Sentencia
Condenan a una empresa de galletas por la enfermedad de un trabajador causada por el amianto
El TSJN revoca una sentencia que negó un recargo de prestaciones a pesar de estar reconocido que la firma, con sede en Viana, no tomó medidas


Publicado el 25/05/2026 a las 05:00
Después de un largo recorrido judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha impuesto a una empresa de galletas de Viana un recargo del 30% en las prestaciones abonadas a un trabajador por una incapacidad permanente total provocada por la exposición al amianto. La sentencia de la Sala Social, que resalta que la empresa no tomó medidas, es muy crítica con el informe de la Inspección de Trabajo y con la sentencia de primera instancia, que se basó en él para desestimar la reclamación a pesar de que la enfermedad profesional ya fue probada por la justicia hace cinco años.
El recurrente trabajó de 1975 a 2003 para Galletas Mondélez y sus antiguas denominaciones. En 2005 le fue reconocida la incapacidad total por una enfermedad pulmonar por enfermedad común, pero casi dos décadas después, en 2021, se pudo demostrar que su origen era profesional debido al contacto con al amianto. El siguiente paso judicial fue reclamar una indemnización por daños y perjuicios y la última demanda fue la del recargo de prestaciones.
Esta última reclamación se debía a que el TSJN ya reconoció en 2021 que la empresa “no adoptó las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados del contacto con el amianto”. Tampoco se realizaron actividades de vigilancia de la salud específica, “pues no s se consideró como factor de riesgo al exposición al amianto”.
Con este reconocimiento de falta de medidas, el trabajador, defendido por la abogada Berta Sanz Corretgé, reclamó el recargo de prestaciones. El Juzgado de lo Social nº 4 las denegó, “ignorando por completo” las sentencias previas y basándose en un informe actual de la Inspección de Trabajo que negó que hubiera falta de medidas de seguridad en aquella época. Así lo destaca el TSJN, que concluye que el informe de Inspección “no se ajustó a la realidad de los hechos” y solo se limitó “a reproducir las alegaciones de la empresa”, sin incluir hechos percibidos por la inspectora o acreditados por otros medios. Asimismo, a los jueces les resulta “muy llamativo” que la inspectora no hiciera referencia a ninguna de las sentencias que consideraron acreditada la falta de medidas de seguridad. Por todo ello, reconocen el recargo de las prestaciones del 30%.
Para la abogada, el TSJN "ha hecho justicia en un caso flagrante y por fin se resarcirá el daño causado".