Patrimonio

UPN recurre ante los tribunales la rebaja de la protección del Monumento a los Caídos

El Servicio de Patrimonio Histórico emitió un informe técnico en el que concluía que "el cuerpo central del edificio y las arquerías forman un conjunto arquitectónico coherente" y recomendaba "mantener el actual nivel de protección para garantizar su integridad formal y arquitectónica"

Una pareja con carrito se dispone a atravesar las arquerías del monumento, cuya descatalogación permite ahora su demolición
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Arquerías laterales del Monumento de los CaídosMIGUEL OSES
Una pareja con carrito se dispone a atravesar las arquerías del monumento, cuya descatalogación permite ahora su demolición

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Europa Press

Publicado el 31/07/2026 a las 13:55

UPN ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) la resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana que avala la rebaja de la protección patrimonial del Monumento a los Caídos de Pamplona, "una decisión que posibilita la demolición o transformación de algunos de sus elementos, como las arquerías laterales o la cripta", ha expuesto UPN. 

La formación foralista ha considerado, en una nota, que dicha resolución "vulnera la normativa de patrimonio cultural al apartarse del criterio de los técnicos sin una justificación suficiente", por lo que ha solicitado al tribunal que la declare nula. "Lo que recurrimos no es un debate político sobre el futuro del monumento, sino una resolución administrativa que, a nuestro juicio, incumple la legislación de patrimonio. No se puede rebajar la protección de un edificio catalogado ignorando los informes técnicos y sin motivar adecuadamente esa decisión", han señalado desde UPN.

En la demanda, UPN indica que el Servicio de Patrimonio Histórico emitió un informe técnico en el que concluía que "el cuerpo central del edificio y las arquerías forman un conjunto arquitectónico coherente y recomendaba mantener el actual nivel de protección para garantizar su integridad formal y arquitectónica". Sin embargo, ha indicado, "la resolución finalmente adoptada rebaja la protección del cuerpo central y elimina la de otros elementos del inmueble".

Para UPN, "la resolución no explica de forma suficiente por qué se aparta de ese criterio técnico, ni justifica desde un punto de vista patrimonial y arquitectónico la reducción del nivel de protección". "Cuando una administración decide no seguir el criterio de sus propios especialistas, debe explicar de forma clara y rigurosa las razones que justifican ese cambio. En este caso, esa motivación resulta insuficiente", han afirmado los regionalistas.

Asimismo, el recurso sostiene que la Ley Foral de Patrimonio Cultural obliga a las administraciones públicas a garantizar la conservación y protección de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Navarra. A juicio de UPN, "la resolución recurrida incumple ese deber al facilitar actuaciones que afectan a elementos protegidos del monumento sin acreditar suficientemente que esa reducción de la protección sea compatible con la conservación de sus valores patrimoniales".

La demanda también sostiene que la referencia a la Ley Foral de Memoria Democrática no exime del cumplimiento de la normativa de patrimonio cultural. "La resignificación de un edificio puede plantearse dentro del marco legal, pero no puede servir para dejar sin efecto las obligaciones de protección que impone la legislación patrimonial", han defendido desde UPN.

La formación foralista ha señalado que "el propio expediente recoge un acuerdo político previo del Ayuntamiento de Pamplona que contemplaba la transformación del monumento, incluyendo la demolición de las arquerías y de la cripta". A juicio de UPN, la modificación de la protección patrimonial "termina dando cobertura a esa decisión política pese a la existencia de un informe técnico contrario, una circunstancia que también se pone de manifiesto en el recurso presentado".

Por todo ello, UPN ha solicitado al TSJN que anule la resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana por considerar que "vulnera la normativa de patrimonio cultural, carece de la motivación exigida para una decisión de esta naturaleza y se aparta injustificadamente del criterio técnico emitido por los especialistas en patrimonio e incurre en desviación de poder al utilizar una potestad administrativa para una finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento jurídico".

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