Sentencia

Condenan a Osasuna por ocupar unos terrenos aledaños de El Sadar sin autorización

Un juzgado condena al club a dejar libre una zona peatonal junto a Preferencia y a indemnizar con 118.000 euros a las tres familias propietarias

Una imagen aérea del estadio de El Sadar tomada el pasado verano desde un helicóptero
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Los terrenos en litigio son los aledaños que van de la esquina de la izquierda a las antiguas oficinas
Una imagen aérea del estadio de El Sadar tomada el pasado verano desde un helicóptero

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Gabriel González

Actualizado el 13/12/2024 a las 10:57

Un juez ha concluido que los accesos a El Sadar en una zona de Preferencia están construidos sobre unos terrenos que pertenecen a tres familias y que Osasuna los lleva utilizando sin autorización durante los últimos doce años. Por este motivo, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona ha condenado al club a “abandonar y dejar libres” esos terrenos y a indemnizar a sus dueños en unos 118.000 euros. La sentencia es recurrible.

Los demandantes sostienen que al menos desde la reurbanización de 2011 Osasuna está ocupando tres parcelas de su propiedad. Son 840 metros cuadrados de los aledaños del lateral de Preferencia: la mitad que va de las antiguas oficinas a la esquina más alejada del Navarra Arena. El uso de estas fincas no estaba contemplado en la reparcelación impulsada por el club en su día, pero cuando se llevó a cabo la urbanización en 2011 sí que se ocuparon con una zona peatonal de acceso al estadio y unos aparcamientos. Los propietarios, tras varios intentos por llegar a un acuerdo con el club, acudieron a la vía judicial.

El club se oponía a la demanda. Consideraba que desde hace más de 50 años viene utilizando estas fincas como paso para la entrada al estadio y a las oficinas, y que ostentan una servidumbre legal de paso sobre esos terrenos, pues son el único medio posible de entrar el estadio. Alegaban también que solo en días de partido y durante cuatro horas se daba una ocupación excluyente y exclusiva.

El juez da la razón a las familias, representadas por los abogados Paloma Arraiza y Elías Elizalde. No solo el registro avala que los demandantes ostentan “la titularidad dominical de las fincas litigiosas”, sino que en el mismo proyecto de reparcelación Osasuna ya los reconoció como propietarios. Así consta en las comunicaciones mantenidas entre las partes. Entre ellas, correos electrónicos de 2020 en los que el club hacía una oferta para la “compraventa de los terrenos ocupados junto al estadio ya urbanizados”. También está probado que Osasuna ha “detentado el terreno reivindicado sin título que lo justifique”, puesto que ha reconocido que el uso de estos terrenos resulta “necesario e imperativo” como medida de seguridad.

Sobre la autorización administrativa para celebrar los partidos, el juez concluye que es algo “ajeno a terceros propietarios de los terrenos que ocupa”. “Tal autorización, lógicamente, lo es sin perjuicio de los derechos, entre ellos el de propiedad, de terceros”. La sentencia también subraya que esa zona se valla por motivos de seguridad cuando hay partido o se organizan otros eventos, y que el hecho de que al estadio solo se pueda acceder por esa zona “no es óbice para estimar la demanda”, sin perjuicio de que se pueda constituir una servidumbre de paso que debería ser objeto de una indemnización, ya que los demandantes son “propietarios de esa zona en régimen de pleno de dominio”.

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