La declaración de la Renta despierta todos los años infinidad de dudas entre los contribuyentes y la campaña de este año no está siendo una excepción. Bajo estas líneas les detallamos cuatro de los aspectos que más controversia están generando estos días a tenor de las consultas que están recibiendo los asesores fiscales.
¿Qué ocurre si se me concedió una ayuda covid que en el año 2020 tenía la consideración de renta exenta, pero el pago lo he recibido en el ejercicio 2021? ¿Debo tributar por estos ingresos en la declaración de la renta de este año?
No. Como explican en Asesoría Brisa Fiscal, las ayudas covid-19, que en el año 2020 tenían la consideración de rentas exentas y que les fueron concedidas a determinados contribuyentes, no pierden la naturaleza de renta exenta aunque su pago se haya efectuado en 2021. Se trata mayoritariamente de ayudas a la hostelería, comercio, ganado, ayudas a emigrantes que quieren retornar a Navarra…
Por tanto, los ingresos que se hayan percibido en 2021, y cuya fuente de origen fuera un Decreto Foral Legislativo/Orden Foral correspondiente a una ayuda covid considerada como exenta en el ejercicio 2020, deberán incluirse en la declaración de la renta 2021 como renta exenta de tributación.
2. TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
Soy propietario de un bien inmueble que tengo alquilado y en 2021 tuve que realizar una rebaja en el precio del alquiler a mi inquilino: ¿Puede incluirlo como gasto en la declaración de los ingresos por alquiler?
Aunque las rebajas en los importes del alquiler que se hayan efectuado en 2021 van a tener el tratamiento de gasto fiscalmente deducible, los contribuyentes deben tener claro algunos aspectos. Por un lado, que para que el importe de la rebaja del alquiler que hayan pactado arrendador y arrendatario para el ejercicio 2021 sea deducible, es necesario que estemos ante arrendamientos de locales destinados a actividades profesionales o empresariales. Este beneficio fiscal (se trata de una medida coyuntural) no será de aplicación por tanto en arrendamientos de vivienda.
Además, solo van a tener la consideración de gasto fiscalmente deducible, las rebajas efectuadas en la renta del alquiler que se correspondan con los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Es decir, que rebajas aplicadas fuera de estos meses no van a poder ser incluidas como gastos deducibles.
Las actividades profesionales beneficiarias de este beneficio fiscal más comunes son el el comercio, la restauración, el hospedaje, la reparación y las agencias de viaje.
3. DEDUCCIÓN DEL 100% DEL COSTE DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS CONTRATADAS PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES
Tenemos una persona contratada en casa para cuidar a uno de mis padres. ¿Puedo deducir todo lo que pago por ella de seguridad social?
Desde Asesoría Brisa Fiscal recuerdan que pese a ser una medida que se aprobó inicialmente con carácter temporal (hasta finalizar el ejercicio 2021), y por tanto plenamente aplicable en la declaración de la renta 2021, se ha prorrogado adquiriendo el carácter de indefinido. Por tanto, salvo cambio normativo posterior, de 2021 en adelante será deducible el 100% del coste de seguridad social que supone tener contratada en el hogar familiar a una persona para el cuidado de ascendientes, descendientes, otros parientes y/o discapacitados.
4. MODIFICACIÓN APROBADA EL 10 DE MARZO DE 2022 QUE AFECTA A EMPRESARIOS
A puertas del inicio de la campaña de la declaración de la renta 2021, el pasado 10 de marzo se aprobaron una serie de modificaciones en el reglamento del IRPF. Aunque,
en conjunto no tienen gran trascendencia, conviene conocer al menos una de ellas por lo reciente de la novedad.
Aquellos empresarios que tributan por régimen de estimación directa especial que se acojan a la exención por reinversión de elementos patrimoniales en el ejercicio 2021, tienen el deber de indicar las rentas obtenidas en la transmisión del bien, así como los bienes específicos en los que se ha reinvertido el importe obtenido en la transmisión inicial.
Esta obligación informativa se ha regulado con el fin de que la administración pueda pueda efectuar un control más exhaustivo y tiene efectos desde el 1-01-2021. Por lo tanto, en aquellas operaciones por las que se haya aplicado la exención en el ejercicio 2021, los empresarios deben cumplir con este deber informativo.