Vivienda
Guía de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Navarra
En 2026, la antigüedad mínima del edificio para acceder a ayudas volverá a ser de 25 años, salvo para accesibilidad o adaptación técnica obligatoria


Publicado el 14/11/2025 a las 05:00
Cualquier propietario o usuario de vivienda en Navarra puede pedir que la rehabilitación de su vivienda, sea considerada ‘Rehabilitación Protegida’. Este reconocimiento le da derecho a solicitar subvenciones y préstamos cualificados, siempre que su nivel de renta familiar ponderada no supere el nivel de 3,5 veces el SARA y el presupuesto de la obra supere los 2.000€.
¿PARA QUÉ SON?
Para obras de reparación, mejora y/o adecuación a la normativa, de las viviendas o edificios residenciales que se destinen a residencia habitual y permanente de personas empadronadas en las mismas. Éstas tienen que residir en ellas o ocuparlas en tres meses de plazo. Existen también ayudas para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler por parte de promotores.
¿QUÉ TIPO DE OBRAS FINANCIAN?
Desde pequeñas reformas, como sustitución de ventanas, hasta reformas de unifamiliares y obras integrales de envolvente térmica o supresión de barreras de comunidades de vecinos. La inversión debe superar los 2.000€ por vivienda.
¿DE QUÉ TIPO PUEDEN SER?
Las subvenciones varían en función de los ingresos de los propietarios de la vivienda que las solicitan. Pero también de la antigüedad del edificio o de si éste está incluido en lo que se denomina un “área de rehabilitación preferente”. En situaciones ordinarias, la ayuda puede alcanzar el 10% del presupuesto subvencionable si los ingresos familiares ponderados no superan 2,5 veces el SARA y el edificio tiene más de 50 años. Para edificios de entre 25 y 50 años, el porcentaje máximo es del 5% al 10%, según ingresos. Estos porcentajes pueden incrementarse en función de otros factores como edad, discapacidad o ubicación en zonas prioritarias de intervención. Además de la ayuda económica, también se puede acceder a préstamos cualificados, de interés variable y amortización hasta 30 años, cuando el presupuesto de rehabilitación, previo descuento de la subvención, sea al menos de 9.000€ por vivienda.
¿HAY DESGRAVACIONES FISCALES?
En algunos casos. A partir del día 1 de enero de 2016, la rehabilitación de la vivienda habitual no da derecho a deducción en el IRPF, aunque al igual que la compra de vivienda, quienes la desgravaban previamente, mantienen el derecho a seguirla aplicando. Sin embargo, sí dan derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual por razón de la discapacidad del contribuyente, su pareja o de un pariente, de hasta tercer grado de consanguinidad que convivan con él.
DESGRAVACIONES FISCALES POR EFICIENCIA ENERGÉTICA
Sí se premia fiscalmente la realización de obras que cumplan requisitos de eficiencia energética. Hay tres tipos de desgravación en función de la tipología de las obras y los ahorros energéticos conseguidos:
20% de las cantidades satisfechas, base máxima de 5.000 euros anuales durante un ejercicio.
40% de las cantidades satisfechas, base máxima de 7.500 euros anuales durante un ejercicio.
60% de las cantidades satisfechas, base máxima de 5.000 euros anuales durante varios ejercicios, pero con una base máxima total de 15.000 euros.
Beneficiarios
¿Todos podemos ser beneficiarios de las subvenciones?
No. Para beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación de vivienda, los solicitantes no deben tener ingresos familiares ponderados superiores a 3,5 veces el SARA, un indicador anual. El de 2025 es de 10.919,71 euros al año. El porcentaje de la ayuda mejora si la familia no sobrepasa 2,5 veces el SARA. Pero siempre deben tener ingresos, como mínimo, el 10% del coste de las obras.
CUANTÍA ORDINARIA DE LA AYUDA (Nº veces el SARA)
Antigüedad vivienda - hasta 2,5 - hasta 3,5
Entre 25 y 50 años - 10% - 5%
Más de 50 años - 20% - 10%
¿Qué ingresos familiares debo tener para recibir subvención?
Nº de veces SARA (Familia 2,5 - 3,5)
1 persona - 28.002,87€ - 39.204,02€
2 personas - 37.337,16€ - 52.272,03€
3 personas - 40.004,10€ - 56.005,74€
4 personas - 42.428,59€ - 59.400,03€
5 personas - 45.165,92€ - 63.232,29€
6 personas - 48.280,81€ - 67.593,14€
7 personas - 51.857,17€ - 72.600,04€
8 personas - 56.005,74€ - 78.408,04€
* Si hay algún discapacitado en la unidad familiar, mayores de 65 años o víctimas de violencia de género se computará una persona más.
¿Cómo se calculan los ingresos familiares a efectos de optar a subvención?
Para calcular los ingresos familiares ponderados, se coge la cuantía que figura en la parte general de la Base Imponible de la Declaración de la Renta de 2024 de los miembros de la familia. Y se suman las rentas exentas que no tributan (pensiones, premios de lotería, indemnizaciones, becas de estudios y formación, entre otras) que deben indicarse en la solicitud.
¿Hay situaciones personales en que se otorgan mejores ayudas?
Sí. Los porcentajes de ayuda se elevan en los casos en que el promotor o su cónyuge sea mayor de 65 años o menor de 35 años. Y también cuando se trate de adaptar la vivienda de una persona con discapacidad no menor del 40%.
Nº veces el SARA (Personas hasta 2,5 - hasta 3,5)
Mayores de 65 años: 45% - 30%
Menores de 35 años: 45% - 30%
Adaptar a discapacidad: 50% - 40%
¿Se pueden elevar las ayudas por alguna otra circunstancia?
Sí. Además del porcentaje de subvención ordinaria que les corresponda según ingresos, edad o discapacidad, se ofrece un porcentaje adicional a familias numerosas, perceptores de Renta Básica y víctimas de terrorismo o violencia de género.
Casos - % adicional de ayuda
Familia numerosa +5%
Familia numerosa Cat. especial +10%
Perceptores Renta Garantizada +5%
Víctimas violencia género o terrorista +5%
¿Tributa la subvención?
No. Al menos hasta el 31 de diciembre de 2026 las subvenciones recibidas estarán exentas de tributación con independencia de la renta de la persona contribuyente.
Requisitos de la vivienda
¿Qué requisitos se exigen?
1. A partir del 1 de de enero de 2026 habrá una modificación importante en este punto porque la antigüedad mínima de las edificios que se rebajó de 25 a 20 años en 2022 volverá a ser de 25 años. Para optar a la ayuda sigue teniendo que destinar más del 50% de su superficie, excluidas plantas baja y sótanos, al uso de vivienda. Si tuviera más de 50 años, debe contar con el Libro del Edificio Existente (LEE)
2. Las viviendas deben destinarse a residencia habitual y permanente, no a uso ocasional: vacaciones, fin de semana, etc.
3. Las obras no deben haber comenzado antes de su calificación provisional, ni suponer el vaciado del edificio, o la superposición o sustitución de más del 60% de sus forjados horizontales.
4. No se pueden ampliar las viviendas existentes ni crear nuevas con superficie superior a 120 m2 útiles.
5. Las obras deberán poder obtener la licencia municipal de obras por cumplir todas las condiciones legales, técnicas y urbanísticas.
6. Si se consolida la estructura, se eliminan barreras o se mejora la envolvente térmica del edificio, también será obligatoria la presentación del Libro del Edificio Existente (LEE).
¿Hay ayudas por rehabilitar viviendas de menos de 25 años?
El requisito de antigüedad no se exige solo en dos casos muy concretos; que la reforma se trate de una adaptación de la vivienda a personas con discapacidad o por normas técnicas obligatorias.
Expedientes con procedimiento simplificado para obras menores.
A partir del 1 de enero de 2026 se habilitará un procedimiento simplificado para obras con presupuesto protegible inferior a 15.000 € que permitirá iniciar las obras tras presentar la solicitud, sin esperar a su calificación.
