Pensiones

¿Quién puede ser beneficiario del complemento de brecha de género en las pensiones?

Estos son los casos con derecho a cobrarlo

La reforma trae nuevas medidas para aumentar la financiación de las pensiones
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Una persona guarda una moneda en una hucha
La reforma trae nuevas medidas para aumentar la financiación de las pensiones

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M. Carmen Garde

Publicado el 03/07/2023 a las 06:00

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

1 Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. No se exige que hayan reducido la jornada laboral para cuidar a hijos. Se concede por el hecho de haber sido madre.

Este complemento solamente lo recibe un progenitor. Por tanto, se le reconocerá a la madre siempre que no medie solicitud o reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.

2 Hombres, en los siguientes supuestos:

a)Tener reconocida una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y siempre que alguno de los hijos en común. Es decir, tiene derecho por todos los hijos siempre que uno de ellos tenga derecho a cobrar pensión de orfandad. Si una vez reconocido el complemento el hijo deja de percibir la pensión de orfandad, no se pierde el complemento.

b) Que causen pensión de jubilación o incapacidad permanente contributiva y hayan visto interrumpida o afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

b.1. hijos nacidos o adoptados hasta 31-12-1994: más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha, o entre la fecha de resolución judicial por la que se constituye la adopción y los tres años siguientes.

b.2. Hijos nacidos o adoptados desde 1-1-1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, sean un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al nacimiento o resolución judicial de adopción.

¿Hasta cuándo estará vigente este plus?

 El complemento estará en vigor hasta que se logre acortar la distancia entre las pensiones contributivas de jubilación de mujeres y hombres por debajo del 5%.

¿Cuánto va a subir la cuantía de este plus los próximos años?

Para los dos próximos años, su cuantía se aumentará un 10%, de manera que en 2024, la cuantía mensual por hijo ascenderá a 35,44 euros al mes. En 2025 sumará los 38,48 euros al mes.

¿Cómo se aplica el complemento?

Este complemento de la pensión debe solicitarse cuando pides la pensión. Una vez calculada la base regulada, al importe resultante se le podrá añadir el complemento de las pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. El complemento se cobrará indefinidamente mientras la persona siga cobrando la pensión.

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