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Condenan a una empresa de la cuenca de Pamplona por despedir a una dependienta por cogerse la baja

El juzgado considera el despido discriminatorio por motivos de salud y obliga a la firma a readmitir a la trabajadora e indemnizarla con 9.403 euros

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Palacio de Justicia de Pamplona
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Gabriel González

Actualizado el 27/04/2024 a las 08:09

Un juzgado ha condenado a un establecimiento comercial de la Cuenca de Pamplona por el despido de una dependienta al poco de haberse cogido una baja médica. La sentencia declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora, a la que tendrá que pagar dos indemnizaciones: 1.902 euros por el complemento de subsidio e incapacidad temporal no percibido y 7.501 euros por el daño moral. Según ve probado el Juzgado de lo Social nº 3, el despido estuvo motivado “única y exclusivamente” por la baja médica, lo que su pone “una discriminación por enfermedad o condición de salud”. El fallo es recurrible.

La mujer llevaba algo más de nueve meses cuando un viernes de agosto comunicó a su responsable vía wasap que no se encontraba bien y que había ido a urgencias. Al día siguiente, sábado, ella acudió a trabajar, pero la empresa ya le había dado de baja en la Seguridad Social. El domingo, su responsable le envió un wasap: “El lunes te enviaré una carta de bajo rendimiento”. Ese lunes, la demandante fue al médico, que le dio la baja para 36 días por un problema en la rodilla. A continuación, la trabajadora informó a su responsable de que se había cogido la baja y que estaba a la espera de si le operaban o no de la rodilla. Su jefa no le dijo nada entonces de un posible despido, y no fue hasta seis días después cuando le mandó un wasap en el que adjuntaba un archivo pdf con la nómina de agosto, el finiquito y una carta de despido.

La empresa fundamentó el despido disciplinario en una “disminución del rendimiento, al no llegar a los objetivos”, pero reconoció que era improcedente y puso a su disposición una indemnización de 962 euros que no han sido abonados.

La trabajadora, defendida por el abogado Luis Rodríguez, demandó a la empresa para pedir la nulidad del despido por haber vulnerado su derecho a la no discriminación. La empresa se opuso, alegando que desconocía la enfermedad y los diagnósticos que afectaban a la demandante.

Pero los wasaps entre la trabajadora y su jefa, argumenta el magistrado, acreditan que la empresa sí estaba al tanto de todo y aun así procedió a despedirla “sin concurrir causa alguna”. El fallo destaca que la firma ya había dado de baja a la empleada ocho días antes de entregarle la carta de despido, justo al día siguiente de saber que estaba mal. Por todo ello, el juez aplica la ley de 2022, sobre la discriminación por causa de enfermedad, y declara nulo el despido.

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