Economía y Hacienda
El Defensor del Pueblo insta a Navarra a armonizar la tributación de los mutualistas jubilados con la del resto de España
Aboga por reformar la normativa que entró en vigor en 2020 y ha dejado al colectivo de afectados navarros en situación de desventaja respecto a los del resto del territorio


Publicado el 09/04/2024 a las 17:20
El Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera, ha sugerido al Departamento de Economía y Hacienda que impulse una modificación legislativa para eliminar la exclusión que, desde el ejercicio fiscal de 2020, y a diferencia de lo que sucede en el resto de España, sufren las pensiones de la seguridad social de los pensionistas navarros que hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Una exclusión, recuerda, que imposibilita practicar en el IRPF determinadas reducciones sobre el importe de la pensión percibida.
Así se recoge en una resolución emitida por dicha institución el pasado 25 de marzo que da respuesta a la queja que un grupo de exempleados de Telefónica trasladó al Defensor del Pueblo de Navarra el 15 de diciembre de 2023 sobre el régimen transitorio de las mutualidades de previsión social contemplado en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (disposición transitoria segunda), que fue objeto de una modificación en el año 2020. En opinión de quienes presentaban la queja, la normativa foral vigente vulnera el derecho constitucional a la igualdad y el principio de capacidad económica, generando una doble imposición fiscal. Por ello, solicitaron la intervención de la institución, pidiéndole que impulsara su derogación, anulación o inaplicación.
Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la Asociación Navarra de Prejubilados y Pensionistas presentó ante el Defensor del Pueblo un escrito sobre este mismo asunto, en el que se venía a pedir que la Hacienda Foral aplicara los efectos de la Sentencia 255/2023, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo, referente también al régimen fiscal de las mencionadas mutualidades de previsión social. La Asociación denunciaba que los mutualistas jubilados de Navarra estaban sufriendo un trato fiscal “más desventajoso que el previsto para el conjunto del Estado y los territorios forales del País Vasco”. Trasladada toda la documentación al Departamento de Economía y Hacienda, este emitió dos informes.
En el primero de ellos, tras una pormenorizada explicación técnica de la potestad que la Comunidad foral posee a la hora de legislar sobre su propia fiscalidad, se rechazó que la disposición normativa aludida vulnere los principios de igualdad y capacidad económica, así como que las personas jubiladas afectadas estuvieran sufriendo una doble imposición. En el segundo, aunque se ratificaron los argumentos de la Hacienda Foral, se anunció que, a la luz de los diversos pronunciamientos judiciales habidos acerca del asunto, se estaba “realizando el análisis técnico correspondiente sobre dicha disposición normativa”. El Defensor del Pueblo de Navarra, tras valorar toda la información, ha concluido que “la aplicación del apartado cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al excluir a las pensiones percibidas de la Seguridad Social, puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para pensionistas navarros (sujetos al impuesto en Navarra, más precisamente), en la medida en que, por un lado, dichos pensionistas no podrían beneficiarse de una reducción aplicable con carácter general en el ámbito del conjunto del Estado (también en los territorios forales del País Vasco), y a la que sí van a poder acogerse otros beneficiarios de la misma prestación, de origen estatal, de la Seguridad Social, cuando las situaciones de partida determinantes en cuanto a la cotización o tributación en aquellos años a los que se aluden en las disposiciones legales y sentencia citadas serían sustancialmente similares o idénticas porque "la exclusión podría llevar a diferencias de trato entre los propios pensionistas de Navarra, según se trate de las pensiones percibidas en años anteriores o posteriores a 2020, sin que se aprecie una diferencia cualitativa o de fondo para propiciar tal resultado divergente”.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido que se impulse una modificación legislativa, tendente a dejar sin efecto la exclusión operada por la Ley Foral 29/2019 e incluida en la vigente Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, por ende, a propiciar en este asunto el mismo trato fiscal que el dado a los restantes pensionistas de la Seguridad Social.
La sentencia del Supremo
El fallo del alto tribunal consideró que los jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 no deben tributar el 100% de la pensión de jubilación que perciben, sino sólo el 75% por lo que, sobre el papel, estos trabajadores podrían reclamar las cantidades indebidamente abonadas en algunos de los últimos ejercicios fiscales. El problema, como explicaron a este periódico desde Garde Asociados, uno de los despachos especializados que están llevando a cabo las reclamaciones de los exempleados de banca en la Comunidad foral, es que en la actualidad y en virtud de una reforma legal aprobada por el legislativo foral, y que entró en vigor en 2020, en la comunidad únicamente puede solicitarse la rectificación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, lo que como censuran desde el despacho sitúa a los exempleados de banca navarros en situación de desventaja respecto a los del resto del territorio nacional. Y es que ni el ámbito estatal ni en el País Vasco se ha producido, como en la Comunidad foral, una reforma legal que excluye expresamente la posibilidad de aplicar la reducción que regula las prestaciones que se perciben de la Seguridad Social a partir del año 2020. “Lo que claramente pretendía este cambio es dejar fuera del ámbito de la referida reducción a los mutualistas de banca”, concluyeron desde Garde Asociados.
Las reclamaciones de los mutualistas jubilados tienen su origen en las aportaciones que estos trabajadores tuvieron que efectuar entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 y que en aquel momento no tuvieron la consideración de gasto deducible de los ingresos procedentes del trabajo en la base imponible del IRPF según la legislación vigente en aquel momento. Llegada la edad de jubilación, como afirma la letrada Elisa Azcona, la legislación fiscal aplicable tanto en Navarra como en el País Vasco y el resto del Estado regulaba “de manera idéntica” la posibilidad de aplicar una reducción sobre la base de cotización de la prestación por jubilación por la parte que tuviera por causa y origen aportaciones que se hubieran realizado a mutualidades.
Tras las reclamaciones de residentes en territorio común ante la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reconoció en una resolución emitida en julio de 2020 el derecho de los exempleados de banca a reducir la pensión percibida pero únicamente en relación con las aportaciones que se hubieran realizado hasta enero de 1967, es decir antes de que la mutualidad quedara integrada en el régimen de la Seguridad Social.
En Navarra, las primeras reclamaciones se desestimaron. Más tarde, a raíz de la impugnación de dichas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral se acató el criterio del TEAC. La vía judicial que iniciaron algunos afectados terminó ratificando las resoluciones del TEAF. No obstante, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 2023 reconoció el derecho de los exempleados de banca a la aplicación de la reducción sobre su pensión por todo el periodo por el que hubieran realizado aportaciones a la mutualidad sin que las mismas hubieran generado derecho a deducción. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 1978.
Una decisión, razona Cristina Oyaga, de la Asesoría Brisa Fiscal, fundamentada en la consideración de que aquellas aportaciones efectuadas hasta 1978 también tienen la naturaleza de aportaciones a la Mutualidad, y no a la Seguridad Social, así como en la obligatoriedad de no someter al contribuyente a una doble imposición contraria a la Constitución.
El fallo motivó que muchos mutualistas volvieran a solicitar la aplicación de la reducción a su pensión pero la impugnación está derivando en resultados dispares. Así, mientras que la Agencia Tributaria y las Haciendas vascas han acatado la jurisprudencia del Supremo, la Hacienda Navarra considera en sus resoluciones que “la sentencia dictada por el Tribunal Supremo no resulta de aplicación directa en Navarra”.
No pocos exjubilados navarros han decidido impugnar las resoluciones ante el Tribunal Económico Administrativo Foral en la confianza de que se repare “la doble imposición a la que injustamente han sido sometidos”. Lo que en definitiva admite la sentencia del Supremo es que los jubilados de banca no pueden quedar sometidos a una doble imposición que se produciría si ahora son obligados a tributar en el IRPF íntegramente su pensión de jubilación. Y es que una parte de la misma tiene su origen en las aportaciones efectuadas a la mutualidad entre 1967 y 1978 por las que el contribuyente en cuestión no se pudo practicar deducciones en el IRPF.
El Gobierno se había comprometido a presentar una propuesta de solución antes del mes de agosto
El problema de los mutualistas navarros forma parte del acuerdo de compromisos que los grupos que conforman el Gobierno de Navarra alcanzaron con EH Bildu de cara a recabar su apoyo al proyecto de presupuestos para este año. En dicho acuerdo, firmado el pasado 19 de enero, las partes decidieron que “el Departamento de Economía y Hacienda proceda a analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y su aplicación o no en Navarra, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las sentencias de tribunales de lo contencioso-administrativo habidas en Navarra sobre dicha materia, así como la conveniencia de reformar o no la vigente normativa navarra de IRPF para que en el plazo de seis meses -teniendo en cuenta que el acuerdo se firmó el 19 de enero ese plazo finaliza en julio- presente una propuesta de solución a las reclamaciones planteadas por los mutualistas”.
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