Ayudas covid para autónomos y hostelería: Exentas, ¿pero deben figurar en la Declaración de la Renta Navarra?
Conoce qué ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la covid-19 están exentas de tributación
¿QUÉ AYUDAS ESTÁN EXENTAS DE TRIBUTACIÓN?
Se consideran exentas de tributación las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19:
-Ayudas para autónomos recogidas en el Título I DLF 3/2020.
-Ayudas reguladas en la OF 6/2020 de la Consejera de Relaciones Ciudadanas.
-Ayuda al ganado de lidia recogida en la Resolución 625/2020, del Director General de Agricultura y Ganadería.
-Ayudas regladas en la OF 358/2020, de la Consejera de Derechos Sociales.
-Ayudas a los sectores turismo y hostelería, recogidas en la Resolución 70/2020, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo.
¿DEBO INFORMAR DEL COBRO DE ESTAS AYUDAS EN LA RENTA AUNQUE ESTÉN EXENTAS DE TRIBUTACIÓN?
Pese a que las citadas ayudas vayan a estar exentas de tributación en la próxima Declaración de la Renta, se deberá informar de su cobro en el apartado informativo de la Declaración del Impuesto sobre la Renta destinado a tal efecto.
¿A QUIÉN BENEFICIA MÁS ESTA EXENCIÓN?
Que el Gobierno decidiera dejar exentas de tributación las ayudas anunciadas como complemento a los ERTE, supondrá un alivio para las rentas más bajas que serán las más afectadas y las que reciban un mayor impacto de los ERTE en la declaración de la Renta.
¿Y EL INGRESO MÍNIMO VITAL? ¿ESTÁ EXENTO?
En coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada y, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se declara exento el Ingreso Mínimo Vital, establecido en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.
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