Consumo
No me gusta mi regalo, ¿puedo devolverlo?
La mayoría de tiendas lo permiten, pero no están obligadas salvo que sea una compra online


Publicado el 08/01/2024 a las 05:00
A pesar de que los Reyes Magos se han esforzado mucho para acertar con los regalos, no siempre lo consiguen y a veces toca cambiarlos. “Eso de que ‘si no queda satisfecho le devolvemos su dinero’ es un conocido reclamo publicitario que funciona en muchos comercios... pero no en todos”, advierten en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). De hecho, al contrario de lo que muchos clientes piensan, “los establecimientos no están obligados a aceptar cambios o devoluciones solo porque no nos guste nuestro regalo navideño. La mayoría de las tiendas lo hacen, pero la realidad es que la ley solo les obliga a admitir un cambio en dos situaciones: si el artículo presenta algún tipo de defecto o tara o si se trata de una compra online. En este último caso, se tiene un plazo legal de 14 días para poder devolver el producto”, precisan en la OCU.
Es decir, no existe una única política de devoluciones sino que varía en función de la tienda donde los Reyes Magos hayan comprado los regalos. En unos comercios se pueden cambiar sin problema y en otros -la minoría- directamente no se admiten cambios... “Y ambas soluciones son perfectamente legales”, recuerdan los expertos en consumo. Otra fórmula que utilizan muchos comercios es devolver el importe de la compra en un vale para gastar allí mismo. ¿Y si no me gusta nada de lo que hay en la tienda, puedo exigir la devolución del dinero? “No, sólo si el producto que quieres cambiar está en mal estado o defectuoso. En ese caso, el comerciante tiene la obligación legal de reembolsar el dinero”.
Ahora bien, la normativa sí obliga a “informar claramente a los consumidores sobre cuáles son los requisitos exigidos en esa tienda para llevar a cabo posibles cambios o devoluciones. La información sobre plazos y condiciones deberá figurar en el tique, en el que también tiene que aparecer la descripción del producto, su precio y la fecha de compra. Si el comprador cumple todos los requisitos que fija el vendedor, el comercio tiene que aceptar el cambio o la devolución en las condiciones establecidas. De lo contrario, el consumidor debe exigir la hoja de reclamaciones”.
Y SI HE PERDIDO EL TIQUE...
Lo de extraviar el tique es otro clásico en las devoluciones de Navidad. Si nos pasa esto, ¿podremos cambiar el regalo? “Si no disponemos de un justificante que acredite la compra, el establecimiento no está obligado a aceptar cambios. No obstante, si la compra se pagó con tarjeta se podría tratar de negociar con la tienda para que admita el extracto bancario como prueba de pago. Si la compra se hizo con una tarjeta cliente de la tienda es mucho más fácil para el comercio localizar la venta ya que figura en su base de datos”, explican en Legalitas.

