Hacienda
Navarra estudia cientos de reclamaciones de mutualistas por el exceso pagado en IRPF
Exempleados de banca piden a Hacienda que aplique una sentencia del Tribunal Supremo que considera que hubo un error con su tributación


Publicado el 19/12/2023 a las 05:00
Una sentencia del Tribunal Supremo está provocando que cientos de jubilados reclamen a la Hacienda Foral una compensación por haber tributado de más por su pensión en el IRPF. El fallo del alto tribunal consideró que los jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 no deben tributar el 100% de la pensión de jubilación que perciben, sino sólo el 75% por lo que, sobre el papel, estos trabajadores podrían reclamar las cantidades indebidamente abonadas en algunos de los últimos ejercicios fiscales. El departamento que pilota José Luis Arasti había recibido hasta el 12 de diciembre 577 reclamaciones de las que 292 ya han sido resueltas, 56 a favor de los contribuyentes con una media de devolución que ronda los 795 euros por declaración revisada. Una cantidad muy inferior a la que, por ejemplo, se está devolviendo en Guipúzcoa donde la devolución media es de unos 2.500 euros.
El problema, como explican desde Garde Asociados, uno de los despachos especializados que están llevando a cabo las reclamaciones de los exempleados de banca en la Comunidad foral, es que en la actualidad y en virtud de una reforma legal aprobada por el legislativo foral, y que entró en vigor en 2020, en la comunidad únicamente puede solicitarse la rectificación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, lo que como censuran desde el despacho sitúa a los exempleados de banca navarros en situación de desventaja respecto a los del resto del territorio nacional. Y es que ni el ámbito estatal ni en el País Vasco se ha producido, como en la Comunidad foral, una reforma legal que excluye expresamente la posibilidad de aplicar la reducción que regula las prestaciones que se perciben de la Seguridad Social a partir del año 2020. “Lo que claramente pretendía este cambio es dejar fuera del ámbito de la referida reducción a los mutualistas de banca”, concluyen desde Garde Asociados.
La consecuencia es que los exempleados de banca residentes en Navarra sólo podrán aplicar la reducción a los ejercicios no prescritos antes de entrar en vigor la citada modificación. Es decir, a día de hoy, al ejercicio 2019. “En Hacienda ya hemos detectado que ésta es una cuestión sensible. Hemos mantenido alguna reunión con colectivos y entidades que representan a afectados y se está analizando en profundidad la situación teniendo en cuenta la legislación vigente en Navarra”, defienden desde el departamento de Arasti.
Las reclamaciones tienen su origen en las aportaciones que los trabajadores de banca tuvieron que efectuar entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a la Mutualidad Laboral de banca, y que en aquel momento no tuvieron la consideración de gasto deducible de los ingresos procedentes del trabajo en la base imponible del IRPF según la legislación vigente en aquel momento. Llegada la edad de jubilación, como afirma la letrada Elisa Azcona, la legislación fiscal aplicable tanto en Navarra como en el País Vasco y el resto del Estado regulaba “de manera idéntica” la posibilidad de aplicar una reducción sobre la base de cotización de la prestación por jubilación por la parte que tuviera por causa y origen aportaciones que se hubieran realizado a mutualidades.
Tras las reclamaciones de residentes en territorio común ante la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) reconoció en una resolución emitida en julio de 2020 el derecho de los exempleados de banca a reducir la pensión percibida pero únicamente en relación con las aportaciones que se hubieran realizado hasta enero de 1967, es decir antes de que la mutualidad quedara integrada en el régimen de la Seguridad Social.
En Navarra, las primeras reclamaciones se desestimaron. Más tarde, a raíz de la impugnación de dichas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral se acató el criterio del TEAC. La vía judicial que iniciaron algunos afectados terminó ratificando las resoluciones del TEAF.
NUEVO GIRO JUDICIAL
No obstante, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de este año reconoció el derecho de los exempleados de banca a la aplicación de la reducción sobre su pensión por todo el periodo por el que hubieran realizado aportaciones a la mutualidad sin que las mismas hubieran generado derecho a deducción. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 1978.
Una decisión, razona Cristina Oyaga, de la Asesoría Brisa Fiscal, fundamentada en la consideración de que aquellas aportaciones efectuadas hasta 1978 también tienen la naturaleza de aportaciones a la Mutualidad, y no a la Seguridad Social, así como en la obligatoriedad de no someter al contribuyente a una doble imposición contraria a la Constitución.
El fallo motivó que muchos exempleados de banca volvieran a solicitar la aplicación de la reducción a su pensión pero la impugnación está derivando en resultados dispares. Así, mientras que la Agencia Tributaria y las Haciendas vascas han acatado la jurisprudencia del Supremo, la Hacienda Navarra considera en sus resoluciones que “la sentencia dictada por el Tribunal Supremo no resulta de aplicación directa en Navarra”.
No pocos exjubilados navarros han decidido impugnar las resoluciones ante el Tribunal Económico Administrativo Foral en la confianza de que se repare “la doble imposición a la que injustamente han sido sometidos”. Lo que en definitiva admite la sentencia del Supremo es que los jubilados de banca no pueden quedar sometidos a una doble imposición que se produciría si ahora son obligados a tributar en el IRPF íntegramente su pensión de jubilación. Y es que una parte de la misma tiene su origen en las aportaciones efectuadas a la mutualidad entre 1967 y 1978 por las que el contribuyente en cuestión no se pudo practicar deducciones en el IRPF.
LAS CIFRAS
577 Reclamaciones ha recibido la Hacienda Foral de las que 292 ya han sido resueltas, 56 a favor de los contribuyentes.
795 Euros Es la media de devolución por contribuyente en las declaraciones revisadas en Navarra.
1978 Año antes del cual deben haber efectuado aportaciones a la mutualidad para poder solicitar la compensación.
