Campaña de la Renta en Navarra
Declaración de la Renta en Navarra 2022: ¿Qué deducciones me puedo aplicar?
La casa, el alquiler, los hijos, el plan de pensiones, la inversión en renovables … Son sólo algunos de los beneficios fiscales asociados al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y todos pueden aumentar las posibilidades de que la declaración sea más favorable. Este jueves se abre la campaña online


Actualizado el 04/04/2022 a las 09:22
Este jueves se abre la campaña online de la renta del ejercicio 2021, la que permite hacer la declaración de a la renta en Navarra a través de la web. Y con ella los contribuyentes volverán a tener que desentrañar un año más esa suerte de sudoku que para muchos sigue suponiendo la declaración de la renta. Aunque para la cita presencial todavía habrá que esperar algunos días (será después de Semana Santa, el 20 de abril, cuando Hacienda Foral de Navarra empiece a prestar el servicio presencial en sus oficinas) conviene conocer cuanto antes las beneficios fiscales disponibles (exenciones, reducciones en la base imponible, tipos reducidos, bonificaciones...) porque bien aplicados le puedan ayudar a ahorrarse unos cuantos euros. Si es de los que aspiran a que este año la renta le salga a devolver, deberá estar atento a todas, o al menos a las principales, deducciones que existen para comprobar si cumple los requisitos que se exigen para poder aplicárselas en su declaración. Bajo estas líneas le resumimos las más destacadas así como las novedades que se introducen en la renta de este año.
1. Familiares: desde la maternidad, a las familias numerosas y monoparentales
En el caso de la deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se trata de una deducción en la cuota diferencial. Lo que eso significa es que las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se incluyen como una renta más en la base imponible (rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades empresariales o profesionales) y una vez fijada la correspondiente cuota diferencial se aplica la deducción como si de un pago a cuenta se tratara. Dicho importe disminuye en función de la renta. Para rentas iguales o inferiores a 30.000 € es del 25% de la prestación y a partir de 105.000€ de rentas la deducción resulta cero.
En el caso de las familias numerosas, las deducciones en la declaración de la renta son notables pese a que el hecho de cumplir esa condición no da por sí mismo derecho a la aplicación de deducciones superiores por descendiente. En el caso de una familia de dos cónyuges de 50 años de edad con tres hijos, todos menores de 21 años y sin discapacidad, la deducción será de 3.494€. Un importe que sale de sumar a la deducción por mínimo personal básico de cada uno de los cónyuges (972€) la deducción por los tres descendientes. Si se introduce la variable discapacidad las cantidades crecen. Así, una familia de dos cónyuges de 50 años, uno de ellos con más de 65% de discapacidad, y dos hijos podrá aplicarse una deducción de 5.312€ (972+2.475€ + 972 + 433 + 460). Hay que tener en cuenta que la condición de familia numerosa se mantiene en el tiempo hasta que el último de los hijos cumpla la edad límite (21 años con carácter general y 26 años si es estudiante). En todo caso, la aplicación de la deducción por hijos es posible aplicarla hasta que tengan 30 años si conviven con sus padres y no tienen ingresos en cómputo anual que superen el IPREM. Las familias monoparentales, con normativa específica en Navarra desde 2019, cuentan, como explican en Asesoría Brisa Fiscal, con el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la comunidad dispone de competencias normativas. No obstante, existe una excepción que concede un tratamiento más favorable a las familias monoparentales en lo referente al mínimo personal que pueden aplicarse en la declaración de la renta. La normativa establece que la unidad familiar monoparental constituida por padre o madre y los hijos que convivan con uno u otro, aplicará un incremento de 600€ en la deducción por mínimo personal que corresponde al progenitor (972€). Es decir, que podrán deducirse por mínimo personal 1.572€.
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2. Vivienda: desde la propiedad al alquiler
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual está derogada desde enero de 2018, se mantienen los regímenes transitorios que permiten su aplicación con la consiguiente deducción en la cuota íntegra en la renta de 2021 en varios supuestos. Por un lado, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que hubiera sido adquirida o rehabilitada. También, por obras de rehabilitación, ampliación o construcción en vivienda habitual que se hayan iniciado (o satisfecho cantidades al promotor) en esas fechas. Otro de los supuestos que permiten la desgravación son las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la vivienda que fue la habitual durante el matrimonio y continúa siéndolo para los hijos comunes y el otro progenitor con el que convivan los hijos. Los regímenes transitorios contemplan dos ventanas temporales a la hora de poder aplicar estas desgravaciones: antes de enero de 2013 y entre enero de 2013 y diciembre de 2015. Existe un tercer régimen transitorio para inversiones en vivienda habitual realizadas en 2016 y 2017. Si se cumple alguno de los supuestos previstos en estos regímenes, los porcentajes de deducción a aplicar son los que estaban en vigor antes del 1 de enero de 2013. El 15% con carácter general, el 18% en el supuesto de unidades familiares que en la fecha de devengo estén integradas por dos o más descendientes y el 30% cuando se trate de vivienda habitual de familias numerosas. La base máxima de deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y 15.000 euros en tributación conjunta. Para aplicar la deducción, los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos de rentas. Entre ellos, que la suma de la base imponible general y de la base imponible especial, minorada en su caso por las pensiones compensatorias, deberá ser inferior a 24.000 euros con carácter general y 48.000 en declaración conjunta.
