Tribunales
Confirman una condena e indemnización de 148.000 € por la muerte de un trabajador en Sakana debido a un golpe de calor
La sentencia del TSJN concluye que la empresa no suspendió la actividad a pesar de que las máximas superaron los 36 grados y el fallecido, peón de usos múltiples de 46 años, murió en julio de 2020 a causa de las elevadas temperaturas y el esfuerzo físico realizado en su puesto de trabajo


Publicado el 05/05/2026 a las 11:02
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia de instancia que condenaba a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Etxarri Aranatz al pago de 147.851 euros a los padres y hermanos de un trabajador, peón de usos múltiples, hallado muerto en julio de 2020 en la localidad de Arbizu, donde había acudido a desempeñar su jornada laboral. La sentencia determina que la empresa fue responsable y estima el abono de indemnización a sus familiares al no haber adoptado las medidas exigibles para evitar el daño producido.
El texto recoge que el fallecido había sido contratado el 22 de julio de 2020, 8 días antes de su muerte, mediante un contrato temporal por obra y servicio determinado a jornada completa en la categoría profesional de peón. De 46 años, la relación laboral se enmarcaba en un programa de empleo social protegido para la realización de trabajos en la calle en la localidad de Arbizu. Así, el 30 de julio de 2020 realizó labores de limpieza y su horario previsto era de 8 a 15 horas. En dicho día, según los datos de la estación de Etxarri Aranatz, la temperatura máxima a las 12 horas era de 36,48 grados; de 37,15 a las 13 horas y de 37, 04 a las 14. El trabajador, a partir de las 10.30 horas se quedó solo limpiando la calle, en la zona de la iglesia. Fue encontrado ya fallecido por un familiar suyo, hacia las 19 horas, en los bajos de la escuela pública y con el uniforme de trabajo. La autopsia forense determinó que la causa de la muerte fue el golpe de calor "ante las temperaturas elevadas en el lugar de trabajo y el esfuerzo físico, tal y como consta en el informe de autopsia firmada por el médico forense".
En su recurso, la empresa aportó la evaluación de riesgos de este puesto de trabajo e indicó que dentro del puesto de trabajo de peón de servicios múltiples está identificado como riesgo la exposición a temperaturas ambientales adversas. La formación dada al trabajador consistió en suministrarle el manual de formación que, en lo referente a exposición a temperaturas ambientales extremas, establece que los trabajadores "deberán usar ropa de trabajo acorde con las condiciones climáticas en las que desarrollan sus actividades habituales (en verano es recomendable el uso de sombrero y cremas protectoras, así como una buena hidratación bebiendo la cantidad de agua y sales minerales necesarias)".
En respuesta, el TSJN apela al artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías. Para el TSJN, esa formación no se produjo. "No es apreciable en el caso enjuiciado. No hay dato fáctico alguno de que ante una situación de altas temperaturas extraordinarias como las existentes en el día del fallecimiento, la empresa desarrollara actividad planificadora o formativa alguna (...) El trabajo, pese a las temperaturas elevadas existentes a partir de las 11 horas, no se suspendió. Tampoco hay prueba de que la empresa suministrara agua al trabajador".
"En cuanto a la ejecución del plan de prevención es evidente que, pese a existir la evaluación de riesgos, no existe concreción, ni se identifican las temperaturas a partir de las cuales deben adoptarse medidas concretas de protección, tampoco se establecen normas de organización del trabajo en tales circunstancias, ni cómo tiene que desarrollarse el mismo si, tal y como ocurrió el día del fallecimiento, el trabajador estaba trabajando solo, esto es, de forma aislada. Tampoco se concreta quién debe controlar el trabajo realizado ni cómo se efectuó el control el día del fallecimiento". Según lo expuesto, "y siendo conocedora la empresa de la situación de temperaturas extremadamente altas, no llevó a cabo actuación alguna tendente a paliar los riesgos derivados de tal situación".