Presupuesto de la obra
Desde el 1 de enero de 2022 hay una modificación importante en este punto porque se han actualizado las ayudas máximas y se han incrementado algunos porcentajes de subvención en actuaciones de mejora de la accesibilidad.
¿Vale cualquier reforma?
No, para ser considerada Rehabilitación Protegida, el presupuesto ‘protegible’ de la obra debe superar los 2.000€ por vivienda, pero durante 2025 no puede exceder de 2.002,96€ por metro cuadrado (m2) útil de vivienda y 801,18€ el m2 de anejos. Estos valores son actualizados anualmente mediante orden foral, por lo que conviene verificar los importes vigentes en el momento de iniciar la tramitación.
¿Qué es el presupuesto ‘protegible’?
La inversión prevista en la rehabilitación de la vivienda, excluyendo los acabados privativos de las viviendas y edificios, excepto cuando su reparación o sustitución vengan exigidas por la ejecución de obras protegibles.
¿Qué diferencia hay entre presupuesto protegible y subvencionable?
El presupuesto subvencionable es un tope máximo de esa inversión de rehabilitación, a la hora de aplicar el porcentaje de subvención. Durante 2025, son 770,37€ por m2 de superficie útil de vivienda y 308,15€ por m2 de anejos.
¿Cuál es la ayuda máxima?
Cuando el beneficiario de la obra de rehabilitación sea una persona física, la subvención máxima será de 13.000 euros por vivienda. Este tope se amplía a 26.000€ por vivienda en dos supuestos, para las viviendas unifamiliares que como resultado de la actuación rehabilitadora lo sigan siendo. Y para las viviendas que se encuentren en Áreas de Rehabilitación Preferente. En los dos casos deben ser viviendas habituales, no las destinadas a alquiler (que aunque estén en ARP o sean unifamiliares el tope siempre es 12.000€).
Comunidades de vecinos
¿En qué casos pueden solicitar ayuda las comunidades de vecinos?
Pueden solicitar ayudas para la supresión de barreras arquitectónicas, mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas centralizadas y anillado de la instalación de calefacción e instalación de contadores.
¿Hay límites de renta?
No. Los ingresos de los propietarios no se tienen en cuenta siempre que las ayudas las solicite la comunidad de vecinos.
¿Qué ayudas se dan?
Las ayudas a comunidades de vecinos se agrupan en torno a dos grandes ejes: la supresión de barreras (puede ser total o parcial, para edificios con y sin ascensor) y y el incremento de la eficiencia energética (envolvente térmica, instalaciones térmicas centralizadas y anillado de la instalación de calefacción y contadores).
¿Qué ayudas hay para supresión de barreras (portales y ascensores)?
Las ayudas divergen en función de si la comunidad tiene ascensor o no, y si las obras permiten una adaptación total o parcial a la normativa de supresión de barreras. El máximo es de 10.000€ por vivienda en el caso de adaptación total con instalación de ascensor (si el número de viviendas por portal es inferior a 11, la ayuda puede llegar hasta 13.000€).
Supresión de barreras / % Ayuda / Máximo
Total edificios sin ascensor / 60% / 10.000€
Parcial en edificios sin ascensor / 40% / 7.000€
Total en edificios con ascensor / 40% / 6.000€
Parcial en edificios con ascensor / 20% / 3.000€
Ayudas para el incremento de la eficiencia energética de los edificios
Cuando la comunidad promueve la rehabilitación de la envolvente térmica (colocar una ‘nueva piel’ para aislar el edificio en cubiertas, suelo y fachada) la subvención es del 50% del presupuesto, hasta un máximo 12.500 € por vivienda del bloque. Sin embargo, si la reforma de envolvente se incluye en un Proyecto de Intervención Global (proyectos coordinados entre portales, manzanas y barrios), la ayuda puede llegar al 50% del presupuesto, con un máximo de 14.000€ por vivienda, y un 5% más subvención cuando sean obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. También se financian inversiones solo en anillado de calefacción y contadores individuales, o en renovación de instalaciones térmicas centralizadas (calderas, geotermia, solar térmica).
