El TSJN también tumba la plusvalía municipal en ventas con ganancias
Los 5 magistrados concluyen que si el artículo fue expulsado de la anterior legislación, no se puede recalcular; los que recurrieron este impuesto y los del segundo semestre de 2017 ya no tendrán que demostrar las pérdidas


Actualizado el 02/03/2018 a las 12:15
El controvertido asunto de la plusvalía municipal dio este jueves otra vuelta de tuerca. Si el martes un juez navarro llevaba al Tribunal Constitucional la nueva ley foral que regula este impuesto municipal, este jueves la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, el órgano superior en la Comunidad foral, dictó una sentencia pionera en España en tribunales de este rango. Los cinco magistrados de la Sala concluyeron que el cobro de este impuesto con la anterior legislación no solo fue nulo cuando la compraventa del inmueble se hizo a pérdidas, como muchos interpretaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en todos los supuestos, también cuando se hizo con ganancias. El motivo, argumentan, es que si los artículos de la ley foral fueron declarados nulos por el Constitucional, quedan expulsados de la legislación, y por lo tanto todas las liquidaciones giradas por los ayuntamientos en cada compraventa de casas y otros inmuebles, con pérdidas o con ganancias, “han quedado huérfanas de amparo legal”.
La repercusión de esta sentencia afecta en principio a todos aquellos que recurrieron el cobro de este impuesto y todavía no tienen sentencia, y también a todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre del año pasado, entre la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo parte de este impuesto en Navarra y la ley que el Parlamento foral aprobó con los votos de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E. Los afectados, tras la resolución del TSJN, ya no tendrán que demostrar en el pleito que la transacción se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto por parte del ayuntamiento.
NO SE PUEDE REEXAMINAR
La sentencia notificada este jueves ha sido dictada por el pleno de la Sala (los cinco magistrados en lugar de tres) y se pronuncia tras un recurso de casación autonómico interpuesto por dos constructoras, defendidas por el abogado Javier Caballero (Alcan Abogados y Economistas) contra una resolución del juzgado que daba la razón al Ayuntamiento de Burlada. Los magistrados analizan el sentido del fallo del Tribunal Constitucional y entienden que les obliga a anular el impuesto que tuvieron que abonar en su día, “sin entrar a valorar la existencia o no en cada casi de una situación inexpresiva de capacidad económica”. Es decir, los juzgados navarros ya no tendrán que analizar cada caso concreto si hubo o no incremento, y si el Ayuntamiento debe recalcular el impuesto cobrado. “La liquidación girada en aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento jurídico no puede ser reexaminada a la vista del resultado de prueba alguna (singularmente la pericial), puesto que implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado”.
El fallo del TSJN deja de nuevo en entredicho la nueva ley que aprobó el Parlamento hace dos meses. La norma afirma que todas las transacciones de la segunda mitad del año pasado tienen que gravarse en función de la anterior legislación, y si hubo ganancias al vender un inmueble, hay que abonar este impuesto. La sentencia supone que ni con ganancias se va a poder girar el impuesto en esos supuestos.
El martes, un juez cuestionó otro aspecto de la ley, el que obliga a los jueces a cerrar todos los casos judiciales y enviarlos a los ayuntamientos para que practiquen una nueva liquidación, por posible inconstitucionalidad.
¿Qué grava el impuesto de la plusvalía?
La plusvalía municipal, denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se instauró en España en 1997, y que los Ayuntamientos giraban al vendedor en todas las transacciones de inmuebles (naves, viviendas...). Durante la burbuja inmobiliaria, cuando los precios de la vivienda subían sin parar, no generó apenas controversia. Pero el mercado pinchó, los precios empezaron a caer y muchos no entendían que les cobraran un impuesto por el incremento del valor del inmueble, cuando en realidad lo que había sufrido era una minusvalía con respecto al precio abonado en su día. Decenas recurrieron el impuesto ante su ayuntamiento, el Tribunal Administrativo de Navarra y los juzgados.
¿Qué peso tiene en las arcas municipales?
Es una fuente de ingresos muy importante. En 2015, por ejemplo, los ayuntamientos navarros recaudaron 19,2 millones de euros con este impuesto (en Pamplona fueron 5,6), lo que supuso el 3,2% de los ingresos totales.
¿Qué anuló el Tribunal Constitucional?
En enero del año pasado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN llevó al Tribunal Constitucional la anterior ley al entender que reclamar este impuesto era “ficticio” si la venta se había realizado en pérdidas, que es lo que ocurrió de forma generalizada durante la crisis económica. Seis meses después, en junio del año pasado, el Tribunal Constitucional dio la razón al TSJN y anuló el cobro de este impuesto en transacciones en pérdidas. Según un estudio, en Navarra se habían transferido 5.400 viviendas en pérdidas desde 2013.
¿Todos los que pagaron pueden reclamarlo?
No. El Parlamento foral aprobó una nueva ley en diciembre que solo contemplaba la devolución de lo cobrado a aquellos que hubieran vendido en pérdidas en dos supuestos: a los que tuvieran recurrido el impuesto (ante el Ayuntamiento, TAN o juzgado) y a los que vendieron un inmueble entre el 15 de julio del año pasado hasta el 31 de diciembre. A todos ellos beneficia la sentencia del TSJN de este jueves, ya que no tendrán que demostrar que la venta se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto o no abonarlo. A partir de enero, hay una nueva fórmula que calcula este impuesto.
¿Por qué los jueces la ven inconstitucional?
La nueva ley obliga a los jueces a cerrar todos los casos en trámite y enviarlos a los Ayuntamientos para que estos, según su criterio, practiquen una nueva liquidación. Esto podría ser inconstitucional porque es una cuestión procesal y esta es una competencia exclusiva para el Estado. Un juez planteó una cuestión de inconstitucionalidad, lo que suponía paralizar todos los casos hasta su resolución, pero habrá que ver la repercusión del fallo del TSJN de este jueves.