Estas son las 10 novedades que trae la declaración de la renta en Navarra este 2025
Desde la millonaria devolución a los mutualistas a la deflactación de la tarifa y el incremento de las deducciones por mínimos personales y familiares pasando por novedades en materia de vivienda


Actualizado el 25/03/2025 a las 15:38
La Hacienda foral de Navarra ha marcado ya las fechas para la declaración de la Renta de 2024, así que la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2024 comenzará el 7 de abril. Esta campaña llega con diferentes novedades:
1. Deducción extra para los mutualistas. Requisitos a tener en cuenta.
Se la podrán aplicar en la próxima declaración los jubilados navarros que cotizaron a alguna mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1979 por el exceso de tributación que soportaron entre 2020 y 2023. Aunque se ha venido hablando de al menos a 30.000 jubilados navarros, algunas fuentes consultadas aseguran que podrían ser muchos más, en torno a 60.000. Además de aplicarse esa deducción extraordinaria por esos ejercicios, a partir de la próxima renta se les aplicará la reducción correspondiente por las aportaciones que realizaron después de que el Tribunal Supremo haya reconocido que estos trabajadores no debieron tributar por el IRPF de la pensión de jubilación que perciben sino sólo por el 75%. La Hacienda Foral ha estimado que esta deducción extraordinaria tendrá un coste estimado en 2025 de 105 millones a los que se sumarán los 45 millones que a partir de este ejercicio costará cada año la reducción de estos pensionistas.
¿Cómo calculará Hacienda la reducción?
Para reducir el importe de los rendimientos íntegros del trabajo por la pensión por jubilación satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los efectos de gravamen en el IRPF, lo que hará la Hacienda Foral de Navarra será restar de la parte proporcional que se corresponda con el número de días cotizados hasta el 31 de diciembre de 1966 la totalidad del rendimiento íntegro y el 25% por la parte de la pensión correspondiente a los días cotizados entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Así, al objeto de calcular la proporción correspondiente a ese periodo, como ha hecho el organismo con la rectificación del IRPF de 2019 que ya está devolviendo a los alrededor de 30.000 mutualistas que lo solicitaron, tomará como denominador los días necesarios para acceder a la jubilación ordinaria según la normativa vigente en la anualidad en la que el afectado en cuestión accedió a dicha jubilación y no el mayor número de días realmente cotizados. Una circunstancia, que según la propia Hacienda, resulta más favorable para el contribuyente. El importe de la devolución se determinará de manera individual en función de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y del número de días cotizados.
2. Nueva deflactación de la tarifa de IRPF, ¿voy a pagar menos?
En 2024 volvió a deflactarse la tarifa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un 3% y de manera lineal para todos los tramos de renta. Una medida con la que se buscaba evitar que un incremento en la renta del contribuyente que no vaya acompañado de un mayor poder adquisitivo (por ejemplo cuando se actualizan los salarios para hacer frente a la inflación) conlleve un aumento de la tributación. Como explica Cristina Oyaga Landa el impacto que tendrá esta medida en la renta de 2024 con respecto a 2023 dependerá de lo que haya variado su nivel salarial. Por ejemplo, para un contribuyente que declare en 2024 la misma base liquidable (la parte de los ingresos del año a los que que se aplica el tipo impositivo) que en 2023, la deflactación será favorable y el resultado de la declaración mejorará algo. Por el contrario, si se declara un incremento de la base liquidable del 3%, un porcentaje idéntico al de la deflactación, la cuota a pagar también se verá incrementada en un 3% pero, como remarca la especialista de Brisa Fiscal, si no se hubiese deflactado la tarifa hubiera subido aún más.
3. Subida del mínimo personal y familiar. Revisa la deducción
Un cambio en las circunstancias familiares, por ejemplo con el nacimiento de un segundo hijo, puede mejorar la declaración al permitir un incremento nada despreciable de la deducción a aplicar por mínimos personales y familiares que también han aumentado un 3% este año. Una pareja que perciba rentas del trabajo superiores a los 30.000 euros y hayan sido este año padres por segunda vez debe saber que en la próxima declaración verán incrementado el importe a aplicar de manera conjunta por esta deducción en 590 euros. Conviene tener en cuenta además que el mínimo personal de los contribuyentes cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000€ se incrementara en la renta de 2024 en 150 euros frente a a los 100€ de 2023.
4. Reducción del 30% a algunas prestaciones. ¿Me la podré aplicar?
Una ventaja fiscal que puede pasar desaperciba para muchos contribuyentes es la reducción del 30% que la normativa de IRPF permite aplicar a la hora de computar los rendimiento del trabajo sobre aquellas cantidades cuyo periodo de generación sea superior a los dos años y no se obtengan de forma recurrente, así como sobre aquellos que se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por ejemplo, podrá aplicarse esta reducción un contribuyente que tras doce años en su empresa haya percibido este año en un único pago una indemnización por despido superior a la que le hubiera correspondiendo con carácter obligatorio. “Sobre el 70% restante de la cuantía de mejora de la indemnización deberá tributar en la renta de 2024”, explica Oyaga Landa. Pero si a ese trabajador su empresa le hubiera fraccionado el pago de la indemnización en tres ejercicios fiscales diferentes (2024, 2025 y 2026), no podrá aplicarse la reducción y deberá tributar en esos tres ejercicios por el 100% del importe abonado en cada uno de ellos. Esta reducción también se aplica a prestaciones de la Seguridad Social reconocidas por sentencia judicial cuyo importe tuviera un periodo de generación superior a los dos años.
5. Sube al 70% la reducción por rentas de alquileres de la Bolsa
La próxima declaración también trae novedades en el rendimiento del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de viviendas a través de la Bolsa de Alquiler que gestiona Nasuvinsa. La reducción del 60% que los propietarios que hubieran cedido sus viviendas a este Bolsa podían aplicarse hasta ahora sobre el rendimiento positivo obtenido subirá al 70%.
6. Novedades en la deducción por alquiler de vivienda habitual
El límite aplicable a la deducción máxima por alquiler de vivienda habitual (el 15% del gasto) se ha incrementado este año a 1.500 euros (frente a los 1.200€ vigentes hasta ahora) para los contribuyentes cuyas rentas no superen los 30.000 euros. En los menores de 30 años y las unidades familiares monoparentales ese límite sube a 1.600€ frente a los 1.500 vigentes en 2023. En 2024 también han aumentado los límites a las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (programa David) que suben del 10 al 13% y el límite de la deducción por arrendamiento para emancipación (programa Emanzipa) que sube de 250 a 280€ mensuales. También sube el límite individual de rentas que da derecho a esta deducción de 30.000 a 33.000 euros. A esta deducción también podrán optar los inscritos en 2024 como demandantes de empleo aunque no cumplan el requisito de edad si el alquiler que pagan por su vivienda no supera los 700 euros, frente a los 675 euros de 2023.
7. Exención sin límite de renta de la ayuda para rehabilitación
En la próxima renta seguirá en vigor una modificación que ya se aplicó en 2023 para que los contribuyentes que hayan percibido subvenciones por obras de rehabilitación protegida no tengan que tributar por ellas aunque superen los 30.000 euros de renta.
Planes de pensiones. Límites y aportaciones de la empresa
Como en 2023, se mantiene en 1.500€ el límite de reducción que se puede aplicar un contribuyen por aportaciones a planes de pensiones individuales. Un límite hay que recordar que puede subir hasta los 8.500 euros si el aumento proviene de contribuciones empresariales o aportaciones del contribuyente a ese instrumento. Si la empresa aportó 500€, el trabajador podrá aportar hasta 1.250€ y por aportaciones empresariales de 1.500 euros se podrá aportar otros 1.500€.
8. La deducción por cuidados baja este año hasta el 75%
Los navarros que este año hayan realizado contrataciones para cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas podrán deducirse en la próxima renta el 75% de las cantidades abonadas por las cotizaciones a la Seguridad Social frente al 100% de deducción que pudieron aplicarse en 2023.
9. Inversión en eléctricos y sistemas de recarga, ¿sigue la deducción?
Sí, pero el contribuyente deberá tener en cuenta que esta deducción, que pueden llegar al 35% por compra de eléctricos en rentas de hasta 30.000 euros, está condicionada a que se emita un informe acreditativo de la inversión por parte del órgano competente en materia de energía. Según la normativa en vigor desde este año, la deducción se aplicará “en la primera autoliquidación que se debe presentar a partir de la fecha de emisión del informe”.
10. Se aplaza un año la exigencia para los que cobran el paro
En mayo de 2024 se aprobó una modificación en el articulado de la Ley General de la Seguridad Social por la que se estipuló que los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. El cambió entró en vigor el 1 de noviembre e inicialmente iba a afectar a la próxima campaña de la renta en la que se liquidará el IRPF del 2024 exigirá este requisito (presentar la declaración) para mantener la percepción de la prestación del SEPE a todos los beneficiarios. Y hasta se llegaron a anunciar posibles sanciones. Sin embargo, este mes de marzo el SEPE ha emitido instrucción por la cual, la referida obligación no se aplicará en 2025, con la presentación de la declaración de la renta del periodo impositivo 2024, sino que se aplaza la exigencia al año próximo.
De este modo, los contribuyentes que hayan sido perceptores de una prestación por desempleo durante el periodo impositivo 2024, no estarán obligados a presentar la declaración de la renta 2024 salvo que sus ingresos anuales se sitúen por encima del umbral exigido por Hacienda para estar obligado a la presentación de la declaración de la renta. Para futuros periodos impositivos, el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración de la Renta ante la Hacienda Foral de Navarra si desea evitar que el Organismo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo (SEPE) suspenda su prestación.
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