Sentencia
Suspenden a un ertzaina tras descubrir que regentaba un hotel rural del sigo XVI en una localidad navarra
El TSJPV ha confirmado la sanción de un año y dos meses de suspensión impuesta a un agente por regentar el Hotel Rural Ana de Navarra en Miranda de Arga


Publicado el 17/09/2026 a las 14:43
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de un año y dos meses de suspensión de funciones impuesta a un agente de la Ertzaintza en 2022 al que se le descubrió que regentaba un hotel rural del siglo XVI en Navarra.
Según informa Javier Medrano en El Diario Vasco, el procedimiento se inició después de que el Servicio de Asuntos Internos de la Ertzaintza recibiera el 19 de junio de 2018 información sobre una posible incompatibilidad del agente, al tener conocimiento de que regentaba el Hotel Rural Ana de Navarra en Miranda de Arga, un alojamiento rural que dispone de 17 habitaciones y que durante siglos fue un convento de monjas en la localidad.
El agente recurrió entonces la sanción de un año y dos meses de suspensión impuesta por la viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco alegando, entre otras cuestiones, que el expediente había caducado, que la Administración no había tenido en cuenta varias alegaciones que presentó por vía telemática y que la Unidad de Asuntos Internos carecía de competencia para realizar las investigaciones.
Tras recurrir el castigo por vía judicial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz consideró en 2024 que las investigaciones previas realizadas por Asuntos Internos se habían prolongado más allá de los plazos establecidos y declaró nulas esas diligencias. No obstante, el juzgado entendió que la posible infracción no había prescrito y mantuvo la sanción impuesta.
Tras un nuevo recurso presentado por el ertzaina, el TSJPV ha vuelto a confirmar la pena impuesta al agente para suspenderle de sus funciones.
Así, en una sentencia dictada este 1 de septiembre, el alto tribunal vasco ha señalado que, aunque habían transcurrido más de dos años desde que Asuntos Internos tuvo conocimiento de los hechos, la conducta atribuida al agente tenía carácter continuado.
Según el fallo judicial, la actividad en el alojamiento rural se prolongó en el tiempo y todavía existían actuaciones relacionadas con ella en marzo de 2020, por lo que el plazo de prescripción debía comenzar a contar desde el final de la conducta infractora.
El tribunal también analiza las alegaciones presentadas por el agente durante el expediente.
El ertzaina sostenía que había utilizado el registro electrónico general del Gobierno Vasco y que, por tanto, sus escritos debían haber sido admitidos aunque no los hubiera presentado a través del canal específico habilitado para los empleados públicos.
La Sala reconoce que las alegaciones fueron presentadas por una vía distinta de la establecida y que el instructor no accedió a ellas hasta después de haber notificado la propuesta de resolución.
No obstante, considera que no se produjo una situación de indefensión material, ya que la resolución sancionadora terminó analizando y respondiendo a esas alegaciones y el agente pudo plantear nuevamente sus argumentos ante los tribunales.
Respecto a la competencia de Asuntos Internos, el TSJPV señala que la alegación del agente tiene fundamento pero considera que carece de efectos en este caso. La razón es que el propio juzgado ya había declarado nulas las diligencias practicadas por esa unidad, por lo que estas no sirven como prueba para sostener la sanción. El expediente disciplinario posterior, añade la Sala, contiene elementos suficientes para acreditar la infracción.
Con estos argumentos, el TSJPV confirma íntegramente la sentencia del juzgado de Vitoria-Gasteiz y mantiene la sanción de un año y dos meses de suspensión de funciones. La Sala no impone las costas del recurso de apelación y contra su resolución todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.