Coronavirus
Preguntas frecuentes sobre las nuevas restricciones para hacer frente a la Covid-19 en Navarra
El Gobierno de Navarra ha publicado un documento para resolver aquellas dudas que puedan tener los ciudadanos sobre las medidas que permanecerán vigentes hasta el 14 de enero, inclusive


Actualizado el 29/12/2021 a las 13:13
1 P- ¿Hasta qué hora pueden permanecer abiertos los establecimientos de hostelería, restauración y ocio?
R- Hasta la 1 de la madrugada. La actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como establecimientos en espacios multifuncionales permanecerán cerrados desde las 01:00 hasta las 06:00 horas.
2. P- ¿Cuál es el horario de cierre de sociedades gastronómicas, peñas, bajeras, piperos y similares?
R- Deberán permanecer cerrados desde las 01:00 hasta las 06:00 horas.
3. P- ¿Podemos hacer botellón?
R- No. Está prohibido.
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4. P- ¿Podemos consumir en la barra? ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una mesa? REn los interiores de establecimientos con licencia de:
- Bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes,
- Sociedades gastronómicas, peñas, bajeras, “piperos” y similares
- Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos y establecimientos en espacios multifuncionales si tienen actividad de hostelería y restauración:
o El consumo será siempre sentado en mesa.
o Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.
o Podrá permitirse el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Estas mesas serán como máximo para dos personas y estarán a una distancia de 1,5 metros entre ellas.
o Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las diez personas garantizando la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm.
o La distancia entre mesas será de 1,5 metros, medidos desde los extremos de las mismas.
o Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y, sobre todo mascarilla).
o El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.
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5. P- ¿En las discotecas o salas de fiesta tenemos que bailar con mascarilla?
R- Sí.
En establecimientos con licencia de discoteca, salas de fiesta y cafés espectáculo, el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluido el momento del baile. Sólo se puede prescindir de la mascarilla en el momento puntual de la consumición. Asimismo, se mantendrá en interior la distancia de seguridad.
6. P- ¿En los eventos de carácter social, cultural y deportivo se puede comer o beber?
R- No. Queda prohibido el consumo de comidas y bebidas en eventos de carácter social, cultural y deportivo.
7. P- ¿En el cine se puede comer o beber?
R- En las salas de cine se permitirá excepcionalmente el consumo de alimentos y bebidas. Las salas que opten por permitir dicho consumo, deberán mantener una distancia mínima de una butaca entre unidades convivenciales.
8. P- ¿Para celebrar eventos de carácter social, cultural y deportivo hay que solicitar informe a Gobierno de Navarra?
R- Si el aforo supera las 1.000 personas en interiores y 2.000 en exteriores será necesario solicitar, con carácter preceptivo, informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Gobierno de Navarra).
Se enviará la planificación de la actividad y las medidas de contingencia previstas para minimizar el riesgo de transmisión del virus al correo electrónico a ispdirec@navarra.es.
9. P- ¿Para celebrar eventos de carácter navideño como cabalgatas, San Silvestre, desfiles o similares hay que solicitar informe a Gobierno de Navarra?
R- Si los eventos superan las 500 personas en el interior y 1.000 en el exterior, será necesario solicitar, con carácter preceptivo, informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Gobierno de Navarra). Se enviará la planificación de la actividad y las medidas de contingencia previstas para minimizar el riesgo de transmisión del virus al correo electrónico a ispdirec@navarra.es.
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10. P- ¿En qué establecimientos tengo que presentar mi Pasaporte Covid?
R- Las personas con 12 años y más, deberán presentar el Pasaporte Covid (es válido cualquiera de los 3 tipos de pasaporte) para acceder a los siguientes locales y establecimientos:
- Restaurantes (independientemente del aforo que tengan). Quedan excluidos comedores de universidades y comedores de empresa
- Locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos
- Alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares
- Gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados (por ejemplo, sesiones de zumba, pilates, o similares), piscinas cubiertas
- Eventos multitudinarios en interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad)
- Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos
- Establecimientos en espacios multifuncionales
- Residencias sociosanitarias En todos estos establecimientos:
o Se excluyen de este requisito de control de acceso, los espacios y terrazas al aire libre.
o El certificado tendrá que haberlo emitido un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud
o Se podrá presentar cualquiera de los tres certificados existentes en soporte digital o en papel.
o Sólo se solicitará el Pasaporte Covid en el momento del acceso.
o No se conservarán los datos ni se crearán ficheros con ellos.
o En la entrada se deberá colocar un cartel, en una zona visible, que informe de la exigencia del certificado para entrar.
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11. P- ¿Los menores de 12 años deben presentar el Pasaporte Covid?
R- No, no están obligados.
