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El trámite obligatorio del SEPE que tienes que hacer si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Se trata de un documento que debes presentar en un plazo limitado para no perder el subsidio

Una oficina del SEPE del Barrio del Pilar en Madrid
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Si el trámite no se realiza en plazo, el SEPE suspende el subsidioEuropa Press
Una oficina del SEPE del Barrio del Pilar en Madrid

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Inés Pascal

Publicado el 23/03/2026 a las 05:00

Cuando una persona agota la prestación por desempleo, tiene la posibilidad de acceder a otro subsidio de características similares concedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata del subsidio para mayores de 52 años.

Para obtenerlo es necesario cumplir unos requisitos recogidos por la web del mismo organismo:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o posteriormente.
  • Acreditar la situación legal de desempleo, habiendo cotizado al menos 90 días.
  • Tener al menos 52 años.
  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos excepto la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado en España siendo persona desempleada durante al menos seis años a lo largo de la vida laboral.
  • Acreditar que se cumple el requisito de carencia de rentas propias y mantenerlo durante todo el tiempo que dure la percepción del subsidio.

Además de cumplir con estos requisitos, el SEPE recuerda en su perfil de X que cada año debe presentarse una Declaración Anual de Rentas (DAR) para poder seguir percibiendo el subsidio.

Según indica el SEPE en su página web, este documento deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde que transcurran 12 meses del inicio del cobro del subsidio. En caso de que dejes de cumplir el requisito de carencia de rentas, deberás comunicarlo en esa declaración anual para que el SEPE suspenda tu subsidio desde la fecha en que así sea. Si no lo haces, posteriormente, cuando el SEPE tenga conocimiento de ese incumplimiento, te suspenderá el cobro durante el tiempo correspondiente a esos periodos en que no cumpliste el requisito de carencia de rentas y te reclamará las cantidades que has cobrado indebidamente.

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