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Navarros que dejaron huella (14)

Pedro de Pasquier, primer recopilador en la Navarra de la Edad Moderna

El jurista Pedro de Pasquier no solo participó en la revisión del Fuero Reducido, sino que recopiló las ordenanzas del reino y participó en las Cortes desde el banco real

Ampliar La Universidad de Salamanca, donde estudió Pedro de Pasquier
La Universidad de Salamanca, donde estudió Pedro de Pasquier
  • Mercedes Galán Lorda
Publicado el 13/02/2023 a las 06:00
Es un hecho conocido que Navarra perdió la condición de reino independiente, de la que había disfrutado durante la Edad Media, desde su incorporación a la Corona de Castilla en 1515. A partir de ese momento, continuó manteniendo la condición de reino, pero ya no independiente, sino incorporado a una entidad política superior, que era la corona castellana.
Como única excepción dentro del modelo castellano, Navarra se mantuvo como reino separado, lo que suponía que conservaba sus instituciones y su propio derecho.
Precisamente por este hecho, preocupó especialmente a las instituciones navarras y, en particular, a las Cortes y a su Diputación recoger el derecho propio de Navarra en unos textos que pudiesen ser conocidos por todos. En especial, preocupaba que lo conociesen con certeza tanto quienes debían aplicarlo, como quienes debían respetarlo, es decir, tanto las instituciones navarras como las castellanas.
En esa tarea de recopilar o recoger el derecho navarro vigente, en 1519 el virrey duque de Nájera retomó la propuesta que, en 1511, habían hecho a las Cortes los últimos reyes privativos de Navarra, Catalina de Foix y Juan de Albret. Se trataba de la elaboración de un nuevo texto legal o código foral, con el objetivo de unificar la diversidad de fueros o regímenes jurídicos existentes, principalmente para mejorar la administración de justicia. En 1511 las Cortes navarras habían solicitado a sus reyes que la tarea se encomendase tanto a personas de la confianza de los propios reyes como de la confianza del reino.
Interrumpida esa tarea por la conquista que tuvo lugar en 1512, la idea se retomó en la reunión de las Cortes navarras celebrada en Tafalla en 1519. El texto resultante, cuyo prólogo estaba elaborado en 1528 y que se concluyó para 1530, es el conocido como Fuero Reducido de Navarra. Este fuero recogía el contenido del Fuero General (siglo XIII) y de las principales familias de fueros locales navarros que todavía seguía vigente en ese momento. A pesar del gran valor del texto y de su altura técnica, el Fuero Reducido no llegó a aprobarse oficialmente por más que las Cortes navarras lo solicitaron a lo largo del siglo XVI, tanto a Carlos I como a Felipe II. A pesar de ello, el texto fue conocido y utilizado por los juristas navarros.
Además de plantearse preservar aquello que seguía vigente de los fueros navarros, las Cortes navarras se propusieron también recoger las leyes que se aprobaban en sus reuniones y aquello que habían solicitado al rey como reparo de agravio y que éste había concedido. Este fue el objetivo de las conocidas como recopilaciones oficiales del derecho navarro, propias de la Edad Moderna. Hubo dos recopilaciones que llegaron a ser oficiales: la de Antón de Chavier, publicada en 1686, que contenía el Fuero General y las leyes de las Cortes navarras promulgadas desde 1512 hasta 1685; y la de Joaquín de Elizondo, publicada en 1735 y que sólo contenía las leyes de Cortes desde 1512 hasta 1716. Pero estas dos recopilaciones oficiales tuvieron algunos precedentes destacables, que no llegaron a ser oficiales porque, además de recoger leyes de Cortes, también recogieron el llamado “derecho del rey”, es decir, normas emanadas del rey o de sus oficiales sin pasar por las Cortes (pragmáticas reales, provisiones reales, leyes de visita, ordenanzas, o aranceles).
