El 'caso Cerdán' en Navarra
Anticorrupción advierte que el precio fue "clave" en la adjudicación del colegio de Arbizu, que obvió la parte técnica
En su investigación sobre el contrato de obras del nuevo colegio no aprecia "perjuicio económico" para la Administración foral pero dice que hubo irregularidades en el proceso que podrían llegar a perjudicar investigaciones futuras


Publicado el 16/09/2025 a las 05:00
El informe de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción sobre el contrato de obras de construcción del nuevo colegio público de Infantil y Primaria de Arbizu no aprecia que la adjudicación de esta obra a la UTE Acciona Construcción y Alegure, -Alegure es la empresa creada por el empresario Antxon Alonso, también propietario de Servinabar, en 2017-, haya provocado “perjuicio económico” alguno a la Administración foral pero sí advierte de irregularidades en el proceso algunas de las cuales podrían llegar incluso a perjudicar investigaciones futuras. La conclusión principal de la Oficina es que el criterio que determinó la adjudicación de este contrato por el que se abonaron finalmente 3.317.387,63 euros, IVA incluido, fue “exclusivamente” el precio ofertado (la de Acciona y Aleguru fue la oferta más económica) y llega a afirmar que la propuesta técnica terminó siendo “irrelevante” convirtiendo la oferta económica en el elemento clave.
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Desde Anticorrupción se achaca esta circunstancia, por un lado, a la forma en la que fueron configurados los criterios de valoración de la propuesta técnica en el pliego y, por el otro, a la valoración que se realizó de cada una de las licitadoras. Además de la UTE de Acciona y Alegure presentaron ofertas otras cinco empresas: Río Valle Construcción y Obra Pública S. L.; Eraikuntza Birgaikuntza Artapena, S. L. ; Construcción y Excavaciones Erri-Berri, S. L.; Construcciones Murias, S. A. y Vialterra Infraestructuras, S. A., aunque esta última terminó excluyéndose del proceso al no poder presentar en el plazo las subsanaciones que fueron solicitadas por la mesa de contratación. Con respecto a la valoración técnica, el informe considera que en los pliegos “no hubo una concreción y definición suficiente” de los criterios de valoración de las propuestas técnicas. Según se advierte en el trabajo, “únicamente cabía valoración” sobre el plan de ejecución de obra, el análisis de implantación de la obra y el análisis y estudio del proceso de ejecución pero el pliego sólo fijó las puntuaciones máximas, sin concretar cómo podían alcanzarse y sin especificar qué elementos eran valorables ni tampoco el modo de valoración.
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Fue el 1 de junio de 2018 cuando los técnicos de la mesa de contratación emitieron la valoración de las cinco ofertas. Un encargo que según se señala en el informe recibieron el día interior y que les llevó “menos de 21 horas, incluyendo el periodo considerado de horario nocturno”. Anticorrupción reprocha que las ofertas técnicas merecen una valoración más profunda que la que se hizo, “que ocupó tres párrafos por licitadora”. Otras la de las advertencias que realiza en su informe, de 41 páginas, es que ninguna de las empresas que acudieron a la licitación tuvieron que declarar si sus administradores se encontraban en algún supuesto de incompatibilidad para contratar. Fue así porque en el expediente se incumplió parcialmente una de las cláusulas recogidas en el pliego lo que llevó a excluir de la declaración responsable exigida a los licitadores información sobre las causas de exclusión señaladas en el artículo 20 de la Ley Foral 6/2006.
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"Las entidades que concurrieron a la licitación, todas ellas personas jurídicas, no se vieron en la obligación de declarar si sus administradores se encontraban en algún supuesto de incompatibilidad para contratar o si concurría en su persona la condición de cargo electivo. Si tras este estudio realizado por la Oficina, otros organismos que se encarguen de investigar este contrato averiguan o descubren que alguno de los administradores de las personas jurídicas que concurrieron a este licitación estaba incurso en una causa de incompatibilidad del artículo 20 de la Ley Foral 6/2006, no se podrá acusar a la persona jurídica de falsedad en su declaración, porque conforme al modelo de Anexo II no tuvo la obligación de pronunciarse sobre esta cuestión", se advierte en el informe donde se recoge que a pesar de que la cláusula 6 del pliego exigía para contratar no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión para contratar establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006 en el citado Anexo II sólo se citó el artículo 18.
CLAVES
No hubo perjuicio económico. El contrato se adjudicó por 3.183.228,23 euros, IVA incluido, y con las modificaciones se terminaron abonando 3.317.387,67 euros por lo que no se excedió el 20% del precio de adjudicación.
Pliegos sin concreción para las ofertas técnicas. La oferta económica fue el elemento clave.
Subcontratistas. La UTE no presentó una relación de subcontratistas y tampoco cartas de compromiso. En el expediente aportado por el Departamento de Educación a la Oficina Anticorrupción figura únicamente un archivo excel con un listado de proveedores de la obra y también los certificados de suministro de 16 de esos proveedores. "Al no existir en el expediente ninguna de los documentos referidos, no puede emitirse un pronunciamiento sobre la adecuación a derecho de las contrataciones habidas en este contrato", detalla el informe.
Cambios en el personal adscrito a la obra. En la fase de licitación del contrato y a efectos de acreditar su solvencia técnica profesional, Acciona Construcción, S. A. presentó en su oferta una relación del personal responsable que se adscribía a la obra: María José Cobo Piña (jefa de Obra); Adriana Ardanaz Ezcurdia (encargada de Obra); Jesús Jaime Ruiz Antón (responsable de Seguridad y Salud); María Jesús Carrascosa (responsable de Calidad) y Jesús Ederra Elso (responsable de Instalaciones). Sin embargo, fueron Luis Reguera y J. Ramón Borreguero las personas que actuaron como Jefe de Obra y Encargado "desde la primera vista". En una de las cláusulas del pliego se señala que el cambio de cualquier persona que figure en la relación presentada requerirá la notificación previa por escrito al Servicio de Infraestructuras Educativas, acompañada de las acreditaciones referidas anteriormente, para su comprobación y, en su caso, aceptación por el Departamento de Educación. "No existiendo prueba al respecto entre la documentación aportada por el Departamento de Educación se constata un incumplimiento por parte del CPEIP ARBIZU UTE de la cláusula primera del contrato, en relación con la cláusula 8 del pliego que regía la contratación, incumplimiento frente al que el órgano de contratación no opuso reparo alguno, al menos no consta lo contrario en el expediente", reza el informe.