Nuevas obligaciones fiscales

Navarra obligará a informar cada año de los saldos en criptomonedas

En enero deberán presentarse por primera vez ante la Hacienda Foral las nuevas declaraciones informativas sobre saldos y operaciones

A:  EDUARDO BUXENS
F:    09 ABRIL 2021
L:   PAMPLONA
T:  VISTAS GENERALES EDIFICIO DE HACIENDA
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Entrada a la sede de la Hacienda Foral en Cortes de Navarra
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Diana de Miguel

Publicado el 06/07/2023 a las 06:00

La obligación de informar a la Hacienda Foral de Navarra sobre los saldos y operaciones realizadas con monedas virtuales ya tiene fecha. El departamento de Economía y Hacienda ha establecido en una Orden Foral -está en elaboración por lo que todavía podría modificarse- que será a partir de enero de 2024 cuando se deberá informar por primera vez tanto de los saldos como de las operaciones realizadas en estas monedas hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Será a través de los modelos 172 y 173 que contendrán información sobre las operaciones de todos los usuarios que hayan tenido u operado con criptomonedas durante ese ejercicio al objeto, justifica Hacienda Foral, de “mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”. Los dos modelos tendrán carácter anual y deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica.

La obligación de presentar estas declaraciones recaerá sobre las personas y entidades que proporcionen servicios de intermediación, salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros o cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias o entre diferentes monedas virtuales y tendrán que presentarse cada año en el mes de enero. 

En ella, según se especifica en la Orden Foral, se deberá facilitar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.

Nuevos controles

El fenómeno de las criptomonedas supone todo un reto para el fisco y le está obligando a ir introduciendo nuevos controles para vigilar su operativa. Aunque la presentación de declaraciones informativas sobre criptomonedas no se deberá realizar hasta el próximo año, las ganancias obtenidas con la operación con monedas virtuales ya estaban sujetas al pago de IRPF y, por tanto, se han venido consignando en la declaración de la renta.

Las transacciones con monedas virtuales pueden parecen anónimas, pero nada más lejos de la realidad. Y es que aunque los monederos virtuales ofrecen la posibilidad de abrir una cuenta sin dar nombres y apellidos, quien lo hace es una persona física y se puede solicitar quién está detrás. De hecho, en la declaración de la renta las operaciones que conllevan un incremento de patrimonio deben declararse en la parte especial de la base imponible, como cualquier otra transmisión.

LAS CLAVES DE LA NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL

​1. Declaración anual.
Los dos modelos, el 172 y el 173, tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada.

2. Presentación telemática. Los modelos estarán disponibles sólo en formato electrónico y se presentarán por vía telemática.

3. Tipos de monedas, número de unidades y valor. La información relativa a los saldos deberá incluir para cada moneda virtual, tanto el tipo de moneda como el número de unidades a 31 de diciembre y su valoración en euros. Deberá tomarse como referencia la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionar “una estimación razonable” del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre indicando la cotización o valor utilizado para efectuar la valoración.

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