Padrón

El TAN tumba el proceder del Ayuntamiento de Pamplona para frenar empadronamientos de personas sin hogar

El Tribunal Administrativo de Navarra rechaza la ampliación del plazo de 3 a 6 meses para resolver y que Servicios Sociales deniegue el padrón por falta de pruebas cuando no da citas a los sin techo

Isabel Díez (PIM), Pello Lasa (Apoyo Mutuo), Itziar Bardají (Asamblea del Padrón) y Agustín Cuevas (SOS Racismo)
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Isabel Díez (PIM), Pello Lasa (Apoyo Mutuo), Itziar Bardají (Asamblea del Padrón) y Agustín Cuevas (SOS Racismo)J.P. Urdiroz
Isabel Díez (PIM), Pello Lasa (Apoyo Mutuo), Itziar Bardají (Asamblea del Padrón) y Agustín Cuevas (SOS Racismo)

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Pedro Gómez

Actualizado el 07/02/2026 a las 20:24

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha tumbado el ‘modus operandi’ del Ayuntamiento de Pamplona para dilatar y obstaculizar el empadronamiento de personas que llegan a la ciudad en situación de calle y vulnerabilidad. En dos resoluciones emitidas a finales de enero, el tribunal no ve justificado que el equipo de Joseba Asiron haya ampliado de los 3 a los 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de empadronamiento. Además, recuerda que la normativa es clara: en estos casos el silencio administrativo supone la estimación de la solicitud y el empadronamiento del ciudadano en el municipio a todos los efectos. Por último, reprocha a los Servicios Sociales del ayuntamiento que cinco meses después de haberse solicitado deniegue el empadronamiento alegando que no se ha podido constatar que la persona resida de manera habitual en la ciudad cuando los propios Servicios Sociales no le han dado cita al demandante a pesar de solicitarlo por escrito.

Las resoluciones del TAN se han dado a conocer este viernes en una rueda conjunta de las entidades sociales que atienden a personas sin hogar  Sos Racismo, París 365, PIM-MIG, Asamblea Padrón Iruñea y Apoyo Mutuo. El ayuntamiento de Pamplona amplió el plazo de resolución, de 3 a 6 meses, a un total 562 solicitudes de empadronamiento registradas entre el 30 de mayo de 2025 y el 26 de enero de 2026. Las entidades sociales señalan que el consistorio ha ido denegando casi sistemáticamente estas solicitudes alegando que no ha podido constatarse que residan habitualmente en el municipio “cuando el ayuntamiento no ha realizado ninguna citación ni actuación para comprobarlo”.

“Abandonados, viviendo en la calle en condiciones inhumanas, se les niega el empadronamiento, que es fundamental para acceder a la tarjeta sanitaria, a la escolarización, al sistema de protección social, a la inclusión social y a la regularización administrativa”, han explicado las entidades. Pello Lasa, de Apoyo Mutuo, ha lamentado que “los mismos partidos que están aplaudiendo la regularización extraordinaria de inmigrantes están al mismo tiempo obstaculizando el empadronamiento”.

Las cinco entidades sociales reclaman al área de Acción Social que dirigir el concejal Txema Mauleón (Contigo-Zurekin) que aplique estas resoluciones, no solo en estos casos concretos sino de forma generalizada. “Que comience a cumplir su obligación de empadronar a todas las personas pero que en la práctica se niega a muchos de nuestros vecinos y vecinas. Padrón que a su vez supone la llave para acceder a derechos fundamentales: salud, educación o derechos sociales…”, señalan.

El TAN considera que la ampliación del plazo acordada por el ayuntamiento para resolver los expedientes de empadronamiento no se encuentra debidamente justificada, “por lo que no resulta conforme a Derecho”. Dicha ampliación no constituye una potestad discrecional absoluta de la Administración pública, sino que deben existir unas causas objetivas y excepcionales. El informe de la secretaría técnica del área de Acción social, fundamenta la ampliación en un “incremento enorme” del número de empadronamiento social y en la imposibilidad de resolverlas en plazo con los medios personales y materiales disponibles.

El tribunal señala al respecto que, el propio Ayuntamiento reconoce que dicho incremento no es coyuntural ni sobrevenido, sino que se viene produciendo “durante este último año”, lo que debilita el carácter excepcional que debe presidir toda ampliación de plazos. Además, el informe no cuantifica, ni concreta, el volumen de expedientes pendientes, “ni detalla de forma mínimamente precisa las razones por las que no ha sido posible adoptar medidas organizativas o de refuerzo previstas en la ley, que impone a la Administración el deber de habilitar los medios necesarios para cumplir los plazos legales”.

Concluye el tribunal que, no siendo válida la ampliación del plazo, el silencio positivo se produjo una vez transcurrido el plazo de tres meses, y que la estimación por silencio tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Por tanto, la resolución de denegación del empadronamiento emitida a los cinco meses de la solicitud no tiene validez administrativa.

A pesar de carecer de validez, el tribunal también entra a analizar si la denegación se ajusta a Derecho y concluye que no está suficientemente justificada. La resolución impugnada deniega la inscripción en el padrón municipal sobre la base del informe emitido por la Trabajadora Social, que señala que “desde los Servicios Sociales no se ha podido constatar que la persona resida en el municipio de manera habitual en situación de calle”.

“Dicha afirmación (dice el TAN), en los términos en los que se formula, no puede considerarse suficiente ni adecuada para justificar una resolución denegatoria de un derecho de configuración legal como es el empadronamiento, por cuanto se trata de una conclusión carente de toda explicación de las actuaciones de comprobación efectivamente realizadas, de los medios empleados o de las razones concretas por las que no se ha podido verificar la habitualidad de la residencia alegada”.

Debe destacarse, en primer lugar, que el recurrente solicitó expresamente en su escrito inicial que se le concediera una cita en los Servicios Sociales, precisamente a fin de que éstos pudieran conocer su situación personal y social y valorar la procedencia del empadronamiento social.

Sin embargo, del examen del expediente administrativo no resulta que se haya practicado ninguna citación, entrevista, requerimiento de comparecencia o actuación análoga dirigida al interesado en el domicilio señalado (el de una asociación autorizada), ni en ningún otro lugar, pese a constar dicho domicilio de forma expresa y válida en la solicitud.

La resolución del TAN recuerda que la normativa estatal sobre el padrón no exige una prueba plena o exhaustiva de la residencia, sino una valoración razonable, basada en la intervención de los Servicios Sociales. “Nada de ello ocurre en el presente caso. El informe social en que se apoya la denegación no describe actuación alguna, no acredita intentos de contacto, ni tampoco razona la imposibilidad de conceder la cita solicitada”, señala.

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