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El subsidio del SEPE que puedes cobrar aunque encuentres trabajo: requisitos y cómo solicitarlo

La duración del cobro depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización

El SEPE es el organismo público que gestiona la RAI. En la imagen, una de sus oficinas en España
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Los requisitos cambian según la fecha de inicio de la prestación contributivaEuropa Press
El SEPE es el organismo público que gestiona la RAI. En la imagen, una de sus oficinas en España

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Inés Pascal

Publicado el 20/04/2026 a las 05:00

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece subsidios para quienes han perdido su trabajo y se encuentran en búsqueda activa de un nuevo empleo. Parece, entonces, que una vez se haya accedido a un nuevo puesto de trabajo esa prestación dejará de percibirse. Sin embargo, esto no siempre es así.

La alternativa es el complemento de apoyo al empleo (CAE), que puede cobrarse aunque se haya encontrado un empleo, es decir, pueden compatibilizarse el subsidio por desempleo y el salario. El SEPE establece en su web una serie de requisitos que hay que cumplir, que varían según la fecha de inicio de la prestación.

Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025

En este caso, durante los nueve primeros meses “del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes”, explica el SEPE. Además, si esta prestación se te concedió por un periodo superior a 12 meses, a partir del décimo mes podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo. Para ello debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que tu prestación por desempleo no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del 1 de abril de 2025 trabajes a jornada completa, ya sea en un trabajo o en varios.
  • Que la empresa que te contrate no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
  • Que no hayas trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores.
  • Que no seas pariente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025

En este caso los requisitos a cumplir según el SEPE son:

  • Que tu prestación por desempleo no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación contributiva sea superior a 12 meses, sin tener en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar.
  • Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo.
  • Que cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación se modifique la parcialidad del trabajo o se inicie una relación laboral a tiempo completo o parcial excepto si eres personal funcionario o estatutario.

¿Durante cuánto tiempo puedo compatibilizar?

La duración del complemento de apoyo al empleo depende del mes de prestación en el que inicies esa compatibilización. El SEPE indica que si la inicias en:

  • El décimo mes, la duración será de 30 días.
  • El undécimo mes, la duración será de 60 días.
  • El decimosegundo mes, la duración será de 90 días.
  • A partir del decimotercer mes, la duración será de 180 días.

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