Cómo hacer la declaración de la renta (o revisar el borrador) en cinco pasos básicos
El error más frecuente y, potencialmente, el más perjudicial es confirmar la propuesta de Hacienda sin revisarla exhaustivamente


Publicado el 30/03/2025 a las 05:00
Rendimientos, ingresos, cuota íntegra, gastos deducibles... La declaración de la renta está llena de términos y conceptos muy técnicos que hacen que para muchos ciudadanos sea una suerte de jeroglífico de casillas y números que no todos terminan de entender. La Hacienda Foral de Navarra lleva años fomentando que los contribuyentes utilicen vías telemáticas y potenciando el uso de internet, el teléfono o la aplicación móvil para presentar el impuesto. Y lo cierto es que cada vez son más los contribuyentes que optan por esta vía para presentar la declaración. En esta información se detallan de forma simplificada los cinco pasos básicos para comprender cómo funciona siguiendo un orden similar al que la Hacienda Foral de Navarra ofrece a los contribuyentes para realizar la declaración por internet (en la campaña de 2022 -los datos de la del año pasado no estaban disponibles al cierre de esta información) se realizaron por esta vía 133.061 declaraciones, el 35,5%) y que puede servir de ayuda para aquellos que pese a recibirla ya hecha puedan revisarla. El error más frecuente y, potencialmente, el más perjudicial es confirmar el borrador sin revisarlo exhaustivamente.
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Antes de entrar en la web renta.navarra.es y comprobar si Hacienda le ha confeccionado una propuesta de declaración -en ese caso sólo deberá revisarla para comprobar que sea correcta y, si está de acuerdo, no tendrá que hacer nada más y se le devolverá o domiciliará el pago. Si no lo está no, tendrá que realizar una nueva declaración- conviene que tenga a mano sus ingresos, los datos del banco, las facturas si es autónomo, los donativos... Hacienda ofrece a través de su web los datos fiscales a todos los contribuyentes que se pueden descargar. El sistema le pedirá la identificación de la persona declarante y también la del cónyuge en el caso de que la declaración sea conjunta (Cl@ve, DNI+PIN o certificación digital).
1. Sumar todos los tipos de ingresos
El primer paso a la hora de cuadrar cuentas con Hacienda es sumar todos los ingresos que se hayan tenido durante el año. Es lo que en la declaración se llama “rendimientos” y a estos efectos existen hasta cinco tipos de ingresos diferentes:
a) Los “rendimientos del trabajo”. Incluyen los sueldos de los trabajadores por cuenta ajena, complementos, gratificaciones, incentivos, pluses y pagas extraordinarias, participaciones en beneficios, ventas o ingresos y las ayudas o subsidios familiares. También, las prestaciones por desempleo (sólo se exceptúa el cobro en un pago único, que está exento) y las pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares. Durante la campaña de este año no tendrán obligación de presentar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros brutos anuales y rendimientos del capital inmobiliario e incrementos de patrimonio que no superen los 1.600 euros íntegros anuales. En algunos casos, no obstante, podría ser conveniente hacerlo si han soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida para solicitar la devolución de las cantidades que le correspondan.
b) Los “rendimientos del capital inmobiliario” son las rentas ingresadas por alquiler de viviendas o propiedades del contribuyente, tanto rústicos como urbanos. También, los denominados “alquileres turísticos”. Son más de 58.000 los navarros que tienen ingresos de este tipo, con una media que en 2022 alcanzó los 3.105 euros anuales cada uno.
c) Los “rendimientos de capital mobiliario”. Son los ingresos del ahorro. Incluyen las ganancias de fondos de inversión, los ingresos por cuentas bancarias, plusvalías, dividendos de acciones, participación en beneficios, instrumentos de renta fija como obligaciones, bonos y deuda pública, rentas de PIAS...).
d) Los “rendimientos de actividades empresariales y profesionales”. Son los que generan los trabajadores autónomos, agricultores, los distintos tipos de profesionales liberales o los ingresos por la propiedad intelectual, entre otros. En este apartado de la declaración figurarán las ayudas, subvenciones e indemnizaciones vinculados a la actividad que hayan recibido profesionales y/o empresarios. Los importes percibidos por dichos conceptos han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación del régimen de estimación directa simplificada y especial.
