Justicia
El Ayuntamiento de Pamplona deberá indemnizar con diez mil euros por daños morales a una contratada en fraude de ley
El sindicato Afapna gana una sentencia, “primera” con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que obliga al consistorio a compensar a una Técnico Superior de Integración Social


Publicado el 10/06/2026 a las 05:00
El Ayuntamiento de Pamplona deberá pagar 10.000 euros por daño moral presuntivo derivado del abuso de la temporalidad a una trabajadora que concatenó siete contratos temporales durante casi 25 años (Enero de 2000 hasta diciembre de 2024).
Así lo ha establecido una sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona Nº2 en la que se estiman parcialmente las pretensiones de la demandante, defendida por Afapna. Según este sindicato se trata de la primera sentencia en Navarra que reconoce los daños morales por el abuso de temporalidad tras el reciente fallo del Supremo a la luz del llamado caso Obadal.
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Según consta en la demanda, la trabajadora había prestado sus servicios como Técnico Superior de Integración Social, Nivel C, percibiendo un salario bruto mensual de 3.175,41 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La trabajadora se presentó al proceso extraordinario de estabilización del Ayuntamiento de Pamplona, superándolo con éxito, por lo que el 27 de noviembre de 2024 se le nombró personal funcionario, dejando su condición de indefinida no fija.
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La demandante reclamaba al Ayuntamiento el pago de una indemnización como despido improcedente y, subsidiariamente, una compensación de 20 días por año trabajado. Sin embargo, la juez considera que no procede reconocer la indemnización equivalente a la del despido vinculada a la extinción “por cuanto la misma no se ha producido siendo que la continuidad del vínculo, a través de una relación de carácter permanente, no constituye un despido”.
En cuanto a los daños materiales por el abuso de la temporalidad considera que no se han alegado ni probado daños específicos (diferencias retributivas, pérdida de oportunidades profesionales o cualesquiera otros menoscabos patrimoniales), pero sí los daños morales. Señala que los veintiún años en “abuso de temporalidad” revelan de manera “inequívoca una persistencia extraordinariamente intensa y sostenida del incumplimiento” y estima que la indemnización por daño moral presuntivo ha de establecerse en su grado máximo, en la suma de 10.000 euros.