Recaudación

La Hacienda de Navarra prevé recaudar 20 millones con el nuevo impuesto a la banca

Navarra gestionará desde 2026 el nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones bancarias con tipos que oscilan entre el 1 y el 7%

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Diana de Miguel

Actualizado el 13/10/2025 a las 23:05

La Hacienda de Navarra espera ingresar 20 millones por el nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones bancarias que ha diseñado tras materializarse su inclusión en el Convenio y gestionará a partir de 2026. El tributo incluye cinco tipos impositivos de carácter progresivo que oscilan entre el 1 y el 7%. Se trata de la misma horquilla que marca la legislación estatal y se aplicará sobre el margen de intereses y comisiones obtenido por parte de las entidades financieras, exceptuando aquellos imputables a sucursales situadas fuera de España. En concreto, gravará con un tipo del 1% las bases liquidables de hasta 750 millones y del 7% a partir de los 5.000 millones.

El proyecto que regula el nuevo impuesto que Navarra gestionará desde 2026 se debatirá este jueves en el Parlamento. Según explica la Hacienda Navarra en el informe que acompaña el proyecto de presupuestos de 2026, la previsión de recaudación se ha realizado "en base a los datos obtenidos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por las declaraciones del pago fraccionado del impuesto elevadas a la cuota anual prevista según la normativa del impuesto y redondeada según el índice de imputación previsto en el Convenio Económico por parte de Navarra, arrojando una previsión de ingresos por este impuesto de 20 millones de euros, siempre teniendo en cuenta la incertidumbre de dicha previsión al no existir datos de ejercicios anteriores en el momento en que se han hecho estas previsiones".

Estarán obligados a hacer frente a este impuesto las entidades de crédito, establecimientos financieros y también las sucursales de entidades de crédito extranjeras establecidas en España a quienes, según lo previsto en el Convenio, resulte de aplicación la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el caso de las sucursales en territorio español de una entidad de crédito extranjera.

El proyecto de Ley Foral que este jueves llega al Parlamento se estructura en diecisiete artículos y dos disposiciones finales y define el hecho imponible del impuesto “como la obtención en territorio español de un margen positivo de intereses y comisiones, concretando cuándo se entiende obtenido en territorio español dicho margen”. En la norma también se delimita el periodo impositivo al ejercicio económico, sin que pueda exceder de doce meses y se establecen los cuatro supuestos en los que se produce la conclusión extraordinaria del periodo impositivo: por extinción, deslocalización, pérdida de la condición de contribuyente o, en caso de sucursales, cese de su actividad en España o su transmisión a un tercero.

CLAVES

​1 Cuota líquida del impuesto. Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el 25% de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente al mismo periodo impositivo. La aplicación de esta minoración no podrá resultar en una cuota líquida negativa.

2 Deducción extraordinaria.
Se aplicará sobre la cuota líquida cuando el indicador de la rentabilidad sobre el activo total del contribuyente sea inferior al 0,7%. “La cuota así determinada no tendrá el carácter de gasto deducible en Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes”, dice la norma.

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