Tribunales
La Audiencia Provincial confirma la absolución de los acusados de Aroztegia de pertenencia a grupo criminal
Desestima un recurso de las promotoras contra una primera sentencia que exculpó de este delito a la exalcaldesa de Baztan y otros seis imputados pero que les condenó a penas de multa de hasta 9.000 euros por coacciones


Publicado el 13/01/2026 a las 11:55
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra coincide con la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona en la absolución en el delito de pertenencia de grupo criminal de los siete imputados, entre ellos la exalalcaldesa de Baztan, Garbiñe Elizegi (EH Bildu), por sabotear las obras del proyecto de ocio de Aroztegia, en Lekaroz. El dictamen inicial condenó a penas de multa de hasta 9.900 euros por coacciones pero consideró como no probada la pertenencia a grupo criminal, como defendía las promotoras Hotel Palacio de Arozteguía y Palacio de Arozteguía.
En esta ocasión, ambas recurrieron el fallo ante la Audiencia Nacional, además de la Junta de Compensación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicial del Palacio de Arozteguía. Su propósito, que los siete acusados por coacciones fuesen igualmente condenados por el delito de grupo criminal. La parte recurrente, que discrepa con la valoración efectuada por el el juzgado de instancia en la prueba practicada, entiende que los hechos imputados "revelan la voluntad de los acusados de seguir cometiendo delitos de manera concertada para garantizar que el proyecto inmobiliario no se ejecute jamás". A su modo de entender, según la última sentencia que puede ser recurrida en casación, "los acusados actuaron de forma concertada y en grupo, con el claro objetivo de frustrar e impedir a la fuerza la ejecución de un proyecto inmobiliario legal y declarado de interés foral, usando cualesquiera medios, incluida la comisión reiterada de delitos".
La Audiencia Provincial fundamenta la desestimación del recurso por la "inviabilidad de revocar sentencias absolutorias y condenar por el tribunal que va a conocer de correspondiente recursos, sin la celebración de una audiencia pública en la que se pueda oir al acusado que niega la comisión del hecho imputado y en la que se practiquen las pruebas personales que han de ser valoradas en, en aquellos casos en los que la condena precise la rectificación de los hechos que han sido considerados probados o no probados en la sentencia absolutoria". La sentencia rebate el argumento de las promotoras de que el dictamen anterior estuviese basado en "error en la valoración de la prueba".
