Sentencia
El TSJN anula el baremo de puntos en la estabilización de la plantilla del Ayuntamiento de Pamplona
El tribunal considera que el ayuntamiento no justifica la diferencia de 2 puntos por año trabajado para los trabajadores de otras administraciones


Publicado el 08/08/2025 a las 05:00
Una sentencia con consecuencias aún imprevisibles en el proceso de estabilización de la plantilla -la reducción de la interinidad- del Ayuntamiento de Pamplona y de otras administraciones locales. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera en una sentencia del 30 de julio que el baremo de méritos acordado por el consistorio pamplonés “es contrario al principio de igualdad en el acceso a la función pública” al no estar “debidamente justificado”.
La sentencia favorece directamente a una persona que recurrió -en un proceso para cubrir dos plazas de licenciado en Derecho- los acuerdos municipales del 14 y 15 de noviembre de 2022, que fijaban dichos criterios en el proceso de estabilización de la plantilla municipal. El quid reside en que la mayoría de municipios, incluso el Gobierno foral, han utilizado idéntico baremo. De ahí el alcance de la sentencia.
Aquellos acuerdos del Ayuntamiento de Pamplona de 2022 establecían que los méritos profesionales se valorarían con un máximo de 60 puntos. El baremo de puntos variaba considerablemente en función del puesto y de la administración para la que se había trabajado: si el interino había prestado servicios en el mismo puesto en el Ayuntamiento de Pamplona, recibía 3 puntos por año completado. Si lo había hecho dentro del consistorio, pero en otros puestos de trabajo, recibía 0,5 puntos. Y si lo había hecho en el mismo puesto de trabajo en otras administraciones públicas, recibía 1 punto. El criterio -utilizado en otros procesos de estabilización en Navarra- facilita la consolidación del puesto al trabajador que ya está en la administración para la que concursa.
UNA "DIFERENCIA SUSTANCIAL"
Pero la sentencia del TSJN considera que “se ha establecido una diferencia sustancial para servicios prestados idénticos (del triple del valor) según la administración en la que se hayan desarrollado, y como aprecia correctamente la juez de instancia, no se ha justificado dicha diferencia”. Y es que la Ley Foral 19/2022 establece un baremo que el consistorio no cumple: da 1,5 para el trabajador de otros puestos en la misma administración y de 0,75 para el de otras.
En todo caso, el TSJN insiste en que el Ayuntamiento de Pamplona “incumple [...] la obligación de motivar la sustancial diferencia en la puntuación otorgada”. Y añade: “El mayor peso que tienen los servicios prestados en el total de la convocatoria (60%) determina que sea prácticamente imposible superar el proceso de selección a través del concurso de méritos para quienes han prestado los mismos servicios pero en otras administraciones”. De ahí que el Tribunal considere que “el baremo aprobado por los acuerdos municipales es contrario al principio de igualdad en el acceso a la función pública”.
LA SENTENCIA DE 2024
El origen de esta resolución del TSJN reside en una sentencia de septiembre de 2024 que estimaba el recurso contra una resolución del TAN, del 19 de octubre de 2023, que rechazaba revisar el baremo de méritos en un proceso para cubrir dos plazas de licenciado en Derecho. La sentencia de septiembre de 2024 ya recogía que la valoración de méritos no se ajustaba al “principio de igualdad”. El Ayuntamiento de Pamplona recurrió el fallo y el TSJN ha ratificado la sentencia que ya se emitió en primera instancia “por la falta de motivación de la diferente puntuación”.
Los procesos de estabilización de las plantillas persiguen reducir la interinidad de las administraciones y convertir los empleos temporales en fijos. La legislación española obliga a reducir la temporalidad por debajo del 8%. El proyecto de plantilla orgánica de 2025 del Ayuntamiento de Pamplona recoge la estabilización de 270 plazas y la reducción de la interinidad del 33% al 14% del personal municipal.