Tribunales

Segunda condena al Ayuntamiento de Tudela por despido improcedente

Se trata de la segunda trabajadora a la que el Juzgado de lo Social da la razón en el plazo de un mes

Imagen de la plaza Vieja de Tudela, con la Casa Consistorial al fondo
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Imagen de la plaza Vieja de Tudela, con la Casa Consistorial al fondo
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Diego Carasusán

Publicado el 02/01/2022 a las 06:00

Por segunda vez en un mes, el Ayuntamiento de Tudela ha sido condenado por un despido improcedente. En esta ocasión se trata de una trabajadora social que, según sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, deberá ser readmitida pagándole los abonos de los salarios que haya dejado de percibir desde la fecha de su despido (30 de octubre de 2020) a razón de 82,04 € por día; o indemnizándola con una cuantía total de 8.121,66 €. Desde el Ayuntamiento anunciaron que van a recurrir.

Las partes implicadas

La citada trabajadora prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Tudela como trabajadora social entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, y entre el 8 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2020.

Este segundo contrato fue de carácter temporal para obra o servicio determinado y consistió en prestar servicio como trabajadora social para el desarrollo de la operación denominada ‘Servicio de Primera Acogida (SPA)’.

La demandante denunció su despido al considerar que la obra por la que fue contratada no había terminado y que la relación laboral había devenido en indefinida.

Por su parte, el Ayuntamiento argumentó que los contratos suscritos atienden al proyecto SPA, “siendo las funciones encargadas a la demandante las de desarrollo, seguimiento del mismo, control y memoria final, previéndose que presentada a la memoria se produciría la extinción del contrato”.

La sentencia apunta que, “pese a que en un primer momento la causa de la contratación fue temporal, vinculada a la necesidad de puesta en marcha de un servicio de nueva creación, dicha causa devino permanente y estructural, tal y como lo acredita la consecución de un nuevo contrato temporal”.

“Nos encontramos -indica la sentencia- ante una actividad habitual y ordinaria que ha venido siendo realizada por la actora con carácter permanente. Partiendo, por tanto, de la naturaleza indefinida, no fija, de la relación laboral, debe concluirse que la expiración del tiempo convenido no puede operar como causa válida de extinción del contrato, de forma que la decisión extintiva adoptada por el Ayuntamiento debe ser considerada como despido, que por carecer de causa legal, debe calificarse como improcedente”.

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