Navarra no hará una devolución en la Renta a los mutualistas jubilados a diferencia de en el resto de España

Una normativa que está en vigor en la Comunidad foral desde el año 2020 ha dejado al colectivo de afectados navarros en situación de desventaja respecto a los del resto del territorio

GRAFCAV241. BILBAO, 12/11/2019.-Pensionistas y jubilados pasean este martes en un parque en Bilbao, donde hoy se ha conocido que ocho de cada diez españoles de la generación del "baby boom" (nacidos entre 1957-1977) prevén jubilarse completamente a la edad legal de jubilación y descartan mantenerse en activo, ni siquiera parcialmente, a pesar de que uno de cada dos duda de que su pensión será suficiente para vivir. EFE/LUIS TEJIDO
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Jubilados pasean por un parque en una imagen de archivo
GRAFCAV241. BILBAO, 12/11/2019.-Pensionistas y jubilados pasean este martes en un parque en Bilbao, donde hoy se ha conocido que ocho de cada diez españoles de la generación del "baby boom" (nacidos entre 1957-1977) prevén jubilarse completamente a la edad legal de jubilación y descartan mantenerse en activo, ni siquiera parcialmente, a pesar de que uno de cada dos duda de que su pensión será suficiente para vivir. EFE/LUIS TEJIDO

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Diana de Miguel

Actualizado el 05/04/2024 a las 11:28

Mientras que en el resto del territorio nacional la Agencia Tributaria (AEATaprovechará la presente campaña de la renta para devolver dinero a un colectivo concreto de pensionistas, los que cotizaron a través de las antiguas mutualidades profesionales, por haber tributado de más por su pensión y también lo harán las Haciendas vascas, la de Navarra no permitirá aplicar la correspondiente reducción en la renta de este año. A pesar de que el Tribunal Supremo ha reconocido que los jubilados que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 no deben tributar el 100% de la pensión de jubilación que perciben, sino sólo el 75% por lo que, sobre el papel, estos trabajadores pueden reclamar las cantidades indebidamente abonadas en algunos de los últimos ejercicios fiscales, en Navarra está en vigor una normativa que lo impide. Se trata de una reforma legal aprobada por el legislativo foral que excluye expresamente la posibilidad de aplicar la reducción que regula las prestaciones que se perciben de la Seguridad Social a partir del año 2020 lo que ha situado a los mutualistas navarros en situación de desventaja respecto a los del resto del territorio. “A diferencia de un contribuyente de la AEAT que se encuentre en la misma situación, el contribuyente navarro no logrará visualizar en sus datos fiscales en la presente campaña de la declaración de la renta un concepto denominado “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”, o similar, que le permita aplicarse la correspondiente reducción en la declaración de la renta por haber tenido la condición de mutualista cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible”, explica Cristina Oyaga Landa de Asesoría Brisa Fiscal. La AEAT informó hace unos días que si cuenta con los datos de los contribuyentes afectados, aparecerá directamente en los datos fiscales del contribuyente la reducción que le corresponde aplicar en cada caso bajo el concepto denominado como “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”, lo que implica que su aplicación se realizará de manera automática en la declaración de la renta de los pensionistas afectados que sean contribuyentes en el estado.

Por otro lado, la AEAT prevé que para aquellos casos en los que no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero el contribuyente podrá solicitar el ajuste (reducción) presentando la declaración de Renta 2023 junto con un formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT. Esta semana, aprovechando el inicio de la campaña de la Renta en el Estado,  la Agencia Tributaria ha pedido a los mutualistas aplazar la presentación de la declaración hasta después del 20 de abril para poder incorporar la información que le falta sobre sus aportaciones y poder ejecutar la devolución de forma automática.

Malestar entre los mutualistas navarros

“La reforma que ahora el Gobierno de Navarra esgrime para desestimar nuestras pretensiones se puso en marcha justo después de las primeras reclamaciones efectuadas por nuestro colectivo en el año 2019. ¿Qué motivó la modificación y en la fecha en que se hizo? ¿Qué motivos existían para justificar este cambio normativo?”, se han venido preguntando desde el colectivo de afectados del sector bancario. Sus reclamaciones tienen su origen en las aportaciones que estos trabajadores tuvieron que efectuar entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a la Mutualidad Laboral de banca y que en aquel momento no tuvieron la consideración de gasto deducible de los ingresos procedentes del trabajo en la base imponible del IRPF según la legislación vigente en aquel momento.

Ahora el problema de los mutualistas navarros forma parte del acuerdo de compromisos que los grupos que conforman el Gobierno de Navarra alcanzaron con EH Bildu de cara a recabar su apoyo al proyecto de presupuestos para este año. En dicho acuerdo, firmado el pasado 19 de enero, las partes decidieron que “el Departamento de Economía y Hacienda proceda a analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y su aplicación o no en Navarra, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las sentencias de tribunales de lo contencioso-administrativo habidas en Navarra sobre dicha materia, así como la conveniencia de reformar o no la vigente normativa navarra de IRPF para que en el plazo de seis meses -teniendo en cuenta que el acuerdo se firmó el 19 de enero ese plazo finaliza en julio- presente una propuesta de solución a las reclamaciones planteadas por los mutualistas”.

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