Hacienda
Jubilados navarros de banca reclaman una solución por el IRPF pagado de más
Cuestionan el cambio normativo al que se acoge el Gobierno de Navarra para desestimar sus reclamaciones ante la Hacienda foral


Publicado el 11/03/2024 a las 05:00
Mientras en el resto del territorio nacional la Agencia Tributaria (AEAT) se prepara para devolver dinero a un colectivo concreto de pensionistas, los que cotizaron a través de las antiguas mutualidades profesionales, en Navarra crece el malestar entre los afectados que asisten con impotencia a la desestimación de sus reclamaciones ante la Hacienda foral. Hay que recordar que el Tribunal Supremo ha dictaminado que los jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 no deben tributar el 100% de la pensión que perciben sino sólo el 75% por lo que dichos trabajadores tienen, sobre el papel, derecho a reclamar las cantidades indebidamente abonadas en los últimos ejercicios fiscales. El problema, como informó este medio el pasado mes de diciembre, es que una reforma legal aprobada por el legislativo foral y que entró en vigor en 2020 ha situado a los mutualistas navarros en situación de desventaja respecto a los del resto del territorio al excluir expresamente la posibilidad de aplicar la reducción que regula las prestaciones que se perciben de la Seguridad Social a partir del año 2020. “Esa reforma se puso en marcha justo después de las primeras reclamaciones efectuadas por nuestro colectivo en el año 2019 y actualmente es la barrera que el Gobierno de Navarra justifica para la desestimación de nuestras legítimas reclamaciones. ¿Qué motivó la modificación y en la fecha en que se hizo? ¿Qué motivos existían para justificar este cambio normativo?”, se preguntan desde el colectivo de afectados del sector bancario. Sus reclamaciones tienen su origen en las aportaciones que estos trabajadores tuvieron que efectuar entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a la Mutualidad Laboral de banca y que en aquel momento no tuvieron la consideración de gasto deducible de los ingresos procedentes del trabajo en la base imponible del IRPF según la legislación vigente en aquel momento.
El creciente malestar del colectivo se puso de manifiesto recientemente en una asamblea de empleados de banca jubilados de Tudela y la Ribera. Entienden los afectados que “la defensa de los intereses de Navarra y de sus ciudadanos se debería hacer ante el Estado ya que si esta circunstancia supone que exista una menor recaudación fruto de las demandas del colectivo, el desfase se debería compensar en el Convenio Económico, donde suponemos existirán índices correctores para posibles imprevistos”. Recuerdan que la Hacienda estatal ha abierto una vía rápida para devolver el IRPF a los pensionistas por las mutualidades y que a partir del 20 de marzo publicará un formulario para solicitar los años no prescritos. También, que la Hacienda de Guipúzcoa ha diseñado un impreso muy sencillo donde se pide sólo la identificación de la persona y su contacto para solucionar las reclamaciones.
Las demandas del colectivo
Derogar el cambio normativo que se aprobó en 2019 (disposición transitoria segunda de la Ley Foral de IRPF -decreto foral legislativo 4/2028 de 2 de junio- cuya actual redacción fue aprobada por la Ley Foral 29/2019 de 23 de diciembre). Consideran que es injusta y conlleva una discriminación con respecto a los afectados del resto del país.
l Resolución a favor de los demandantes en aquellas reclamaciones que se encuentran en el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.
Revisiones. Piden que se resuelvan favorablemente las revisiones correspondientes a los ejercicios de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, que se van a solicitar, antes de que prescriban.
Declaración de la Renta. Reclaman que para el presente ejercicio del IRPF y sucesivos se habilite una herramienta en el programa de la Renta que aplique el tanto por ciento que corresponde a cada contribuyente. Agradecen el apoyo de los grupos que se han puesto en contacto con ellos y les animan a que puedan llegar a un consenso.
El Gobierno se ha comprometido a presentar una propuesta de solución antes del mes de agosto
El problema de los mutualistas navarros forma parte del acuerdo de compromisos que los grupos que conforman el Gobierno de Navarra alcanzaron con EH Bildu de cara a recabar su apoyo al proyecto de presupuestos para este año. En dicho acuerdo, firmado el pasado 19 de enero, las partes decidieron que “el Departamento de Economía y Hacienda proceda a analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y su aplicación o no en Navarra, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las sentencias de tribunales de lo contencioso-administrativo habidas en Navarra sobre dicha materia, así como la conveniencia de reformar o no la vigente normativa navarra de IRPF para que en el plazo de seis meses -teniendo en cuenta que el acuerdo se firmó el 19 de enero ese plazo finaliza en julio- presente una propuesta de solución a las reclamaciones planteadas por los mutualistas”.
Los mutualistas de banca que participaron en una asamblea reciente de empleados de banca jubilados de Tudela y la Ribera quisieron agradecer a los grupos que se han puesto en contacto con ellos para mostrarles su adhesión y apoyo. “Entendemos que no se pueden hacer públicos los acuerdos que se vayan alcanzando hasta su aprobación, pero les animamos a que puedan llegar a un consenso y a que tomen nota de cómo están actuando otras Haciendas para apoyar sus demandas y encontrar las vías de solución que exponemos. En los debates y conclusiones veremos qué grupos políticos han sido los que defienden nuestras propuestas”.
El Supremo fundamenta la decisión por la que reconoce a estos mutualistas el derecho a aplicarse la reducción sobre su pensión por todo el periodo por el que realizaron aportaciones a la mutualidad sin generar derecho a deducción, es decir hasta el 31 de diciembre de 1978, en la consideración de que dichas aportaciones también tuvieron la naturaleza de aportaciones a la Mutualidad y no a la Seguridad Social, así como en la obligación de no someter al contribuyente a una doble imposición contraria a la Constitución. Es decir, que lo que en definitiva admite la sentencia del Alto Tribunal es que esos jubilados no pueden quedar sometidos a esa doble imposición que se produciría si son obligados a tributar en el IRPF íntegramente su pensión de jubilación.