Tribunales
Conceden a un restaurante navarro la mayor indemnización de España por cerrar por la covid
Un juzgado condena a una aseguradora a abonar 258.000 euros a un local de la cuenca de Pamplona

Actualizado el 18/04/2023 a las 17:55
Un juzgado ha concedido a un bar-restaurante de la cuenca de Pamplona la mayor indemnización otorgada hasta ahora en España por el cierre obligado de la hostelería durante la pandemia del covid: 258.071 euros. El fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona, que es recurrible, sostiene que la aseguradora no entregó las condiciones generales y que la pandemia no venía excluida dentro de las limitaciones del contrato. Además, insta a la demandada a que reclame al Estado si considera que el cierre fue su responsabilidad.
En el último año, en Navarra se han registrado varias sentencias, algunas de la Audiencia, que han dado la razón a los hosteleros frente a los seguros en este tipo de reclamaciones. Pero ninguna había alcanzado esta magnitud. Tampoco en España, donde es la mayor indemnización concedida al superar los 97.634 euros confirmados por la Audiencia de Mallorca en octubre.
En el caso navarro, un bar-restaurante reclamaba a su aseguradora por el dinero perdido en 2020 y 2021 debido a los cierres de la hostelería decretados por la emergencia sanitaria. La aseguradora se oponía, argumentando que la póliza solo cubría la paralización del negocio cuando esta se producía por los siniestros básicos de la póliza.
El juzgado estima la demanda del local, representado por el letrado Javier Goldaracena, de Goldaracena A bogados. De entrada, sostiene que el demandante ha acreditado que la póliza del seguro contratada “no fue entregada por completo”; en concreto no se facilitó el libreto de las condiciones generales, “por lo que (la propiedad del local) no tuvo conocimiento de las mismas al suscribir la póliza”. Tampoco se ha demostrado qué información se suministró antes de firmar.
Al margen de estos requisitos incumplidos, el magistrado concluye que las pérdidas de beneficios por el covid-19 sí tenían cobertura en la póliza contratada, “dadas las contradicciones que constan entre las condiciones generales y las particulares” del contrato. A este respecto, destaca que la póliza “no excluye la cobertura en supuestos de pandemia o sea impuesta por disposiciones legales o reglamentarios”. Y el hecho de que la demandada alegara que nunca cobraron prima por esta contingencia, “evidencia” que la paralización del negocio por una pandemia “sí puede ser objeto de cobertura”, esgrime el fallo.
RECLAMAR AL ESTADO
La sentencia rebate otros argumentos de la aseguradora. Sobre la alegación de que el cierre lo causó un estado de alarma, el magistrado responde que esto “no es óbice” para que prospere la demanda, ya que este siniestro estaba cubierto. Y si la asegurada entiende que puede haber responsabilidad por parte del Estado, el magistrado recuerda que, una vez pagada la indemnización, la ley le permite ejercitar su reclamación.
Con todos estos elementos, el juzgado condena a la aseguradora a abonar al local 179.10 euros con cargo a la póliza de 2020 (ese año estuvo cerrado 133 días) y 79.060 euros a la de 2021 (cerró 80).
LOS SEGUROS Y EL "ALUD" DE RECLAMACIONES
La demandada expuso que las aseguradoras no disponen de reservas para enfrentarse a este “alud” de reclamaciones, que podrían llevarla a la quiebra. La sentencia responde que esto “no es atribuible, en ningún caso, al asegurado, sino a la propia aseguradora, quien debe responder de la cobertura contratada y de la defectuosa contratación en que haya incurrido”.
Esta no es la única sentencia sobre este asunto de los últimos días. Hace dos semanas, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona también concedió 57.272 euros a un restaurante de la capital navarra por el cese de la actividad debido al covid-19. En este caso, también concluye que las condiciones generales de la póliza "no fueron negociadas con el demandante, ni aceptadas ni firmadas". Al incumplir con el deber de información, añade el fallo, el cierre por la pandemia "no puede quedar excluido por la pandemia".
Para reclamar por ello, el plazo acaba el 16 de mayo, cuando se cumplen dos años del último cierre de la hostelería, ya que la Ley de Contrato de Seguro establece que las reclamaciones por daños prescriben a los dos años.