Precisamente el protagonista de esta aportación, Pedro de Pasquier, fue autor de dos de las denominadas recopilaciones no oficiales, especialmente destacables. Además, Pasquier también participó en el proceso de revisión del Fuero Reducido con el que se intentaba conseguir su aprobación.
LA FIGURA DE PEDRO DE PASQUIER
Se desconoce la fecha de nacimiento de Pedro de Pasquier, natural de Tudela, a comienzos del siglo XVI. Estudió leyes en la Universidad de Salamanca.
En 1550 fue designado oidor o consejero del Consejo Real de Navarra, institución de gobierno y máximo tribunal del reino. Ocupó una de las cuatro plazas reservadas para navarros, que desempeñaría hasta 1579, año en el que habría fallecido.
Componían el Consejo Real de Navarra, en ese momento, el regente o presidente, seis consejeros y personal diverso. De las seis plazas de consejeros, cuatro eran para navarros y dos para castellanos.
El 10 de mayo de 1579, Pedro de Pasquier fue sustituido como oidor del Consejo Real de Navarra por Pedro de Subiza. Durante los años en los que Pasquier fue oidor, desempeñaron el cargo de regente el doctor Cano (1550-56), el licenciado Espinosa (1556-62), Miguel Ruiz de Otalora (1562-69), Pedro Gasco (1569-72), Antonio Vaca (1572-75), Miguel Tejada (1575-76), el doctor Avedillo (1576) y Santiago de Molina (1576-80).
Además de las funciones propias de su cargo de oidor del Consejo Real de Navarra, Pedro de Pasquier tuvo un papel destacado en el desarrollo de algunas de las reuniones de las Cortes navarras, en concreto en 1561 y 1567, llegando incluso a ocupar el banco real.
Intervino también en el proceso de revisión del Fuero Reducido que tuvo lugar en 1567, ya que, en las Cortes reunidas en Estella en ese año, en la sesión del 5 de diciembre, se dejó constancia de que el texto del fuero había sido revisado por el licenciado Miguel de Otalora, regente del Consejo Real, y por el licenciado Pedro Pasquier, miembro del mismo Consejo, con los diputados y síndicos del reino. Para gratificar su trabajo, que las Cortes calificaron como ocupación “útil, necesaria y provechosa” para el reino, se dispuso que se pagasen del vínculo quinientos ducados al regente, trescientos al licenciado Pasquier y doscientos al licenciado Atondo. Atribuían así las Cortes a Otalora, Pasquier y Atondo, junto con los diputados y síndicos del reino, la revisión del texto del Fuero Reducido que se hizo en 1567. El virrey autorizó la impresión del texto tal como había resultado de esta revisión, a pesar de que el fuero no llegaría a aprobarse oficialmente.
Curiosamente, el criado de Pasquier, Jerónimo de Burgui, solicitó a las Cortes la gratificación de lo que había trabajado y de lo que iba a trabajar en adelante “en escribir y sacar en limpio el fuero” que se iba a imprimir. Las Cortes acordaron y mandaron pagarle del vínculo treinta ducados, lo que demuestra que Pasquier había contado con su ayuda en la tarea de revisión del Fuero Reducido.
De las actas de las Cortes navarras se deduce que tal vez Pasquier no llegó a cobrar su trabajo en vida ya que, el 10 de marzo de 1580, las Cortes dispusieron que se entregasen a Pedro de Pasquier, “hijo y heredero del licenciado don Pedro de Pasquier, difunto”, trescientos ducados en recompensa del trabajo que su padre se tomó “en hacer los libros e imprimirlos”. Podrían ser los trescientos ducados correspondientes al pago por la revisión del Fuero Reducido o, tal vez, si ya se le había retribuido esa tarea, por su obra recopiladora, ya que se pedía al hijo de Pasquier que entregase a Pedro de Sada, síndico del reino, los libros que estaban “fuera de Pamplona” para que pudiese unirlos a los que ya tenía, se ordenasen y se dispusiera qué debía hacerse.
