Transición energética
Navarra plantea crear oficinas de apoyo a las comunidades energéticas
Desarrollo Económico somete a exposición pública un borrador de Orden Foral pionero para promover el desarrollo de esta figura


Publicado el 23/02/2022 a las 06:00
En la carrera de la sostenibilidad las energías renovables son el socio imprescindible y las comunidades energéticas una figura clave para la transición energética. El tiempo apremia y Navarra ha decidido no esperar a que España trasponga la directiva europea sobre comunidades energéticas en aras a agilizar el desarrollo de este aún novedoso concepto bajo el que encajan dos figuras jurídicas diferenciadas: las Comunidades Ciudadanas de Energía y las Comunidades de Energías Renovables. En Navarra, la primera comunidad energética fue la de Esparza de Galar y hay otras en diferentes fases de desarrollo. Las más avanzadas son la de Puente La Reina, Garralda y Urroz, y el objetivo es que sean muchas más pero para ello es clave disipar la incertidumbre jurídica y las dificultades que siguen rodeando esta figura clave para la transición energética y con amplias posibilidades de desarrollo en la Comunidad foral.
Es lo que explica que entre los temas que se recogen en el borrador de orden foral para regular las comunidades energéticas que ha sometido a exposición pública esté la creación de oficinas de apoyo. Estarían ligadas a la línea de ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía y tendrán como objetivo ofrecer asesoramiento a las personas interesadas en materias tales como la gestión de ayudas y subvenciones, la tramitación de autorizaciones y licencias, bonificaciones fiscales... Se crearía además un registro autonómico de comunidades energéticas.
Así, mientras el Ejecutivo de Pedro Sánchez sigue trabajando tanto en la trasposición como en la implementación de comunidades energéticas concretas, la comunidad ha decidido dar un paso al frente presentando un borrador de orden foral pionera en España. Está desde ayer expuesto en el portal de transparencia del Gobierno de Navarra con el objetivo, como explicó ayer el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo, de iniciar un proceso participativo del que recoger ideas para poder impulsar en Navarra lo establecido en la normativa europea. Recuerda Irujo que la comunidad cuenta con la competencia exclusiva sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga del territorio foral y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales, termales y subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético. También existe un artículo específico del amejoramiento que en el marco de la materia energética reserva para Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de régimen energético.
El borrador incluye aspectos como la definición, forma jurídica y tipos de energía o los requisitos exigidos para que las comunidades de energía sean consideradas como tales, entre ellos, los relativos a participación voluntaria y control efectivo. También el desarrollo de un régimen de derechos y obligaciones aplicable tanto a la comunidad de la energía como a sus miembros y queda recogida la posible constitución de derecho de superficie por parte de las administraciones públicas, la utilidad pública o consideración de interés social o la integración en las comunidades de energía de aquellas personas que tengan la condición de consumidores vulnerables. El documento sometido a exposición pública también aborda aspectos más técnicos como el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
Algunas claves del borrador
- Derecho de superficie. Las administraciones podrán constituir un derecho de superficie de su titularidad a favor de comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de renovables, almacenamiento u otras iniciativas.
- Utilidad pública e interés social. Las instalaciones de aprovechamiento de fuentes de energía renovable promovidas por una comunidad de energía tendrán la consideración de instalaciones de interés social.
- Consumidores vulnerables. Se velará por su integración en las comunidades de energía.