TSJN
El abogado de Jordania no lo cubría el seguro
La Audiencia de Navarra ha absuelto a una aseguradora de pagar por la defensa legal que necesitó un viajero por un problema previo en Irak


Publicado el 22/10/2025 a las 05:00
Un hombre que viajó de Navarra a Jordania en 2020 no imaginaba que unos problemas que había tenido con la justicia en Irak años atrás se iban reactivar y lo iban a tener retenido allí durante nueve meses, hasta lograr la absolución. Durante todo el periplo judicial, el viajero tuvo que contratar los servicios de un abogado jordano, que le cobró una minuta total de 9.900 dinares, 8.400 euros. Y como antes de emprender el viaje había contratado en Navarra una póliza de seguros, a la vuelta reclamó a la aseguradora que le abonara este importe. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha rechazado su pretensión: no solo porque el problema por el que necesitó asistencia letrada era previo al viaje, sino porque también había una cláusula que limitaba la defensa legal.
El hombre reconocía que el problema legal era previo al viaje. Pero argumentaba que desconocía que siguiera activo, algo que supo nada más llegar a Jordania el 29 de enero de 2020. Previamente, había contratado una póliza de asistencia para el viaje, que en principio iba a durar un mes. Pero al llegar a su destino fue retenido al pesar sobre él una reclamación de la Interpol por una orden de detención de la República de Irak. Según relataba el afectado en su propia demanda, en 2014 había sido condenado por el Tribunal Penal de Ruzafa a la pena de 10 años de cárcel por un desfalco de fondos públicos. Para hacer frente al procedimiento judicial que se le abría entonces en Jordania, el viajero contrató los servicios de un abogado. Durante el proceso, tuvo que permanecer allí un total de nueve meses. Finalmente, a principios de octubre de 2020, fue absuelto por el Tribunal de Casación de Jordania, por lo que pudo regresar a España con su mujer. A su vuelta, reclamó a la compañía de seguros los 8.400 euros.
Primero el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona y ahora la Sección Tercera de la Audiencia han desestimado su reclamación. El viajero argumentaba que al vivir en España desconocía que el procedimiento penal contra él siguiera abierto, pues no había recibido ninguna notificación, y que correspondía a la aseguradora probar que sí estaba al tanto de esta situación antes de emprender el viaje. Los jueces responden que quien puede demostrar esa falta de notificaciones es el demandante. “Carece de sentido que sea la aseguradora la que deba probar un hecho personal del asegurado”, argumentan. Rechazado el argumento del desconocimiento, la Audiencia también destaca que la póliza solo cubría su defensa legal ante hechos que no fueran susceptibles de sanción penal en el país de destino y solo los cometidos por imprudencia o negligencia en relación al viaje. Por todo ello, desestiman que el seguro pague el abogado jordano.