En cuanto al alquiler de vivienda, la deducción de la cuota íntegra a aplicar con carácter general es del 15% con un límite de deducción de 1.200 euros. Se establece como requisito tener rentas inferiores a 30.000€ (60.000€ en tributación conjunta) y un importe de alquiler igual o superior al 10% de las rentas. En el caso de los menores de 30 años y familias monoparentales la deducción aplicable desde 2018 es del 20% con un límite de 1.500€ y la misma limitación de rentas.
Existen además tres deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler que se cobran de manera anticipada. Una deducción para emancipación del 50% con un máximo de 250 euros al mes, una deducción para acceso a vivienda del 50%, con un máximo 300-250-200€ al mes, según ingresos y otra para acceso a vivienda para personas beneficiarias del programa de vivienda de integración social del 60% con una máximo de 360€ al mes. En los tres casos el precio del alquiler debe ser inferior a 650€ mensuales y se deberá cumplir el límite de rentas establecido en la normativa.
3. Donaciones, cuotas sindicales y aportaciones a partidos
Las donaciones que se realicen a entidades acogidas a la ley reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio tendrán una deducción del 25%. Idéntico porcentaje de deducción podrán aplicarse las que realicen los contribuyentes a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos. Por su parte, en las donaciones y aportaciones satisfechas por convenios de colaboración, el porcentaje de la deducción es el 80% de los 150 primeros euros del importe de las donaciones y el 35% para el resto del importe que supere los 150€. En el caso de los donativos, préstamos de uso, cantidades satisfechas o gastos realizados en virtud de colaboración en proyectos o actividades culturales de interés social, el porcentaje de deducción es el 80% de los 150 primeros euros del importe de las aportaciones y el 40% para el resto del importe que supere los 150€. Los contribuyentes con rendimientos del trabajo podrán deducir el 15% de las cuotas satisfechas a los sindicatos. La base de la deducción tendrá un límite máximo de 600 euros anuales. Para poder aplicar esta deducción, las cuotas deberán figurar en los modelos informativos que exige la administración tributaria.
También es deducible el 15% de las cuotas de afiliación y las aportaciones satisfechas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electorales. La base de esta deducción tendrá un límite máximo de 600 euros anuales.
4. Inversiones renovables: vehículos eléctricos o híbridos enchufables y sistemas de recarga
Se mantiene la misma deducción por inversión en instalaciones de energías renovables que en 2020. Es del 15% en el caso de las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad. El porcentaje podrá incrementarse en cinco o diez puntos para determinadas inversiones sin que en ningún caso supere el 30%. También serán deducibles las inversiones realizadas en micro redes.
En el caso de la deducción por inversión en vehículos nuevos llega al 30% y es del 5% en híbridos enchufables. La base de deducción está limitada en función del tipo de vehículo: desde 1.500 euros, en el caso de las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, a los 32.000 euros de los vehículos eléctricos puros.
La deducción llega al 15% de la inversión para la puesta en servicio de sistemas de recarga para vehículos eléctricos. El porcentaje podrá incrementarse en dos o cinco puntos en función de la potencia del punto de recarga. La base de deducción está limitada en función de la potencia de los puntos de recarga: 5.000 euros (potencia normal) y 25.000 (alta potencia).
Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable de hasta 100 KW por instalaciones podrán deducirse las cuotas pagadas por el IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica). El importe de la deducción no podrá ser superior a 500€.
5. Planes de pensiones
Es una de las novedades de la renta de este año tras los nuevos límites de reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social que trajo 2021. En el caso de los planes individuales, la aportación máxima baja hasta los 2.000 euros.
6. Exención de rentas: prestaciones, becas, transporte y trabajo en el extranjero
Tendrán esa consideración las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por parte de socias trabajadoras de cooperativas siempre que se cobren por los mismos conceptos que las de la Seguridad Social (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). También el Ingreso Mínimo Vital, las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento además de las ayudas a la conciliación y las ayudas extraordinarias Covid-19. Asimismo, los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos con un límite de 60.000€. La exención sólo está destinada a desplazamientos temporales. Si el contribuyente es residente en otro país no tributaría en Navarra.