Proyecto / % Ayuda / Máximo
Envolvente (fachada, cubierta) /50% /12.500€
Renovación caldera, etc. /40% /6.000€
Anillado calefacción y contadores /20% /3.000€
Intervención global /50% /14.000€
Tramitación
¿Dónde se piden las ayudas?
A través de las oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) repartidas en las distintas comarcas de Navarra.
¿Cuándo se pueden pedir?
Durante todo el año. Estas ayudas no tienen limitación presupuestaria, por lo que se conceden todas las solicitadas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos de renta familiar exigidos.
¿Qué documentos se debe aportar?
Entre otros, el certificado de empadronamiento del solicitante, expedido, como máximo, un mes antes a la petición de calificación definitiva de la rehabilitación protegida al terminar las obras. También se exige una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Son compatibles con otras ayudas?
Sí, son compatibles con ayudas municipales, si existieran, y con determinadas ayudas europeas para mejora de eficiencia energética vinculadas a los Fondos Next Generation, si siguieran vigentes.
¿Cuándo se cobran?
Una vez concedida, si se cumplen los requisitos, el Gobierno transfiere el dinero a los 2 o 3 meses de finalizar las obras.
¿Hay plazos para las obras?
Sí, deben iniciarse en un plazo máximo de 6 meses tras obtener la calificación provisional de rehabilitación protegida del Gobierno foral. Y ejecutarse en un plazo máximo de 36 desde la calificación provisional, prorrogables, previa solicitud, por 18 meses más.
¿Dónde puedo saber más?
En la Ley Foral 10/2010 de 10 de mayo y el Decreto Foral 61/2013 de 18 de septiembre y en www.vivienda.navarra.es
Áreas de Rehabilitación Preferente
Ayudas más cuantiosas
Si el edificio rehabilitado se sitúa en alguna de estas zonas de Navarra, las ayudas públicas se elevan hasta el 45%y el 30% del presupuesto. Además, en estos casos, la subvención máxima por vivienda puede alcanzar los 26.000 €.
Ingresos familiares / % de ayuda
Hasta 2,5 veces el SARA /45%
Entre 2,5 y 3,5 veces SARA /30%
Localidades reconocidas
Han sido declaradas como tales ‘áreas de rehabilitación preferente” por el departamento de Vivienda en alguna parte de su territorio los siguientes municipios: Ablitas, Arakil, Arantza, Basaburúa,Cintruénigo, Corella, Doneztebe-Santesteban, Estella, Fitero, Gallipienzo, Imotz, Liédena, Lumbier, Mendavia, Olite, Pamplona (su Casco Antiguo y los Ensanches), Puente La Reina, Sangüesa, Tafalla, Tudela, Uharte Arakil, Viana y Villafranca. Además, sin ser áreas como tales, los edificios y viviendas de más de 50 años que se hallen en las localidades del Pirineo incluidas en el Plan Estratégico de Desarrollo de esta zona. En 2025 se ha aprobado como Área de Rehabilitación Preferente Cárcar.
Proyectos de Intervención Global
Qué son
Los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas (en su tratamiento, calidades o acabados) a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.
Ayudas más cuantiosas
Su aprobación permite acceder a 1.500 euros más por vivienda en el caso de reforma de la envolvente, e incrementar en un 5% el porcentaje de subvención en el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Proyectos de Intervención Global aprobados
Desde 2018 se han aprobado 92 PIG y existen varios más en tramitación. Los PIG aprobados afectan a un total de 12.892 viviendas, en 893 portales de 29 localidades de Navarra: Alsasua, Ansoáin, Aoiz, Arakil, Barañáin, Bera, Burlada, Corella, Elizondo, Estella, Etxarri-Aranatz, Irurtzun, Leitza, Lekumberri, Lesaka, Lodosa, Lumbier, Noáin, Olite, Orkoien, Pamplona, Sangüesa, Tafalla, Tudela, Uharte-Arakil, Urroz Villa, Viana, Villava y Zizur Mayor, con una inversión a realizar que llegaría a superar los 375 millones de euros.
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