12. P- ¿Qué tipos de Pasaportes Covid puedo presentar y cuándo caducan?
R- El Pasaporte Covid o certificado covid tiene que estar emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud. Se aceptan como válidos tres tipos de Pasaporte Covid o Certificado Covid:
1. Certificado de vacunación o Acredita que a la persona titular se le ha administrado la pauta de vacunación completa contra la COVID 19, de alguna de las vacunas autorizadas
o No tiene fecha de caducidad.
2. Certificado de prueba diagnóstica o Acredita que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19.
o Caduca a las 72h para la prueba PCR; y a las 48 horas para la prueba de antígenos, desde la realización de la prueba o test.
o No serán válidas las pruebas realizadas con autotest o por los profesionales de las farmacias.
o También se aceptará el SMS enviado por el Departamento de Salud con el resultado negativo de la prueba diagnóstica realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de Salud.
3. Certificado de recuperación
o Se emite después de pasar la COVID-19, diagnosticada por prueba válida por la autoridad competente.
o Caduca a los 180 días, contando a partir de la fecha del resultado inicial positivo.
o También se aceptará el SMS enviado por el Departamento de Salud con el resultado negativo de la prueba diagnóstica realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de Salud.
13. P- ¿Es obligatorio el uso de la mascarilla?
R- Sí. A partir del 24 de diciembre, el uso de la mascarilla es obligatoria en exteriores y en espacios interiores de uso público. En la hostelería y restauración se podrá quitar la mascarilla únicamente en los momentos de consumo de alimentos y bebidas.
14. P- ¿Qué medidas deben seguirse en las residencias sociosanitarias?
R.- Medidas para el acceso de familiares y visitantes
o Para acceder al interior de los centros se deberá presentar pasaporte covid: certificado de vacunación, certificado de prueba diagnóstica o certificado de recuperación.
o En situaciones de final de la vida, se permitirá el acceso a familiares o visitantes que no presenten los certificados con las condiciones de seguridad y equipos de protección individual correspondientes.
o En el caso de no haber recibido la vacuna por contraindicación de su estado de salud, las personas visitantes tendrán que presentar un documento emitido por un servicio de salud que acredite este hecho. Estas personas deberán llevar una mascarilla FFP2.
o Los menores que por la edad no puedan vacunarse, para realizar las visitas deberán llevar una mascarilla FFP2.
o No se permitirán visitas a personas en aislamiento por COVID-19 por contacto estrecho, exceptuando aquellas que pudieran encontrarse en situación de últimos días. En este caso se llevarán a cabo con las medidas preventivas adecuadas al nivel de riesgo.
o Se mantiene la recomendación de utilizar preferentemente, para las visitas, los espacios exteriores siempre que sea posible.
o La frecuencia y la duración de las visitas se establecerán de acuerdo con la persona usuaria y sus familiares.
o Se deberá mantener el registro de visitas que permita una localización ágil de los visitantes que hayan acudido al centro.
o Cuando en un centro exista una persona afectada por COVID-19 o en cuarentena por contacto estrecho, se habilitarán espacios seguros para la realización de visitas, hasta que se levante el aislamiento de la persona o personas afectadas. Cuando el centro disponga de una zona específica de aislamiento se podrán mantener las visitas en el resto de unidades.
o La persona residente o sus familiares tienen la obligación de informar a la dirección del centro si presentasen síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita. Medidas preventivas para las salidas de las personas usuarias del centro residencial.
o Todas las salidas deberán realizarse manteniendo las medidas de seguridad exigidas para el conjunto de la población y las normas generales que desde el Departamento de Salud se establezcan en cada momento, en función de la situación epidemiológica.
o No se permitirán salidas fuera del centro a las personas con COVID19 o aquellas no vacunadas en situación de cuarentena por contacto estrecho.
o Se autorizan las salidas de las personas no afectas de COVID-19 y de las personas residentes vacunadas en seguimiento por contacto estrecho. Estas seguirán las directrices del ISPLN, que incluyen evitar contacto con personas vulnerables-no vacunadas, usar mascarilla en interacciones sociales, vigilancia de síntomas y realizar las pruebas diagnósticas correspondientes. En cualquier caso, las personas consideradas contacto estrecho seguirán la normativa que, en cada momento, establezca el ISPLN.
Uso de mascarillas:
o No es exigible el empleo de mascarillas en el interior del centro a las personas residentes con un porcentaje de vacunación superior al 80%.
o Sin embargo, se aconseja el uso de la misma por aquellas personas residentes que no se hayan vacunado.
o Todas las personas visitantes tendrán que hacer uso de la mascarilla quirúrgica IIR durante todo el tiempo que permanezcan en los espacios interiores del centro. En los exteriores lo harán cuando no puedan mantener la distancia de 1,5 m.