Educación

El TSJN da la razón al CPEIP Mendialdea I de Berriozar en su lucha por la jornada continua

El Tribunal reconoce que vincular el tipo de jornada con el transporte escolar atenta contra la autonomía de los centros

Fachada del CPEIP Mendialdea I de Berriozar
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Fachada del CPEIP Mendialdea I de BerriozarDiario de Navarra
Fachada del CPEIP Mendialdea I de Berriozar

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Ainhoa Piudo

Publicado el 22/10/2025 a las 13:22

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado la razón a la comunidad educativa del CPEIP Mendialdea I de Berriozar en su batalla por mantener la jornada continua en el centro. 

La Sala  de lo Contencioso Administrativo ha estimado un recurso interpuesto por la Asociación de Padres y Madres del centro con la asesoría jurídica del sindicato ANPE, en la primera sentencia desde que se aprobó la Orden Foral 106/2023, que regula el cambio de jornada escolar en los centros educativos. 

El fallo viene a poner en cuestión que, tal y como establece la norma, todos los centros que compartan servicios complementarios (transporte escolar y comedor) deban estar en el mismo tipo de jornada. A juicio de la Sala, esto vulnera "el principio de autonomía de los centros educativos".  

En el caso de Mendialdea I,  la jornada continua había resultado respaldada por una amplia mayoría de las familias (casi el 80% del censo) tras años de aplicarla, primero de forma experimental y después, tras la estimación de medidas cautelares concedidas por el TSJ de Navarra. 

En Mendialdea II, centro con el que comparte transporte escolar, no se había alcanzado una mayoría cualificada para establecer la jornada continua. "En aplicación del artículo 15.3, al no estar ambos en el mismo tipo de jornada, decaía el derecho a la jornada continua en Mendialdea I", explica la parte demandante.

Se da la circunstancia de que esa diferencia de jornadas "llevaba años funcionando sin problema alguno", pese a compartir transporte, y que las direcciones de ambos centros habían solicitado seguir funcionando como lo venían haciendo, con jornadas distintas. 

La Sala da la razón a Mendialdea I cuando defiende que "el transporte, que ya está unificado, puede mantenerse igual sin que suponga un incremento de coste".  

“No resulta que el hecho de no compartir la jornada los centros Mendialdea I y Mendialdea II suponga a las arcas públicas un coste tal que sea contrario a los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y que deba prevalecer sobre la voluntad reiteradamente manifestada por la comunidad educativa del Centro Mendialdea I y, en consecuencia, sobre el principio de autonomía de los centros educativos”, argumenta la sala. 

Además, también entiende que cabe la impugnación indirecta de la normativa que regula las jornadas escolares aunque no se hubiera reclamado en el momento de su publicación.  

ANPE valora que este fallo es "un logro sin precedentes" que "abre la puerta a que otros centros en situación similar puedan reclamar su derecho a mantener la jornada aprobada por sus comunidades educativas". 

El sindicato solicita al Departamento de Educación "que respete esta sentencia firme y fundamentada, y que no alargue innecesariamente el proceso mediante recursos que solo dilatan el ejercicio de derechos legítimos de la comunidad educativa". 

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