978, aprobada en referéndum tal día como hoy hace 45 años, ni permite ni prohíbe expresamente la amnistía, pero ese silencio no es fruto de un olvido de los constituyentes, ya que en el debate parlamentario de nuestra Carta Magna se presentaron dos enmiendas (la nº 504 y la nº 744) que proponían incluir entre las potestades de las Cortes Generales la concesión de amnistías, pero, tanto la una como la otra, fueron rechazadas por la Ponencia Constitucional, y sus autores no las mantuvieron en los trámites parlamentarios posteriores. Sin embargo, los redactores de la Exposición de Motivos de la Proposición hacen caso omiso de ese expreso rechazo de la amnistía por las Cortes Constituyentes y, para justificar la constitucionalidad de esta, argumentan que nuestra Carta Magna “no prohíbe la institución jurídica de la amnistía”.

Esa aplicación a la amnistía de la regla “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido” es muy poco rigurosa, porque dicha regla solo es válida cuando lo no expresamente prohibido no vulnera los principios en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico afectado. Y es que, para ser constitucional, la amnistía tendría que estar expresamente permitida en nuestra Ley de Leyes; y, como no lo está, resulta inconstitucional, porque vulnera principios básicos de aquella, tales como el de seguridad jurídica (artículo 9.3) y el de igualdad ante la ley (artículo 14), así como la potestad exclusiva de los juzgados y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3). La inconstitucionalidad de la amnistía se puso de manifiesto en 1995, cuando, en el primer Código Penal aprobado tras la entrada en vigor de nuestra Carta Magna, dejó de ser una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. Y digo dejó de ser porque, en los anteriores Códigos Penales (los de 1944, 1963 y 1973), aprobados todos ellos durante el régimen franquista, la amnistía extinguía dicha responsabilidad.

Sin embargo, en el Código Penal de 1995, conocido como el Código Penal de la democracia, la amnistía no fue incluida entre dichas causas; y ello vino a patentizar que, tras la aprobación de la Constitución, la amnistía ya no tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Por eso, para que la amnistía vuelva a ser una de las causas de extinción de la responsabilidad penal, la Proposición ha tenido que modificar el artículo 130.1 del vigente Código de 1995.

Los autores de la Proposición sostienen asimismo en la Exposición de Motivos que la constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, “a propósito precisamente de la Ley 46/1977”, que, como es sabido, es la Ley mediante la que las primeras Cortes democráticas amnistiaron los actos de intencionalidad política realizados durante la etapa franquista.

Sin embargo, esa sentencia no enjuició la constitucionalidad de la preconstitucional Ley 46/1977, sino que resolvió las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversas Magistraturas de Trabajo en relación con la Ley 1/1984, de 9 de enero, que modificó la Ley 46/1977 para declarar la imprescriptibilidad de las acciones procesales tendentes al reconocimiento judicial de los derechos laborales establecidos en ella. Y las resolvió declarando inconstitucional dicha imprescriptibilidad.

La tergiversación que de la sentencia 147/1986 han hecho los redactores de la Exposición de Motivos de la Proposición la pone también de manifiesto la omisión en ella de cualquier referencia a dos afirmaciones del Tribunal Constitucional sumamente relevantes. Con la primera de ellas, el Tribunal Constitucional puntualizó que “la concesión de una amnistía implica un juicio crítico sobre toda una etapa histórica”. Y, con la segunda, precisó que la amnistía “pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa … que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político”. Si la amnistía que propugnan los autores de la Proposición es o no constitucional, lo dirá en su momento el Tribunal Constitucional.

Pero, sea o no constitucional, es evidente que la etapa histórica a la que, con esa amnistía, quieren poner fin quienes se la han impuesto al PSOE es la que se inició en 1978 con la aprobación de la Constitución, que es, por cierto, la etapa en la que la sociedad española ha vivido con más libertad, con más justicia social y con más prosperidad.

Y es también evidente que, para quienes han conseguido imponer al PSOE dicha amnistía, esta no es más que la primera piedra del nuevo orden político que pretenden implantar.

Y es que, una vez conseguida la amnistía, los promotores de ese nuevo orden político van a tratar de conseguir los otros objetivos que se marcaron en su nada secreta hoja de ruta: la celebración de un referéndum de autodeterminación y la cesión de todos los tributos. Y ya han advertido que, si no los consiguen, dejarán de apoyar al Gobierno.

¿Mantendrá el PSOE su declarado rechazo a esas nuevas pretensiones o terminará satisfaciéndolas para que la legislatura recién iniciada no concluya prematuramente? La preocupación de una buena parte, probablemente mayoritaria, de nuestra sociedad (y, según revelan las encuestas, de los votantes del PSOE) por cómo resolverá este dicho dilema está, por tanto, sobradamente justificada.

José-Antonio Asiáin Ayala Abogado y Ex Vicepresidente del Gobierno de Navarra (1984/1991)

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora