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Un matrimonio de Pamplona logra cancelar una deuda de 35.000 euros con la ley de Segunda Oportunidad

La imposibilidad de encontrar un trabajo estable tras la pandemia obligó a esta pareja a solicitar préstamos con varias entidades bancarias

Vista del Palacio de Justicia de Navarra, en Pamplona
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Vista del Palacio de Justicia de Navarra, en Pamplona
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Carmen Remírez

Actualizado el 03/08/2024 a las 23:45

Un matrimonio de Pamplona ha visto cómo el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la capital navarra le ha exonerado de una deuda de 35.000 euros que mantenía con varias entidades bancarias. Lo ha conseguido en virtud de la ley de Segunda Oportunidad, que permite a personas físicas que cumplan una serie de condiciones verse libres de determinadas cargas económicas a las que no puede hacer frente. El caso se ha tramitado desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. En un comunicado, explican así el procedimiento. El matrimonio se encontraba en una situación relativamente cómoda antes de la pandemia. Ambos tenían su trabajo y les daba para pagar los gastos necesarios. Esto fue así hasta la llegada del covid-19. Uno de ellos pasó a trabajar menos horas y el otro directamente perdió su empleo. La situación familiar se complicó de forma importante, con muchos menos ingresos para afrontar los gastos de alquiler, comida o suministros. Ante esa desesperación, decidieron solicitar algunos préstamos a entidades bancarias que les exigían intereses muy altos.

Como la situación no mejoraba con el tiempo y el trabajo no llegaba a ser estable acudieron a esta asociación de ámbito nacional que trabaja con personas que no ven salida a sus deudas. Tras estudiar su caso, los abogados de la entidad les aconsejaron declararse insolventes y acogerse a la ley de Segunda Oportunidad.

El primer trámite es informar a los Juzgados competentes de la situación de los deudores. Con un concurso de acreedores, comienza un periodo por el cual no se debe pagar a nadie y cualquier posibilidad de embargo está paralizada. Posteriormente se insta al Juzgado de lo Mercantil de Pamplona la denominada demanda de concurso sin masa, acreditando toda la situación vivieda por los deudores. Así, se informa de la inexistencia de bienes para poder pagar. Aceptado por el tribunal y tras el correspondiente plazo, los letrados presentan la solicitud de exoneración. El juez correspondiente es quien debe confirmar el cumplimiento de los requisitos: insolvencia del deudor, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de antecedentes por delitos socioeconómicos. Cuando la resolución es definitiva, el deudor queda liberado de los préstamos y los acreedores no pueden reclamarle más pagos o incluirlo en ficheros de morosos.

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