Coronavirus

El Gobierno ampliará el horario de las terrazas hasta las 22:00 h.

El Ejecutivo foral decide este miércoles qué medidas va a tomar tras el fin del estado de alarma

Las nuevas terrazas junto a la plaza de Toros y las de la Plaza del Castillo se llenaron con motivo de la jornada festiva.
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Las nuevas terrazas junto a la plaza de Toros y las de la Plaza del Castillo se llenaron con motivo de la jornada festiva.Jesús Caso
Las nuevas terrazas junto a la plaza de Toros y las de la Plaza del Castillo se llenaron con motivo de la jornada festiva.

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Beatriz Arnedo

Publicado el 04/05/2021 a las 22:04

El Gobierno de Navarra ampliará el horario de cierre de las terrazas de hostelería de las 21:00 a las 22:00 h., tras la finalización del estado de alarma que concluye el próximo domingo 9 de mayo. No obstante, la decisión sobre las restricciones por coronavirus en Navarra tras el estado de alarma, en cualquier caso, la debe tomar el Ejecutivo foral este miércoles en su reunión semanal.

 

En la hostelería, según las fuentes consultadas, seguirá de momento el cierre del interior de los locales, con la idea de abrirlo progresivamente en mayo. No obstante, el Gobierno baraja la posibilidad de abrir el interior de los bares desde el 14 de mayo.

 

Esta medida se unirá a la  apertura del cierre perimetral de Navarra a partir del domingo. El Ejecutivo está estudiando también si sigue o no el toque de queda que durante este medio año ha estado en vigor entre las 23 horas y las 6 de la mañana, ante las dudas legales de si lo puede mantener.


FIN DEL ESTADO DE ALARMA

El 9 de mayo decaerá el estado de alarma y con él las medidas adoptadas al amparo de la excepcionalidad, como los cierres perimetrales de las comunidades autónomas y el toque de queda que impide la circulación de personas y vehículos a determinadas horas. Lo que no significa el fin de todas las medidas sanitarias frente a la covid. Como ya ocurrió el verano pasado, serán las comunidades autónomas las que a partir del 9 de mayo adopten de forma conjunta las restricciones legales en el Consejo Interterritorial de Salud.

 

Estas medidas ya no estarán al amparo del paraguas del estado de alarma, sino de la Ley General de Sanidad de 1986, que también habilita a los poderes públicos para adoptar restricciones que impidan la transmisibilidad de enfermedades. De este modo, medidas como los aforos en el comercio y en la hostelería, así como las restricciones de sus horarios de apertura, pueden ser aplicados por las comunidades en aras de ese interés sanitario. Lo mismo ocurre con uso de mascarillas, instalaciones deportivas, celebraciones... No obstante, estas medidas deben ser justificadas y contar con el refrendo de la autoridad judicial.

 

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