e) Los “incrementos o disminuciones de patrimonio”. Refleja el aumento o disminución del patrimonio que se produce al vender una vivienda, unas acciones (sean cotizadas o no), un terreno rústico, un local comercial.. Si obtiene más de lo que le costó se entiende que hay un incremento de patrimonio que debe pagar impuestos. Si pierde dinero con la venta, existe una disminución de patrimonio que pueden compensarse en años venideros con una serie de condiciones.
2. Descontar gastos para definir los ingresos que pagan
Los ingresos brutos son una cosa pero, a la hora de hacer la declaración, el contribuyente podrá ‘reducir’ de esos ingresos brutos determinadas cantidades. Son los ‘gastos deducibles’ y son diferentes según el tipo de rendimiento. La reducción que afecta a un mayor número de contribuyentes es la de planes de pensiones. Si hace la declaración por internet, figurará bajo el epígrafe “liquidación parte general, reducciones” como “aportaciones a sistemas de previsión social”. Pero también existen otros gastos fiscalmente deducibles:
Cotizaciones a la Seguridad Social. Es la parte del sueldo del trabajador que se le retiene al mes para pagar a la Seguridad Social o a las mutualidades obligatorios de funcionarios. También, las cuotas a los profesionales en los casos en que sea obligatoria la colegiación (máximo de 500 euros) y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300€ anuales.
Para los alquileres, se permite reducir de sus ingresos los gastos que tienen que hacer por la vivienda que se alquila (el pago de la contribución, la hipoteca, los seguros, reparación de la vivienda...).
Los ingresos de los autónomos y profesionales, se reducen con los gastos que les origina su ocupación.
Planes de pensiones. La normativa permite reducir de los ingresos la inversión en planes de pensiones.
¿Cuántos ingresamos en conjunto? Tras reducir de los ingresos brutos lo que se permite en la normativa, quedan los que de verdad se contabilizan a la hora de pagar el IRPF. Es lo que se denomina la “base imponible” del impuesto. El grueso de esa cifra corresponde a los rendimientos del trabajo, seguidos por las actividades empresariales, los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos de capital inmobiliario. Datos que permiten poner de relieve que el IRPF es un impuesto que fundamentalmente grava las rentas de los asalariados.
3. Establecer la cuota a pagar
Después de que se fijan los ingresos que cotizan en el impuesto de la renta, la tarifa marca el porcentaje de estos ingresos de cada contribuyente que van a destinarse a pagar el IRPF. Existen dos tarifas diferentes que se aplican en función de los ingresos.
Tarifa general. Sirve para la mayoría de los ingresos (los del trabajo, los empresariales y profesionales y los de capital inmobiliario). En la declaración entra en vigor la deflactación en un 3% de la tarifa. La tarifa grava este año a partir de los 4.458€ de ingresos con un 13% en una escala que va subiendo hasta el tope de 334.344€ de ingresos, a partir de los cuales se paga el 52% de lo ingresado. Para un contribuyente cuya base liquidable general haya sido de 334.344€ en el ejercicio 2024, su cuota íntegra será de 151.853,49€. Ese mismo contribuyente, en la renta de 2023 habría obtenido una cuota de 147.430,17 euros.
Tarifa especial del ahorro. Es la que se aplica a los ‘rendimientos del capital mobiliario’ y corresponde a los ingresos que generan los ahorros de los ciudadanos. También los rendimientos de los títulos de renta fija como bonos y obligaciones. Se aplica a los incrementos de patrimonio. Los tipos oscilan entre el 20 y el 28%. A partir del 1 de enero de 2023 se incorporaron dos nuevos tramos de tarifa. Para las rentas de capital de entre 200.000 y 300.000€, el gravamen es ahora del 27% y para las superiores a 300.000 el tipo es del 28%.
Cuota íntegra. Tras calcular con la tarifa lo que hay que pagar, lo que se obtiene es la ‘cuota íntegra’ del impuesto que no es lo que en realidad hay que pagar ya que existen diferentes deducciones que los contribuyentes pueden aplicarse.
