Seguridad Social

¿Qué trabajadores tienen derecho a la jubilación parcial?

Los requisitos varían según se cuente o no con un contrato de relevo

El servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria puede ser crucial para alcanzar los años mínimos de cotización requeridos en casos de jubilación anticipada
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Existen una edad y un período de cotización mínimos para acceder a la jubilación parcialFREEPIK
El servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria puede ser crucial para alcanzar los años mínimos de cotización requeridos en casos de jubilación anticipada

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Inés Pascal

Actualizado el 09/03/2026 a las 08:41

El acceso a la jubilación está condicionado por diversos factores que acaban por determinar la edad y la situación en que se deja de trabajar. Una de las posibilidades es la jubilación parcial que es la “iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo”, explica la página web de la Seguridad Social.

La misma web distingue entre las personas trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena. Las primeras actualmente no pueden acogerse a este tipo de jubilación. Aunque el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS establece la posibilidad de aplicar la jubilación parcial si trabajas por cuenta propia dentro de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, no existe el desarrollo reglamentario necesario que indique los términos y condiciones de dicha jubilación.

En cuanto al segundo grupo, el de personas trabajadoras por cuenta ajena, la web de la Seguridad Social las divide según cuenten o no con un contrato de relevo.

JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO RELEVO

En este caso, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación sin la aplicación de coeficientes reductores. También deberá contarse con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación. Por otra parte, la Seguridad Social indica que estas personas pueden estar contratadas a jornada completa o parcial y, si se aplica, la reducción de jornada puede ser de entre el 25% y el 75%.

JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO RELEVO

El primer requisito para que una persona acceda a la jubilación parcial con contrato de relevo es que este se celebre en los términos recogidos por el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la Seguridad Social recoge otros requerimientos:

  • Estar contratada a jornada completa.
  • Que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo.
  • Tener como máximo tres años menos de la edad ordinaria de jubilación.
  • Al menos seis años de antigüedad de la empresa.

En este caso, la reducción de jornada podrá ser de entre el 25% y el 75%. No obstante, cuando una persona accede a la jubilación parcial con una anticipación mayor a dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada se fijará entre un 20% y un 33% durante el primer año. Asimismo, las personas a las que se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, podrán tener un 85% de reducción de jornada “si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido”.

Otro aspecto a tener en cuenta es el período mínimo de cotización, que deberá ser de 33 años sin contar la parte proporcional de pagas extra. Podrán computarse el período de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio femenino obligatorio con máximo de un año. Sin embargo, la Seguridad Social establece otro mínimo de años para las personas a las que se aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, (mínimo de 30 años) y las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% (mínimo de 25 años).

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