TSJN

Condenan a un colegio de la cuenca de Pamplona por el acoso laboral a una de sus profesoras

Una sentencia anula el despido de la mujer e impone al centro, a su director y al coordinador el pago de 30.000 euros de indemnización

TSJN
AmpliarAmpliar
Palacio de Justicia de Navarra
TSJN

CerrarCerrar

Gabriel González

Publicado el 30/10/2024 a las 05:00

Un colegio de la comarca de Pamplona ha sido condenado por haber despedido a una profesora que sufría acoso laboral por parte del coordinador del centro. La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 concluye que la situación que padeció la mujer “excede de un mero conflicto laboral y constituye un verdadero acoso laboral”. Una realidad que era conocida por el director, que, “en lugar de atajarla, dejó pasar el tiempo sin mediar” y consintió el “reprochable y hostil” comportamiento del coordinador, para finalmente despedir a la acosada. El juzgado declara nulo el despido y obliga al colegio a readmitir de forma “inmediata” a la docente, a la que tendrá que pagar todos los salarios desde su despido en julio de 2023. Además, condena al centro, coordinador y director a indemnizarla con 30.000 euros por daños psicológicos. El fallo es recurrible.

La profesora, de Secundaria, fue despedida tras nueve años en el centro. Según relata la sentencia, la relación con el demandado era “cordial” al inicio, pero cambió cuando él fue nombrado coordinador. Los compañeros conocían la relación “tensa” entre ambos, algo que fue “agravándose con el transcurso del tiempo, siendo muy tensa y generando mal ambiente en el colegio”. El director conocía la situación, ya que se lo habían comunicado varios profesores para que mediara, “pero no llevó a cabo ninguna actuación”. La situación desembocó en un despido disciplinario a la mujer, algo que fue recibido con “sorpresa y mensajes de apoyo de varios compañeros”.

En la carta que se le entregó a la profesora, prosigue la sentencia, se justificaba el despido por “una falta de coordinación” entre la dirección y la docente que había provocado que no pudiera desempeñar sus funciones con plena eficacia. “Su presencia en la empresa no favorece el clima y hacer educativo en relación a los alumnos , profesores y familias del colegio”, decía la misiva. Sin embargo, la sentencia concluye que estos incumplimientos “no han quedado acreditados”: “Al contrario, ha quedado acreditado que la causa del despido ha sido otra distinta a la de la carta”.

VIOLENCIA VERBAL Y FIJAMIENTO

En la documentación judicial consta una grabación de audio del momento en el que el director entrega la carta de despido a la profesora. Una grabación en la que “queda patente la falta de realidad de esta causa”, ya que el director le dice que es “muy buena profesora” y que el resto de la carta “lo había pulido él porque había que poner algo”. A través de este audio, la resolución judicial ve probado que la falta de rendimiento y falta de coordinación mencionada en la carta era “incierta”. Por otro lado, considera que la afirmación de que su presencia no favorecía el buen clima en el colegio es “vaga y genérica”. Y si algunos testigos decían que había alumnos que tenían miedo a la profesora y que se habían cambiado de asignatura, hay otros padres y alumnos que declararon lo contrario.

La sentencia considera probado el acoso con declaraciones de testigos que relatan “malos gestos” y “violencia verbal” del coordinador a la profesora, “una fijación negativa” hacia ella y comentarios “que vilipendiaban y despreciaban” a la mujer. “Todo ello revela un comportamiento sistemático y reiterado dirigido a la demandante”, destaca el fallo. Y a pesar de que era algo conocido por los compañeros y el director, y de la existencia de un protocolo, “nada se hizo”. “Todo concluyó con el despido de la demandante a pesar de que no existía causa real, consumando así la situación de acoso moral en el trabajo y consintiendo este reprochable y hostil comportamiento del coordinador hacia la demandante durante meses”.

Como consecuencia, la mujer sufrió un trastorno de adaptación y de ansiedad generalizada que ha precisado de terapia psicológica. “Probablemente se decidió sacrificar a la demandante con el despido porque se prefería mantener en el puesto de coordinador (al codemandado), a pesar de reconocerse tanto por el director como por testigos y padres de alumnos su valía como profesora, y sin ni siquiera resolver el conflicto mediante la comunicación”, reprocha la sentencia. De este modo, estima que se ha vulnerado el derecho a la integridad física y moral de la demandante.

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora