Suceso
Rebajan 4 meses la condena al autor del atropello a Pablo Salinas y posterior fuga
La Audiencia deja en 5 años y 4 meses de cárcel la condena por la muerte de un peatón en la Avenida de Bayona de Pamplona en 2021


Actualizado el 26/02/2022 a las 08:03
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha rebajado en cuatro meses la condena impuesta al autor de un atropello mortal y fuga ocurrido en la Avenida de Bayona de Pamplona en mayo del año pasado. De este modo, la pena para el chófer, de 26 años y que dio positivo en alcohol y drogas, ha quedado en 5 años y 4 meses de prisión. Pablo Salinas Cervera, de 32 años, murió atropellado cuando cruzaba un paso de peatones. Era trabajador de Diario de Navarra y volvía a casa del periódico.
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La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso presentado por el acusado, y rebaja de 4 años de cárcel a 3 años y 8 meses la pena que le impuso el Juzgado de lo Penal nº 2 por un delito de conducción bajo la influencia de alcohol y estupefacientes en concurso con un delito de conducción temeraria y otro de de homicidio imprudente. Los magistrados razonan que este concurso de delitos está penado con un máximo de 4 años, pero que al apreciarse la atenuante de reparación del daño por los 10.000 euros abonados antes del juicio, la pena debe ser 4 meses menos que la impuesta, pero superior a la que solicitaba el acusado (un máximo de tres años y tres meses), “atendiendo a la gravedad del hecho y a que la atenuante de reparación del daño ha sido por un pago significativo, pero parcial”. Los otros 20 meses de cárcel por abandonar el lugar del accidente (fue detenido en las inmediaciones de la Policía Municipal, ya a pie), los mantiene intactos.
La Audiencia rechaza la petición del acusado para que se considerara más cualificada la atenuante de embriaguez. En este sentido, el tribunal valora que el comportamiento del acusado tras el atropello (se dio a la fuga, paró para dejar a unos amigos, abandonó el coche y se escondió en la maleza) denota que solo tenía sus capacidades afectadas de forma “leve”.
En cuanto a la indemnización adicional que el juzgado reconoció a la familia por perjuicio excepcional (viven enfrente del atropello y se enteraron al momento), el tribunal la deja sin efecto al entender que las indemnizaciones por daños morales están incluidas en en el seguro.