LAS RECOPILACIONES DE PASQUIER
La labor más destacada del licenciado Pedro de Pasquier fue precisamente su tarea recopiladora, labor a la que dedicó grandes esfuerzos. Pasquier fue autor de dos recopilaciones, separadas por un intervalo de diez años. Su primera obra, que fue la primera recopilación elaborada en Navarra en la Edad Moderna, se tituló “Las ordenanzas, leyes de visita, y aranceles, pregmaticas, reparos de agravio, & otras provissiones Reales del Reyno de Navarra” y fue conocida como Ordenanzas Viejas. La elaboró junto con el licenciado Valança, conocido como Pedro de Balanza, licenciado en Derecho y que también obtuvo, como Pasquier, plaza de oidor en el Consejo Real de Navarra. El texto fue impreso en Estella por Adrián de Anvers en 1557.
Esta recopilación se divide en dos libros. El primero de ellos incluye unas ordenanzas de Carlos III de 1413, relativas a la Corte Mayor, el tribunal navarro que conocía de asuntos civiles y penales, subordinado al Consejo Real. Las ordenanzas hacen referencia a la composición de la Corte Mayor, que contaba con cuatro alcaldes o jueces encargados de administrar justicia y que representaban al rey, al brazo eclesiástico, la nobleza y las buenas villas, respectivamente. Además, formaban parte de esa misma institución un procurador fiscal y un abogado real. Entre los oficiales que también la integraban, se mencionan los notarios, procuradores, abogados, comisarios, sustitutos del procurador fiscal, ujier, canciller, custodio del sello, portero y pregonero.
También el libro primero de las Ordenanzas Viejas recoge leyes de visita, un cuaderno de provisiones reales, ordenanzas y diversos aranceles. Las leyes de visita eran fruto de la inspección de que eran objeto las instituciones del reino. En concreto se recogen leyes de las visitas de Valdés (1525), del obispo de Tuy (1526), Fonseca (1536), Anaya (1542), Fonseca y Anaya conjuntamente (1542) y Castillo (1550). Era objetivo común de estas leyes mejorar la administración de justicia, partiendo de la idea de que había unas ordenanzas que no se cumplían.
Del cuaderno de provisiones reales cabe destacar la provisión que establecía la entrega recíproca de delincuentes refugiados en territorios de Castilla o de Navarra, con el criterio de que fuesen castigados en el reino en que hubiesen cometido el delito.
En el libro segundo de las Ordenanzas Viejas se incluyen pragmáticas, leyes, reparos de agravios presentados por las Cortes, ordenanzas reales para las ciudades, el juramento de los reyes Juan de Albret y Catalina de Foix, o el juramento del príncipe Felipe (1551). De entre las peticiones presentadas por las Cortes navarras al rey cabe destacar el que los naturales fuesen juzgados por los tribunales navarros (el Consejo Real y la Corte Mayor), así como la concesión del obedézcase pero no se cumpla por Fernando el Católico en 1514. En virtud de esta concesión, el rey permitía que las provisiones o cédulas que él mismo había otorgado y que fuesen contrarias a los fueros quedasen en suspenso, sin darles cumplimiento, en tanto no fuesen consultadas con el rey.
Diez años después de publicarse el texto de las Ordenanzas Viejas, en 1567, se publicó también en Estella y por el mismo Adrián de Anvers otra recopilación cuya autoría correspondía sólo a Pedro de Pasquier. El título era “Recopilación de las Leyes y Ordenanças, Reparos de agravios, Provisiones, y Cédulas Reales del Reyno de Navarra, y Leyes de visita que están hechas y proveídas, hasta el año de mil y quinientos y sesenta y seis”, si bien el texto fue conocido como Ordenanzas Nuevas.