4. Aplicarse las deducciones
Existen deducciones muy diversas que hacen que la cuota a pagar sea finalmente menor. Y en la declaración de este año hay cambios. Las deducciones por mínimos personales y familiares se han incrementado un 3% y para las rentas de hasta 30.000 euros son 150€ más.
Mínimo personal. Sirve para cuantificar la parte de la renta que se emplea en gastos puramente básicos y que por ello no se someten al pago de impuestos. Este año son 1.084€ por persona, que se incrementa para los mayores, discapacitados, familias monoparentales...
Los hijos. Se entiende que generan gastos básicos que tampoco se gravan. Tras la subida del 3%, el primer hijo desgrava este año 483 euros y va subiendo según su número. También existen deducciones por personas con discapacidad o dependientes, entre otras.
La vivienda. Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual está derogada desde 2018, se mantienen los regímenes transitorios que permiten su aplicación en varios supuestos. Los porcentajes de deducción a aplicar son el 15% con carácter general, el 18% en unidades familiares que en la fecha de devengo estén integradas por dos o más descendientes y el 30% cuando se trate de vivienda habitual de familias numerosas. En cuanto al alquiler de vivienda, la deducción de la cuota íntegra a aplicar con carácter general es del 15% con un límite de deducción que sube a 1.500 euros. Se establece como requisito tener rentas inferiores a 30.000€ (60.000€ en tributación conjunta) y un importe de alquiler igual o superior al 10% de las rentas.
Cuotas a partidos y sindicatos. Se permite deducir el 15% de lo aportado, hasta 600€.
Donativos. Se permite reducir el 25% de lo aportado a ONG, la Iglesia, cooperativas de enseñanza. También a proyectos de mecenazgo cultura y social, con requisitos: el 80% de los primeros 150€ y el 35% de los restantes.
Deducción por trabajo. Se la aplican todos los asalariados y busca compensar que no se pueden desgravar otros gastos (como hacen los autónomos).
Vehículos eléctricos e híbridos. Este año la inversión en vehículos eléctricos o híbridos cuenta una deducción incrementada (35% para eléctricos, frente al 30% general y 10% para híbridos enchufables, frente al 5% general) para rentas individuales en el ejercicio que no alcance los 30.000€ de manera individual y los 60.000€ por unidad familiar. Para el resto de contribuyentes la deducción será del 30% para la adquisición de vehículos eléctricos y del 5% en el caso de tratarse de vehículos híbridos enchufables adquiridos a lo largo de 2024.
El coste de las deducciones. La cuota íntegra del impuesto (2.940 millones sumados los ingresos de todos los navarros) se queda tras aplicar las deducciones en una cuota real a pagar de 1.829 millones de euros (datos de la campaña de 2023). Significa que los navarros se ahorran 1.366 millones con las deducciones fiscales.
5. Calcular la cantidad final y ajustar cuentas
Cuando a la cuota que sale a pagar inicialmente (la cuota íntegra), el contribuyente aplica el conjunto de deducciones a las que tiene derecho, se reduce la cuota y se fija la cantidad real que tiene que pagar el ciudadano. Es la cuota líquida. Después, lo único que resta es hacer la liquidación con Hacienda. Se calcula cuanto hemos de pagar y cuanto ya hemos pagado a lo largo del año (retenciones de la nómina, pagos fraccionados...). En definitiva, contrastar si los pagos realizados a Hacienda a lo largo del año (las retenciones mensuales en la nómina, por ejemplo) son menores a los que finalmente hay que abonar (en ese caso saldrá una declaración a pagar por la diferencia) o si son superiores a lo que realmente hay que pagar. En ese caso saldrá una declaración a devolver.
La aportación del 0,7%. En la última parte de la declaración le tocará decidir a quien destina la denominada ‘asignación tributaria’. Es decir, 0,7% de los impuestos que pagamos. Podrá marcar la casilla de la Iglesia Católica, la de los fines sociales, marcar ambas o dejarla en blanco.
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