Tribunales
Una mujer gana a la Seguridad Social por su incapacidad temporal y sienta un precedente clave
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a una autónoma: los procesos de incapacidad temporal distintos no cuentan como recaída según la ley.


Publicado el 16/06/2025 a las 10:52
La Seguridad Social ha sido obligada a abonar la prestación por incapacidad temporal a una trabajadora autónoma, tras denegarle el pago en una segunda baja médica por una dolencia distinta a la inicialmente reconocida. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, revocando la decisión de un juzgado de Ponferrada que respaldó a la administración en primera instancia, consolidando el derecho de la afectada a recibir la ayuda tras acreditar enfermedades independientes y no solapadas en el tiempo.
El caso se originó cuando la trabajadora, cubierta por Ibermutua, terminó un proceso de incapacidad temporal de 365 días a causa de una tendinitis en el hombro derecho. Poco después de recibir el alta médica obligatoria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), apenas dos semanas más tarde, sufrió una nueva dolencia: síndrome del túnel carpiano, con diagnóstico y baja médica diferentes. El INSS le denegó la prestación, argumentando que debía aplicarse el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que restringe nuevas bajas dentro de los 180 días siguientes si existe relación con la patología anterior.
LA BAJA MÉDICA, SU PRÓRROGA Y LOS LÍMITES LEGALES
En España, la normativa vigente establece que el subsidio por incapacidad temporal puede percibirse hasta un máximo de 365 días, susceptible de prórroga hasta 545 días si así lo autoriza la Seguridad Social y la evolución de la recuperación lo justifica. Pasados esos plazos, las alternativas son reincorporarse al trabajo o iniciar trámites de incapacidad permanente mediante valoración médica especializada.
No obstante, según aclara la Sala, "si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa". En otras palabras, la ley solo impide una nueva baja retribuida si se trata de una recaída; cuando las enfermedades son diferentes y no se produce continuidad o simultaneidad, nace un derecho autónomo a la prestación por incapacidad temporal.
ARGUMENTOS JUDICIALES Y RESOLUCIONES
El tribunal superior enfatiza que la tendinitis y el síndrome del túnel carpiano no guardan relación causal: "no se ha acreditado que ambas patologías se solaparan en el tiempo ni en su tratamiento". Por ello, el órgano judicial decreta que el INSS debe abonar a la demandante la prestación correspondiente desde la fecha de la segunda baja. La sentencia subraya que el reconocimiento de las diferentes patologías despeja cualquier duda sobre la aplicación de la legislación actual.
Así, la resolución obliga a la Seguridad Social y entidades implicadas a satisfacer la prestación de incapacidad temporal a la trabajadora, "hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho". Este pronunciamiento ofrece claridad sobre los derechos de los trabajadores autónomos en situaciones en las que dos enfermedades diferentes se suceden en periodos próximos, sentando precedente sobre cómo deben tramitarse estas solicitudes.
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