Tribunales
La Audiencia de Navarra absuelve a un acusado de incendiar el piso de su expareja en Pamplona
Los magistrados sostienen que no se ha acreditado que el encausado hubiera sustraído las llaves de la denunciante ni que, cuando la mujer había abandonado el domicilio para ir a trabajar, hubiera accedido al mismo y le hubiera prendido fuego


Actualizado el 22/07/2026 a las 14:07
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un acusado de haber incendiado la vivienda de su expareja, situada en el Casco Viejo de Pamplona, la noche del 6 de julio de 2024.
El tribunal no considera acreditado que el encausado sustrajera las llaves a la denunciante ni que, una vez que esta hubiera abandonado su domicilio, aprovechara para regresar al lugar y, tras colocar tres focos distintos con ropa y enseres, les prendiera fuego.
En el juicio, celebrado el pasado junio, la acusación particular, ejercida por su expareja, había solicitado para el procesado una pena de 10 años de prisión por un delito de incendio, una imputación que no fue secundada por la fiscalía.
El inculpado, por otra parte, reconoció en la vista oral haber infringido tanto la prohibición de comunicación como de acercamiento que tenía respecto de la denunciante.
Por este motivo, la Sección Segunda de la Audiencia le ha impuesto 9 meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y 3 meses más por un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa, en ambos ilícitos penales con la concurrencia de la atenuante de embriaguez y toxicomanía.
LA ABSOLUCIÓN DEL DELITO DE INCENDIO YA ES FIRME
La sentencia considera probado que, pese a conocer el alcance y vigencia de la prohibición de comunicación dictada en febrero de 2023, el encausado envió a su ex un correo el 1 de abril de 2024, así como dos wasaps el 18 de junio y el 2 y 3 de julio del mismo año.
Asimismo, también está acreditado que, sobre las 17 horas del 6 de julio de 2024, el inculpado acudió a la vivienda de la denunciante, subió hasta su piso e “intentó abrir la puerta, marchándose del lugar sin conseguirlo”.
En cambio, el tribunal sostiene que no se ha demostrado que, ese mismo día, cuando la mujer abandonó la vivienda para ir a su trabajo, el acusado accediera a la misma y le prendiera fuego.
Imputado por el incendio, estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 9 de julio de ese año hasta el 8 de enero de 2025.
La Sección Segunda de la Audiencia resalta que “no existe prueba alguna” que permita acreditar que el procesado estaba en posesión de unas llaves que abrieran ese domicilio, ni que hubiera sustraído unas llaves del mismo a la denunciante.
“Por otro lado, de las pruebas practicadas tampoco se ha acreditado, pese al esfuerzo argumentativo de la letrada de la acusación, que el acusado interviniera en el incendio que la noche del 6 de julio se produjo en el domicilio de la denunciante. No se han acreditado indicios base más allá de las meras sospechas de la denunciante”, reiteran los magistrados.
Por otra parte, el tribunal resalta que no se encontraron “ni huellas ni restos biológicos ni ADN del acusado en el piso, lo cual puede deberse a que no existían, no a que se destruyen; no siempre se destruye el ADN en un incendio; puede existir en algún elemento y no se ha hallado, por lo que dicha inexistencia nunca puede constituir un indicio contra reo”.
En este sentido, los jueces indican que el inculpado no solo negó haber prendido el fuego, sino que aportó testigos que afirmaron haber estado con él en un bar durante algunos periodos de la tarde del día 6, al menos, “entre las horas en que la denunciante se ausentó de su domicilio y se produjo el incendio”.
A este respecto, la Audiencia concluye que, en el presente supuesto, de las pruebas practicadas no se desprende “la concurrencia de indicios bastantes y suficientes ni de entidad para con la certeza que exige el derecho penal acreditar la autoría del acusado del incendio que se produjo en la vivienda”, por lo que procede dictar sentencia absolutoria.