Parlamento
¿Puede negarse a responder un citado a una comisión de investigación?
Un informe de los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra analiza esta cuestión. En líneas generales, el compareciente está obligado a contestar a lo que se le pregunte, pero hay excepciones


Actualizado el 27/01/2026 a las 10:46
Las personas que han sido citadas a acudir a la comisión de investigación que analiza ahora el ‘caso Belate’ en el Parlamento están obligadas a comparecer y a decir la verdad. No obstante, ¿tienen la opción de no responder y acogerse a su derecho a no declarar?
Un informe de los servicios jurídicos del Legislativo navarro analiza esa cuestión y señala, en primer lugar, que si bien es cierto que no existe ninguna norma jurídica que imponga el deber de declarar o que sancione la negativa a hacerlo, “no lo es menos que el deber de declarar parece implícito en el deber de comparecer, ya que otra cosa carecería de sentido”.
Es decir, en líneas generales, si es obligatorio comparecer, también lo es responder a las preguntas. “Así lo entiende la mayoría de la doctrina, que considera inherente al deber (constitucional) de comparecer ante una comisión de dicho tipo el deber de declarar, sin el que aquel quedaría vacío de contenido”.
El informe añade, no obstante, que ese deber tiene un marco, el de la Constitución. Eso se traduce en que la comparecencia en ningún caso podrá vulnerar los derechos fundamentales del compareciente. Por eso, hay unos límites a esa obligación de responder a las preguntas.
CUÁLES SON LOS LÍMITES A LA OBLIGACIÓN DE CONTESTAR A LAS PREGUNTAS
¿Cuáles serían esos límites? El informe jurídico del Parlamento, citando al experto en Derecho Público, Alfonso Arévalo Gutiérrez, detalla varios:
1. No declarar sobre cuestiones que excedan el objeto o sean ajenas al asunto de interés público que ha motivado la comisión de investigación. Además, el objeto de esa comparecencia se tiene que concretar en la citación previa que recibe quien va a tener que acudir.
2. Que el compareciente no vea perjudicada su situación jurídica. “En modo alguno puede obligársele a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable”. Este es el caso de las personas que comparecen y que están siendo investigadas en un proceso penal, una condición que reúnen varios de los citados a la comisión del Parlamento navarro como Justo Vicente Pelegrini, Santos Cerdán o Antxon Alonso.
Estas personas tienen obligación de comparecer, pero no de prestar declaración. Eso sí, si responden a las preguntas estarán sujetos al deber de veracidad.
Estos comparecientes también pueden pedir que la sesión sea declarada secreta como medida de protección de sus garantías procesales.
Como recalcan los servicios jurídicos del Parlamento en su informe, el compareciente en una comisión parlamentaria de investigación no puede estar en peor condición que en una citación ante la justicia.
3. Otro límite es que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia.
4. Una persona puede negarse a declarar sobre asuntos que conozca por razón del secreto profesional. Eso legitimaría al citado a no responder a las preguntas que puedan colisionar con “el secreto bancario, el secreto comercial y el secreto tributario”, señala el informe, o que “resultaran contrarias a la normativa en materia de protección de datos personales".
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