Pasquier hacía referencia a lo útil que había resultado para la administración de justicia la recopilación de 1557 y consideraba que esta segunda obra contribuiría también a mejorarla. En esta nueva recopilación, Pasquier indica al comienzo que ha reducido las disposiciones a lo sustancial, quitando lo superfluo y contradictorio; que ha ordenado el contenido por materias, incluyendo un sumario al margen, en el que se anota quién lo dispuso, el lugar y la fecha; y que utiliza vocablos más adecuados a la época, pero con fidelidad al original de las disposiciones. Obviamente, incluye disposiciones posteriores a la primera recopilación publicada en 1557 y es especialmente interesante que el autor recoja al final una tabla de términos y un repertorio de materias, que resultan de gran utilidad para el manejo del texto.
Del contenido de esta segunda obra cabe destacar que se insistía en la petición de que no se sacasen procesos del reino, de que los jueces fuesen naturales navarros, y de que se respetasen los fueros y leyes del reino.
Cabe preguntarse cuál fue la razón de que ninguna de las dos recopilaciones mencionadas, ni las Ordenanzas Viejas, ni las Ordenanzas Nuevas, llegasen a ser oficiales. La razón fue que, a pesar de que las normas que contenían eran oficiales, las recopilaciones habían sido elaboradas por miembros del Consejo (Pasquier y Balanza en la primera, y Pasquier como único autor en la segunda), sin haber sido encargadas por las Cortes, y estaba dispuesto por ley que las leyes y ordenanzas del reino debían imprimirse sólo a petición o por encargo de los Tres Estados o de los síndicos del reino.
La portada de la edición de las Ordenanzas Nuevas editada en Estella en 1567
La portada de la edición de las Ordenanzas Nuevas editada en Estella en 1567
EL PAPEL POLÍTICO DEL LICENCIADO PASQUIER
Además de la tarea recopiladora, la figura de Pedro de Pasquier destacó en el ámbito político, asumiendo un papel protagonista en el desarrollo de algunas reuniones de las Cortes navarras.
En 1561, Pedro de Pasquier fue encargado por el virrey de reunir en Cortes a los Tres Estados. Se encontró Pasquier con el problema de que los Estados exigían que saliese de la sala el prior de Roncesvalles por no ser natural del reino. Pasquier le requirió que saliese, en virtud de dos mandamientos que el prior no atendió. Pasquier entró en la sala y lo sacó del brazo. Ya sentados los tres Estados en sus asientos, Pasquier ocupó el banco real, mandó leer la comisión del virrey para los casos en que hubiese diferencias sobre los asientos en Cortes, y ordenó a los Estados que admitiesen al prior de Roncesvalles bajo pena de multa.
Tanto en este caso, sucedido el 9 de enero de 1561, como en otro similar que se planteó el 1 de febrero de ese mismo año, Pasquier ordenó entrar en la sala al miembro del clero no natural del reino y sentarse en el lugar que le correspondía, a pesar de la oposición y protesta de los Estados, que lo presentaron como agravio al rey.
Seis años después, en 1567, Pasquier aparece de nuevo sentando en el banco real en las Cortes celebradas en Estella. Se planteó la misma cuestión de no ser natural el abad de Irache, ordenándole Pasquier sentarse en su asiento. Se levantaron entonces los Estados para salir de la reunión de Cortes por el agravio y fuerza que se les hacía, pero Pasquier les ordenó sentarse bajo la pena de dos mil ducados a cada Estado si no lo hacían. Los Estados, aunque protestando por el agravio, volvieron a sentarse por no incurrir en la pena señalada.
Estos hechos ponen de manifiesto la personalidad y autoridad de Pedro de Pasquier, quien fue mucho más que el autor de las primeras recopilaciones realizadas en Navarra en la Edad Moderna. Intervino en la revisión del Fuero Reducido en 1567 y fue un miembro destacado del Consejo Real de Navarra que llegó a ser comisionado por el virrey para reunir a las Cortes navarras en 1561 y 1567.
Mercedes Galán Lorda, catedrática de Historia del Derecho, Universidad de Navarra
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